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martes, 28 de abril de 2020

Día internacional de la salud y seguridad en el trabajo.




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hoy celebramos el día mundial de la salud laboral en medio de una pandemia que recorre todo el mundo, que nos ha desbordado y acabado con la vida de muchas personas.

Hoy tele, radio y prensa se llena con el vocablo “prevención” , vocablo que desgraciadamente muchas veces en el ámbito laboral, bien por sufrir periodos previos de crisis, falta de interés o simplemente porque no produce beneficios monetarios directos, se deja apartado frente a la obtención rápida de resultados económicos.

La situación que vivimos hace más necesario que nunca potenciar el papel de la prevención en las empresas , primando el derecho a la salud y a la vida frente a otros intereses empresariales.

Prevención no es sólo comprar mascarillas y guantes, según nos dice la RAE, prevención estomar precauciones o medidas por adelantado para evitar un daño, un riesgo o un peligro” y que tanto los trabajadores como la empresa deberían tener asumido e integrado a todos los niveles.

Sin la adecuada protección, sin seguridad laboral, no se desarrolla el trabajo en condiciones óptimas, y no sólo pierde el trabajador, sino también la empresa. El caos y la desorganización que estamos viviendo estos días, están pasando ya factura y los riesgos psicosociales derivados del Covid-19 empiezan a ser tan importantes y en algunos casos tan letales como el propio virus.


STC – CIC sigue propugnando, y en este día más, una coordinación de las fuerzas sindicales con las empresas para velar por la salud de todos los trabajadores con el fin de tener un ambiente de trabajo seguro para nosotros, nuestras familias y nuestros clientes.



En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


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martes, 21 de abril de 2020

Planificar con tiempo



Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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.con el tiempo suficiente para analizar y valorar las distintas opciones que la empresa eligió y las que se pueden adoptar en las próximas fechas queremos con un ánimo constructivo reflejar algunos hechos que consideramos relevantes.


Llevamos muchos días desde el inicio del Estado de Alarma y todavía hay oficinas sin el mínimo necesario de EPIs (guante, mascarillas, geles,..) porque no se les repuso y ahora, con el pago de pensiones, se añadirán las oficinas que estaban cerradas. Oficinas que en una alta proporción son sólo atendidas por un empleado y que dificulta tanto la atención como el control del aforo necesario para dar un buen servicio con el mínimo de seguridad al empleado y al cliente.

En el ámbito laboral la empresa tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y esto se refleja en tener unos protocolos y medidas de protección adecuados, esto hasta la fecha, por motivos que suponemos externos a la empresa, no ha sido así, hay escasez, cuando no ausencia, de guantes, mascarillas, geles, etc.

Seguimos teniendo compañeros que se han mantenido sin rotar. Compañeros a los que la rotación en vez de 15 días han sido 3 semanas. Compañeros que se han ofrecido voluntarios para estar presencialmente en la oficina y no se les admitió. Compañeros en teletrabajo que quieren cambiar con compañeros en la oficina por simple compañerismo y que no han podido. Se debería ajustar los tiempos de exposición de forma equitativa, corrigiendo errores pasados.

STC- CIC entiende que sería importante que se compensara a la plantilla por el esfuerzo realizado en todo este tiempo. Unos porque no han rotado o han estado más días expuestos al virus que otros. Otros porque han recibido una carga adicional de trabajo aún estando en casa. Otros porque han puesto sus medios personales a disposición de la empresa sin pedir nada a cambio. Otros por otras circunstancias que también representan un esfuerzo.

Desde el 14 de marzo llevamos encadenando periodos de 15 días de Estado de Alarma y por las noticias publicadas se volverá a extender hasta el 9 de mayo, momento en el que parece estar previsto ir reduciendo paulatinamente en el tiempo las medidas de confinamiento y apertura de actividades.

Ante este calendario y con tiempo suficiente para valorar las distintas opciones desde STC-CIC consideramos necesario que la empresa constituya un grupo de trabajo junto con la RLT (Representación Laboral de los Trabajadores) para consensuar protocolos y medidas de actuación para los próximos meses ya que somos los que diariamente pulsamos el sentir general y las preocupaciones y necesidades de todos los trabajadores. Ahora tenemos tiempo de planificar bien.

Sería deseable, cuando no exigible, que en la apertura de oficinas, como se ve en otras empresas y como ejemplo a estudiar, se facilite a las personas mascarillas para el trayecto de su casa a la oficina y vuelta, test para evitar que se incorporen positivos y para los que actualmente están trabajando, protectores faciales, control de los sistemas de aire acondicionado, etc.

STC – CIC está, como siempre, dispuesto al dialogo con la empresa y el resto de las secciones sindicales para velar por la salud de todos los trabajadores y aportar todo nuestra experiencia y conocimiento con el fin de tener un ambiente de trabajo seguro para nosotros, nuestras familias y nuestros clientes.



En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


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miércoles, 15 de abril de 2020

Campaña Renta 2019



Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El 1/04/2020 se inició el período para la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019 con fecha limite el 30/06/2020 pero a la fecha de esta publicación no está asegurado el mantenimiento de este calendario por la incidencia del COVID.

Ante las numerosas consultas recibidas, detallamos algunos aspectos que nos pueden ser de interés antes de confirmar el borrador.

