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lunes, 11 de diciembre de 2017

CONVENIO COLECTIVO: NUESTROS TRIENIOS EN JUEGO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El próximo 31 de diciembre concluye el plazo que se dio la disposición adicional tercera del Convenio Colectivo para “revisar” la viabilidad de nuestros trienios. Para ello se formó una comisión de “Estudio y Trienios” con el fin de equipararlos a los del convenio de banca, en el que ya admitieron dejarlos al 2 por ciento, en lugar del 4 por ciento, derecho recogido en nuestro convenio.

Mantenemos la esperanza de que el tripartito sindical que firmó el Convenio Colectivo (CCOO, CSICA y UGT), no firme de nuevo semejante pretensión de la Patronal, esta nueva pérdida nos hundiría más profundamente en la precariedad en la que ha quedado nuestro convenio, sobre todo pensando en los compañeros más jóvenes.

Además el varapalo jurídico que dio CIC con el artículo 43.3 anulado por inconstitucional, está muy reciente.

Nos surge la duda de si se ha reunido alguna vez en estos 18 meses la citada comisión y la cuantía económica con la que sería dotada (horas sindicales y dinero), puesto que en aras a la transparencia, no tenemos acceso a dicha información que pensamos que debería ser pública.

Transcribimos la literalidad de la disposición publicada en el BOE y esperamos que esta vez, los trabajadores no nos tengamos que pagar nuestras propias actualizaciones del sueldo.


Disposición adicional tercera. Comisión de Estudio y Trienios.

1. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 se suspende el devengo de trienios, de manera que dicho periodo no se computará para ningún trabajador como tiempo de prestación de servicios a efectos del cómputo de los trienios que pudiera haber generado.
La suspensión durante 18 meses del devengo de trienios se aplicará en todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, incluso si tienen establecidos pactos internos que establezcan particularidades en la forma de cómputo o importe de los trienios.

2. Por tal razón, en el mes de julio de 2016 las Entidades abonarán la parte devengada del trienio en curso por antigüedad hasta el 30 de junio de 2016, cuya cuantía quedara integrada en lo sucesivo en este concepto retributivo. No obstante lo anterior y dada la fecha de firma del presente Convenio, dicho abono podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2016, aunque con efecto del 1 de julio del mismo año.

3. Durante los 18 meses del período de suspensión del devengo de trienios, se crea una Comisión de estudio y análisis del convenio colectivo para su adaptación a la realidad del sector, integrada por las partes firmantes del mismo, que tendrá entre sus funciones el estudio de la posible transformación de los trienios por antigüedad en otra retribución ligada a la evolución económica de la empresa y a la productividad.
Los casos de adaptación y modificación del Convenio durante su vigencia se someterán a la Comisión Negociadora del Convenio.

4. En caso de que se alcance un acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora sobre la transformación de los trienios por antigüedad se estará a lo acordado. Si no se hubiera alcanzado ningún acuerdo, se reanudará el 1 de enero de 2018 el devengo de trienios, descontándose los dieciocho meses de suspensión, por lo que se devengará la mitad de un trienio el 30 de junio de 2019.


5. En el caso de los trabajadores que accedan durante el periodo de suspensión del devengo de trienios a un nivel profesional en el que se genere el derecho a los mismos, se comenzará a computar el trienio una vez terminado el periodo de suspensión, es decir, desde el 1 de enero de 2018, por lo que se devengará la mitad de un trienio el 30 de junio de 2019.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ERE 247/2013 CADA VEZ MÁS CERCA





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En abril de 2016 la Audiencia Nacional vino a decirnos, estimando la litispendicia, que no tomaría ninguna decisión sobre las condiciones a las que nos tenían que reponer,  tras la anulación del ERE 247/13, hasta que no se conociese el resultado del pleito sobre las medidas unilaterales que había aplicado Liberbank.

Pues bien, el juicio sobre las medidas unilaterales se celebró el 14 de septiembre de 2016 y pocos días después, el 29 de septiembre, la Audiencia Nacional dictó sentencia considerando que eran NULAS esas medidas.