Deducción de la cuota sindical:

La cuota anual de afiliación es deducible y la tienes que incorporar en tu declaración.
Deducción de gastos de defensa jurídica:
Son aquellos importes pagados dentro del año por litigios contra la empresa de la que se perciben rendimientos del trabajo. Es decir, son los gastos derivados directamente de conflictos-litigios suscitados en la relación del contribuyente con la empresa de la que percibe los rendimientos, son deducibles con el límite de 300 euros anuales.
Campaña plus de productividad:
Los ingresos que se perciben anualmente y la retención practicada están incluidos en los datos fiscales de la empresa y comunicados a Hacienda en el total de percepciones salariales brutas.
Campaña Clientes Alto Valor:
El importe cobrado en 2019 del importe transacional y la retención practicada están incluidos en los datos fiscales de la empresa y comunicados a Hacienda en el total de percepciones salariales brutas.
El importe anual a percibir en varios años (máximo 20 años) tiene la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario, sujeto a la correspondiente retención, y que figurará en los datos fiscales suministrados a AET, igual que los intereses de las cuentas.
En el caso de que hubiéramos contratado el préstamo a tipo cero la cantidad abonada en nuestra cuenta, en la formalización del préstamo, no tributa. Si tributa como salario en especie por la diferencia del tipo de interés del préstamo (como en los prestamos vivienda empleado), el cual figurará en el acumulado que nos facilita Lbk de Salario en Especie.
Indemnización por traslado:
Independientemente de que lo hubieras cobrado en una sola vez o en varias veces, sólo se puede aplicar la reducción a un solo ejercicio, al primero. Están incluidos en los datos fiscales de la empresa y comunicados a Hacienda en el total de percepciones salariales brutas. Debes comprobar tu nómina para conocer y trasladar correctamente el importe a tu borrador.
Se aplicará una reducción del 30 por 100 a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y por los que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores, así como aquéllos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Ayuda Vivienda:
Concepto salarial sujeto a tributación, incluido en los datos fiscales de la empresa y comunicados a Hacienda en el total de percepciones brutas.
Indemnización por extinción de contrato por traslado o por modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
En las liquidaciones (nómina) firmadas pueden aparecer una o dos cantidades en concepto de “indemnización” e “indemnización sujeta irregular”, ya que una parte está exenta y otra es rendimiento irregular con la consiguiente reducción.
Imputación fiscal SEPE:
En septiembre de 2019 la empresa imputó fiscalmente, a todos los que en 2013 cobraron la prestación por desempleo, el importe que había devuelto en su nombre al SEPE. Esto afectó a compañeros que estaban cobrando de la empresa (activos, excedentes y bajas compensadas) a los que se les practicó la correspondiente retención y a compañeros que no percibían ingresos de la empresa (pre-jubilados y bajas) a los que no se retuvo para Hacienda.
Hemos de declarar el ingreso de Liberbank al SEPE e imputado a nosotros, independientemente de:
  • Haber solicitado o no la rectificación y devolución correspondiente en Hacienda de 2013 por las cantidades que el SEPE dio por no abonadas.
  • Te hayas adherido a las campañas de plus de productividad o clientes de alto valor.
  • Que tengas reclamación judicial o no por las cantidades detraídas por la empresa en 2013.

De acuerdo con el certificado de la Empresa y los datos de la AET esta imputación se aplico al ejercicio 2019, es decir está sumada la devolución a nuestros sueldos o figura como ingreso si no tuvimos salario (bajas).
Sí en 2018 reclamaste a la AEAT el importe del desempleo de 2013 y te pagaron en 2019 con intereses de demora, estos intereses tributan como ganancia patrimonial y figuran en el borrador (en los primeros días del plazo no figuraban pero ahora ya están incorporados, por lo que conviene comprobar su correcta incorporación).
De acuerdo con el certificado de la Empresa y los datos de la AET esta imputación se aplico al ejercicio 2019, es decir está sumada la devolución a nuestros sueldos o figura como ingreso si no tuvimos salario (bajas).
Sí en 2018 reclamaste a la AEAT el importe del desempleo de 2013 y te pagaron en 2019 con intereses de demora, estos intereses tributan como ganancia patrimonial y figuran en el borrador (en los primeros días del plazo no figuraban pero ahora ya están incorporados, por lo que conviene comprobar su correcta incorporación).
Recomendación:
Comprobar los datos del borrador y las bonificaciones, estatales y autonómicas, a las que tenemos derecho antes de confirmar el mismo.
Es cierto que el criterio fiscal establece que los pagos derivados de sentencia judicial firme han de imputarse al ejercicio fiscal del año en que adquirió firmeza la sentencia, que en nuestro caso fue en 2017.
También somos conocedores, porque así lo alegó la empresa en salas de lo social que juzgaban pleitos individuales, que en 2018 Liberbank había hecho la devolución al SEPE (a requerimientos de este) del desempleo pagado a todos los trabajadores de Liberbank por el ERE 247/13.
Y hemos comprobado que en el certificado fiscal emitido por Liberbank en 2018 no figuraban esas cantidades, pero si figuran imputadas como salario en el año 2019.
En cualquiera de los casos, imputación a 2017 o a 2019, podemos tener revisión y requerimiento de Hacienda. Igual sería recomendable esperar unos días para ver si se normaliza la situación de Estado de Alarma y podemos clarificar los criterios que la AET utilizará.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


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