Liberbank, siguiendo su costumbre, recurrió ante el Tribunal Supremo, que, en sentencia del 21 de junio de 2017, rechazó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional.
Para levantar la litispendencia era necesario que el Supremo enviase, a la Audiencia, los Autos y los testimonios de las resoluciones dictadas y esto nos han comunicado que ya ocurrió.

Y ¿ahora qué?

Ahora es la Secretaria de la Audiencia Nacional, de oficio, la que tiene que impulsar la ejecución, esperemos que no tarde mucho.

Los pasos que se deberían de seguir son los siguientes:
  • La Audiencia Nacional le pedirá a la empresa que cuantifique, de manera individualizada, las cantidades que corresponden a cada trabajador
  • Nos dará traslado de las cantidades comunicadas por la empresa para nuestra conformidad o disconformidad y
  • En el supuesto de disconformidad se abrirá un incidente en el que tendrían que justificarse las pretensiones.

Así que, un poco más de paciencia, pero cada vez más cerca el final.

Os seguiremos informando.

jueves, 2 de noviembre de 2017

La Audiencia Nacional anula los preceptos inconstitucionales del art. 43.3 del Convenio Colectivo, dando la razón a CIC.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Este es un importante revés a ese tipo de sindicalismo en el que se “mercantilizan” los derechos de los trabajadores, a cambio de prebendas sindicales, también es un duro revés para las pretensiones de la Patronal del sector, enviándole un claro mensaje: NO TODO VALE.

Nuestras iniciativas benefician a todos los empleados del sector, es el compromiso que adquirimos y que da sentido a nuestras acciones. Es el concepto de solidaridad que estamos dejando patente a través de hechos.

Desde CIC estamos dispuestos a recuperar la dignidad en nuestro sector, nos lo hemos propuesto como principal objetivo, para ello contar con vuestro apoyo es imprescindible.


Estamos seguros que compartes nuestros valores, afíliate con nosotros, participa.

miércoles, 18 de octubre de 2017

La CIC impugna el art. 43 del Convenio Colectivo (PLUS CONVENIO) por causas de inconstitucionalidad.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ayer tuvo lugar la vista del juicio, en la Audiencia Nacional, que había planteado la Confederación Intersindical de Crédito, por considerar que el art. 43.3 contiene preceptos que conculcan la legalidad vigente y concretamente incurre en un supuesto de retroactividad proscrita por el art. 9.3 de la Constitución Española, por si fuera poco.

Aunque ya interpusimos un conflicto colectivo por este mismo asunto y se ganó, hemos iniciado esta vía, la de impugnación parcial del Convenio Colectivo, para que no haya ningún cabo suelto que dé lugar a que en el Tribunal Supremo se desestime por inadecuación de procedimiento. Además, ese conflicto solo está afectando a los empleados de la Caixa.

Como ya viene siendo habitual, CCOO, CSICA y UGT, no se presentaron al juicio para defender lo que firmaron, simplemente, porque no tiene defensa alguna.

¿Qué piensas de la actuación de estos sindicatos? Nuestras iniciativas benefician a todos los empleados del sector, lo veremos, más palpablemente, cuando nos abonen la parte del plus convenio que CCOO, CSICA y UGT nos quitaron con su firma.

Desde CIC estamos dispuestos a recuperar la dignidad en nuestro sector, lo estamos demostrando con hechos y no con la vacuidad y falsedad que otros hacen patente.


Estamos seguros que compartes nuestros valores, afíliate con nosotros, participa.

martes, 12 de septiembre de 2017

CONFLICTO COLECTIVO POR LA REDUCCIÓN SALARIAL A "DIRECTIVOS"





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
Como decíamos en nuestra circular del pasado 20 de julio, discrepamos en que la empresa pueda llevar a cabo medidas sobre varios cientos de trabajadores, al margen de la representación legal de los mismos, y discrepamos de la extensión que hacen del término directivo a todos los mandos intermedios de la entidad.
Por este motivo, el pasado 4 de agosto, STC-CIC presentó conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando, entre otras cosas, que se declare la nulidad radical del proceder de Liberbank, S.A. y Banco Castilla La Mancha, S.A., y el cese inmediato de su conducta.
La nulidad que se solicita tiene el efecto de anular el acto llevado a cabo, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a su realización. O sea, dejar sin efecto las reducciones salariales aplicadas y la obligación de devolver las cantidades descontadas desde entonces a cada uno de los afectados.
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite la demanda y ha fijado fecha para el juicio, que se celebrará el próximo 29 de noviembre.
Os iremos informando.

jueves, 20 de julio de 2017

Rebajas adicionales para los "directivos"





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Parece que es imposible tener un día de normalidad en esta empresa.

Hemos tenido conocimiento, y no porque la empresa nos lo haya comunicado y mucho menos negociado con nosotros, que a los “directivos” que ganan más de 45.000 euros les quieren seguir aplicando “voluntariamente” las reducciones que venían padeciendo al amparo del ERE 532/13, que terminó su vigencia el 30 de junio pasado.  En este caso les dicen que esa cantidad se les devolverá en tres pagos a realizar en 2020, 2021 y 2022.

Así que ellos sufrirían dos ERES; el ERE 48/2017 que es de aplicación para todo el mundo y la prórroga “voluntaria” del ERE 532/13. ¿Es así como entiende Liberbank que debe motivar a los que se supone han de ser sus puntales para el desarrollo de la estrategia del Banco?

STC-CIC, sobre el particular, quiere manifestar lo siguiente:

Discrepamos de la extensión que hacen del término directivo a todos los mandos intermedios de la entidad y por tanto con que tengan que tener un trato diferenciado, que no sea la retribución en positivo por las mayores responsabilidades que se les encomiendan.

Dice la RAE que directivo es aquella persona que tiene facultad o virtud de dirigir (gobernar, regir, dar reglas…), y por tanto ese término  apunta  a las personas que ocupan cargos de alta dirección en la empresa, y no a los mandos intermedios que como mucho solo tienen autoridad sobre las personas que dependen jerárquicamente de ellos, y algunos ni eso, porque no tienen personal a sus órdenes.

Discrepamos que la empresa pueda llevar a cabo medidas sobre varios cientos de trabajadores, al margen de la representación legal de los mismos, y estamos en disposición de promover un conflicto colectivo por ello. Nos ponemos a disposición de los afectados para la recopilación de las pruebas necesarias que deben presentarse en la Audiencia Nacional.

Y aconsejamos a los afectados que antes de dar ninguna respuesta a posibles planteamientos “individuales” de la empresa exijan las consolidaciones pendientes, la valoración actual del puesto y la liquidación de las cantidades pendientes de recibir. Después, con todas las variables en la mano estarán en mejor disposición para decir lo que estimen oportuno, y no olvidad que es “voluntario” así que no hay ninguna obligación de firmar nada.






lunes, 10 de julio de 2017

ERE 247/13. Desestimación del recurso de Liberbank





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hoy hemos recibido una buena noticia, la desestimación del recurso presentado por Liberbank contra la sentencia de la Audiencia Nacional.
 
Para STC-CIC ha sido un inmenso trabajo que empezó en 2013 en la mesa de negociación, continuó con la impugnación del acuerdo del SIMA, declarado nulo y que el Tribunal Supremo ratificó gracias al recurso de STC-CIC (lo reconoce la propia sentencia), el juicio por las medidas unilaterales ganado en la AN y este recurso presentado por la empresa. 
 
Los trabajadores ganamos de nuevo y aunque pueda parecer el final de esta  pelea no nos sorprendería que la empresa utilice cualquier arma para demorar el pago de lo que nos adeuda. De cualquier forma ya falta menos en el fin del proceso.
 
Enhorabuena a todos.
 
 

 





jueves, 22 de junio de 2017

NUNCA ES BUENA NOTICIA LA FIRMA DE UN ERE





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Porque un ERE siempre significa que la empresa no está en las mejores condiciones para dar al trabajador la seguridad que necesita y siempre le toca al trabajador perder o ceder algo, al menos durante un tiempo.

Y determinar si hay causas o no hay causas para aplicar un ERE tampoco es algo que quede a la interpretación de “yo no creo que haya causa”, “tiene beneficios y no puede” , “ el CEO se subió el sueldo y eso es inmoral” …, todas esas cosas puede ser legitimo pensarlas, pero la legislación dice muy claramente que es lo que se entiende para que  haya causas económicas y no es otra cosa que:

“… la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”

STC-CIC ha comprobado que eso se da en el caso de Liberbank.

Es algo que cada uno de nosotros podemos comprobar, si así lo deseamos y queremos tener una opinión fundada y no influenciada por lo que otros digan.

Y los temas organizativos todos los estamos viviendo en primera persona, así que creemos que no necesitan más explicación.

Es cierto, como han escrito algunos, que la empresa ha dicho en la mesa de negociación que si no se firmaba el ERE no aplicarían las medidas unilateralmente, pero también es cierto que continuaron diciendo que esto sería así porque este es un ERE suave, que el problema seguía existiendo y se aplicarían otras medidas alternativas.

Nuestro sindicato tiene talante negociador y así lo vamos demostrando en todos los procesos en los que hemos estado presentes, en unos hemos firmado y en otros no.

No hemos firmado el ERE 247/13, no hemos firmado el ERE 532/13 y tampoco hemos firmado el pacto de excedencias de 2016 porque entendíamos que dañaban en exceso al trabajador o le dejaban con una inseguridad jurídica no asumible.

Y en el primero de los ERE´s hemos peleado en los tribunales hasta anularlo, y de manera efectiva. Tener talante negociador no quiere decir que no seamos firmes en la defensa de nuestros compañeros y que no lleguemos en ello hasta el final.

Pero si hemos firmado la transformación del Plan de Pensiones de Empleados de la Caja de Asturias y si hemos firmado ayer el ERE de 2017, y en ambos casos por la misma razón, porque dada la situación del momento valoramos que era lo mejor para los trabajadores, que entendemos es por lo que deben velar las organizaciones sindicales.

La transformación del Plan de Pensiones también fue criticada en su momento y a estas alturas, pasados ya unos años, nadie duda que fue un buen acuerdo.

Ahora está pasando lo mismo con el acuerdo que hemos firmado ayer, pero pensamos que, una vez se ponga en aplicación, la percepción de quienes lo critican puede ir cambiando, y esperamos que así sea.

La única cosa que es obligatoria para los trabajadores en una reducción de jornada, la mínima de las posibles, que permite seguir teniendo las tardes libres, además de entrar media hora más tarde, y que lleva aparejada la reducción salarial en el mismo porcentaje, que se podrá minorar con la percepción de la prestación de desempleo correspondiente.

No estamos hablando de una reducción de salario propiamente dicho (bajar el salario y no reducir jornada, con lo que haría imposible la prestación de desempleo), que podría haber sido y sería mucho más duro.

Para decidir firmar este acuerdo hemos valorado muchas cosas y muchas alternativas y este nos ha parecido el escenario menos malo de lo posible.

Un ERE no se acaba con la firma, tiene un desarrollo y estaremos vigilantes de que no se utilice de manera torticera por la empresa y de que se cumpla en todos sus términos.


Ya todos conocéis la literalidad del acuerdo, pero os iremos informando en sucesivas circulares de los detalles.

domingo, 18 de junio de 2017

PREVIOS Y CONTRAPROPUESTA DE STC-CIC





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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PREVIOS

Deben quedar resueltos los temas que están pendientes, como las nóminas mal liquidadas, los complementos de puesto sin comunicar y sin abonar a los nuevos responsables designados, clasificación de oficinas, jornadas prolongadas de trabajo en las oficinas de Banca Privada, etc.

El número de puestos de trabajo a reducir tiene que minorarse y en todo caso el mayor número de bajas han de producirse por la desvinculación de la gente de mayor edad.

La pérdida que tengan que soportar los empleados que continúen en activo tiene que minorarse al máximo.


DETALLE DE LA CONTRAPROPUESTA:


1.- BAJAS INDEMNIZADAS

Todas voluntarias y la empresa obligada a aceptar todas las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos. Si, excepcionalmente, quisiera rechazar alguna solicitud tendrá que ser de mutuo acuerdo entre las partes.

El orden de salidas de la entidad tiene que tener en cuenta la fecha de nacimiento, de tal manera que salgan primero los de más edad.

Podrán acogerse los nacidos hasta el año 1960 inclusive.

La indemnización se cobrará de una sola vez o en renta, a elección del trabajador.

Para los que no puedan jubilarse anticipadamente a los 63 años se les mantendrá la cantidad mensual no indemnizatoria hasta que puedan acceder a la jubilación.

Se mantendrán las condiciones de empleado en los préstamos en vigor hasta el vencimiento.

Hasta la edad de jubilación se aplicarán en comisiones y tarjetas las mismas condiciones que a los empleados en activo.


2- REDUCCIONES DE JORNADA

Esta medida quedaría sin efecto en el supuesto de que haya una operación societaria.

Los trabajadores adscritos a centros de trabajo con jornadas singulares, en lugar de modificar el horario, la reducción de jornada se acumulará ampliando los días con horario de verano.

Se retrasará en media hora la apertura al público para que los empleados puedan hacer las labores de apertura con las medidas de seguridad precisas.

El esfuerzo realizado por la plantilla en estos últimos años con las reducciones de jornada y salario, requiere también un esfuerzo por parte de la empresa que lo compense y por ello consideramos necesario que:

A los trabajadores que la liquidación de atrasos del Convenio 2015-2016, realizada en enero de 2017, no les supuso un ingreso efectivo porque fue absorbida por los complementos, se les repondrá el complemento a la cantidad anterior a esa liquidación y se les hará el ingreso correspondiente. Tampoco se compensarán contra el complemento, que dejará de tener la consideración de absorbible, las liquidaciones de los próximos años.

Se concederán dos días de libre disposición por cada año o fracción que duren las reducciones de jornada.

A las personas que, sin ocupar puestos directivos, se les siga manteniendo el mismo porcentaje de reducción y salario que en el ERE 532/13 se les actualizará el salario en un 3% anual mientras exista reducción de jornada.

A los que tienen asegurada una percepción de 30.000 euros a través de un complemento, debe consolidarse ese complemento para que deje de tener el carácter de absorbible ante futuras revalorizaciones de salario.


3.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Debe trasladarse íntegramente la literalidad del Capítulo I, apartado B.2 del acuerdo colectivo del 3 de enero de 2011 evitando que remita a otros acuerdos, así como los acuerdos de las comisiones de seguimiento que sean de aplicación.

Hay que regular el derecho de retorno a su localidad de origen o poblaciones cercanas para todos los que ya hayan sido trasladados.

Establecer criterios objetivos y conocidos a priori: antigüedad, minusvalías propias o de dependientes, etc.

Los empleados que se consideren afectados por cierre de un centro determinado serán los que estaban asignados a ese centro con fecha 1 de julio de 2017.

Si se da la circunstancia del traslado de un trabajador, y su pareja también es empleado de la entidad, debe facilitarse el traslado de ambos a la misma población si así lo solicitan.


4,- BENEFICIOS SOCIALES

Se dejará sin efecto el compromiso asumido en el Capítulo II, Apartado B “Suspensión temporal de algunos beneficios y mejoras sociales y compromisos de armonización” del ERE 532/13, en el que los firmantes y la empresa se obligaban a negociar la reducción del coste global de los beneficios sociales en un 30 % a partir del 1 de julio de 2017.

Las aportaciones extraordinarias a los planes de pensiones previstas en el Capítulo II, apartado C.3 del acuerdo del ERE 532/13 de 27 de diciembre de 2013, se realizarán sin tener en cuenta el ROE del Liberbank en el ejercicio.


miércoles, 14 de junio de 2017

INICIO DEL PERIODO DE CONSULTAS PARA EL ERE DE 2017





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El pasado martes 13 de junio (mal día para los supersticiosos), tuvo lugar la primera de las reuniones del periodo de consultas previsto en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, a la que habíamos sido convocados por el Director de Relaciones Laborales de Liberbank, y en esa reunión:

  • Nos comunicaron formalmente el inicio del procedimiento de Despido Colectivo previsto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, de reducción de jornada al amparo del artículo 47 del ET, así como de Movilidad Geográfica prevista en el art. 40 del ET como medida complementaria que permite mantener un mayor número de empleo (no asustarse por lo del despido colectivo porque han asegurado que no habrá ninguna medida traumática, que todos serán voluntarios)
  • Se ha procedido a la constitución formal de la Comisión Negociadora que ha quedado configurada con 13 miembros (los máximos permitidos por la ley) y 7 asesores. Todas las secciones sindicales del banco tienen un miembro en la Comisión Negociadora y el voto de cada sección sindical (con independencia de cuántas personas tenga en la mesa) tendrá el valor del porcentaje de representación que ostenta en el banco.
  • Han procedido a la entrega de la documentación a la que les obliga el Real Decreto que regula el procedimiento.


Aunque ya teníamos analizadas las cuentas publicadas por la empresa en la CNMV, y por tanto parte del trabajo avanzado,  hemos de seguir analizando los datos que nos han entregado ayer para elaborar una contrapropuesta que presentaremos en la próxima reunión.

Presentar una contrapropuesta no significa necesariamente que se vaya a firmar el acuerdo; en la negociación del ERE 532/13 y en las excedencias de 2016 presentamos contrapropuesta y en ninguno de los dos casos hemos firmado.

Según vaya avanzando la negociación y se tengan los elementos de juicio necesarios, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, será el Comité General de STC-CIC (máximo órgano entre Congresos) quien decidirá si se respalda o no el acuerdo.

Nosotros trabajaremos para intentar conseguir un acuerdo que de seguridad jurídica a los que se van y les permita llegar con dignidad y tranquilidad a la jubilación, para que los que se quedan tengan estabilidad y seguridad de los puestos de trabajo e intentar mejorar las condiciones económicas de los que menos ganan.

Somos conscientes del gran esfuerzo que nos ha supuesto estos cuatro años, pero también del sector en el que estamos e intentaremos conjugar todo ello de la mejor manera posible.

viernes, 9 de junio de 2017

TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Esta fue la tercera reunión del periodo de consultas, previa a la  negociación del ERE, previsto en la adicional segunda del Convenio de Cajas que establece que tendrá una duración de al menos de 15 días.
Abrió  la reunión la empresa solicitando las propuestas de cada una de las secciones sindicales en contestación a la presentada por ellos el día 7.
Salvo CCOO que ya había hecho la presentación de la suya  el mismo día 7, ninguno de los otros sindicatos presentamos propuestas por diferentes motivos:
Porque no se encuentra causa de ERE, porque no han entregado documentación para estudiar, porque la presentarán cuando esté abierta la negociación del ERE y en nuestros caso, porque entendemos que los acontecimientos que se están dando en la bolsa sobre las acciones de Liberbank, que creemos tienen que ver con los especuladores y el efecto contagio con el Banco Popular, hace que sea imprescindible conocer como nos terminará afectando y si al final el planteamiento que presenta la empresa tendrá algún tipo de cabida.
UGT propuso terminar ya con el periodo previo de consultas y pasar a la  negociación del ERE de manera inmediata. Su propuesta fue acogida por la empresa, CCOO, CSIF y por CSICA de Banco CCM.
Nosotros hubiéramos aceptado acortar este plazo si hubiera unanimidad en la parte sindical para haber podido disponer de la documentación que dijeron que no entregarán hasta el proceso de inicio de negociación del ERE, pero como no se consiguió la unanimidad, nos posicionamos en el cumplimiento del plazo mínimo que marca el Convenio.
Además con el añadido de que dos secciones sindicales aún no han comunicado cómo decidirán acudir a la negociación, si como sección sindical que es la figura que tiene preferencia en la ley en vigor u otra.
La empresa ha entendido que había mayoría sindical suficiente, cosa que no compartimos y dio por concluido este periodo.
Lo lamentamos porque creemos que nuevamente no están haciendo las cosas como deben y deja cualquier posible acuerdo vulnerable en los tribunales por defecto de forma.
Nosotros que llevamos peleando cuatro años por aquel primer ERE y sabemos el coste y el desgaste que supone, aparte de la inseguridad en que como trabajadores nos pone, esperábamos que esta vez las cosas fueran de otra manera.
Si convocan para el ERE, estaremos, porque el ERE continuaría adelante aunque no estuviéramos,
Consultaremos con nuestros letrados la mejor actuación en esta situación no deseable.
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miércoles, 7 de junio de 2017

SEGUNDA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA





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En la reunión de hoy la empresa explicó con más detalle las propuestas que en términos globales había expuesto el día 5.

Y la explicación que nos dieron es la siguiente:



Afectarían a un máximo de 525 personas. Todas las bajas serán voluntarias, no habrá ninguna baja forzosa.

Serán dos los colectivos a los que se dirigen.

Colectivo 1: Los nacidos en los años 1956, 1957 y 1958 que tendrán prioridad sobre el resto de la plantilla (la empresa se reserva la posibilidad de rechazar hasta un 15% de las solicitudes en función de criterios organizativos). Este colectivo está compuesto por los que aún están en activo y los que se han acogido a las excedencias. No incluye la los que firmaron las bajas voluntarias ofrecidas en 2015.

La compensación que percibirán es el 60% del salario bruto, con un mínimo del 75% del neto y un máximo del 80% del neto, con el tope de 50.000 euros brutos anuales. La indemnización sería el resultado de multiplicar esa cantidad por el número de años que resten hasta los 63, descontado el importe del desempleo a que esa persona tenga derecho, y se pagaría en forma de renta mensual.

Convenio con la Seguridad Social hasta los 61 años.

Además, una compensación no indemnizatoria que equivale al coste de la seguridad social desde los 61 hasta los 63 años.

Está compensación sería de 1.000 euros al mes, hasta el momento de la jubilación, para aquellos que terminen la prestación de desempleo una vez cumplidos los 61 años.

Para aquellos que terminen la prestación de desempleo antes de los 61 años, la compensación será de 24.000 euros brutos que se pagará en una cantidad mensual hasta la edad de 63 años. La cantidad mensual será la que resulte de dividir los 24.000 euros entre los meses que falten hasta los 63 años.

Colectivo 2: Resto de trabajadores del banco.

La compensación que percibirán será de 30 días por año trabajado con tope de 20 mensualidades y máximo de 120.000 euros.

La aceptación o el rechazo será a criterio empresarial en función de las necesidades organizativas.

 2.- Reducciones de jornada:

Todos los trabajadores de la entidad reducirán su jornada de trabajo que llevará aparejada una reducción proporcional del salario.

La reducción depende de la entidad de origen de cada trabajador:

10,04% Asturias; 10,97% Extremadura; 11,34% Cantabria y 13,56% CCM

Y se materializa en media hora de retraso en la entrada todos los días del año y la supresión de las tardes laborables en aquellos centros que no tienen jornada singular en los que se reducirá el mismo porcentaje adaptando los horarios.

Tendrán derecho a la prestación de desempleo si así lo solicitan.

 3.- Movilidad geográfica:

Los supuestos y las compensaciones económicas serán las mismas que estaban previstas en el ERE de 2011.

Han dicho que quieren mantener estas compensaciones mejoradas con relación a las establecidas en el Estatuto del Trabajador porque aún está sin concluir el Plan Comercial.

 Todas estas medidas serán de aplicación durante el periodo de vigencia del posible acuerdo, desde el 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2019, incluidas las salidas de los posibles prejubilados.

 Finalizada la exposición de la empresa abrieron un turno de palabra para la presentación de propuestas alternativas.

 En nuestro turno hemos solicitado que nos faciliten información sobre algunos datos de la plantilla para poder trabajar con la propuesta y buscar alternativas de mejora.

Vemos favorable que las personas que están con excedencia puedan acogerse a las bajas indemnizadas porque podrán eliminar la inseguridad jurídica que actualmente tienen, que fue uno de los motivos fundamentales por los que STC no firmó el acuerdo de excedencias en su momento.

Consideramos que para los que siguen en activo es necesario mejorar las condiciones que presentó la empresa.

En movilidad consideramos imprescindible que se regulen temas pendientes, como puede ser el derecho de retorno de los trasladados anteriores si hay plazas vacantes en su localidad o localidad próxima.

El viernes, día 9, tendremos otra reunión de la que os informaremos en su momento.





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