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miércoles, 27 de agosto de 2014

DIAS DE BAJA LABORAL según el diagnóstico




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El 18 de julio pasado el Gobierno aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Los procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde entonces. Los partes de confirmación ya no se entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.

Otra de las novedades que introduce la ley reside en que los médicos de familia han de consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos. En su mensaje de consulta, el facultativo debe esgrimir sus razones para otorgar una baja superior a la recomendada y solicitar así el permiso del inspector.

Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades «incrustadas» en los sistemas informáticos de los centros de salud. Estos periodos vienen determinados por un documento del INSS publicado en 2013 al que se añade además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.

En base a ese informe se incorporan a continuación los días que corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas. Este tiempo estándar es orientativo porque el definitivo se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad:

ENFERMEDAD  -  TIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS

Gastroenteritis por salmonella - 7
Diarrea infecciosa - 4
Conjuntivitis por virus - 7
Melanoma maligno de piel - 60
Neoplasia maligna en la mama (mujeres) - 240
Carcinoma de recto - 180
Ovarios poliquísticos - 30
Gota - 14
Obesidad - 14
Anemia por carencia de hierro - 20
Síndrome de ansiedad - 15
Trastorno depresivo mayor (episodio único) - 60
Dolor de cabeza por tensión - 4
Migrañas - 4
Síndrome del túnel carpiano - 60
Glaucoma - 14
Pérdida de visión sin calificar de un ojo - 30
Catarata - 30
Miopía - 4
Conjuntivitis aguda - 7
Infarto agudo de miocardio - 90
Angina de pecho - 30
Venas varicosas de extremidades inferiores - 20
Sinusitis aguda - 7
Faringitis aguda - 4
Rinitis alérgica - 4
Gripe - 7
Bronquitis - 7
Caries dental - 4
Gingivitis aguda - 4
Aftas bucales - 4
Vómitos persistentes - 7
Cirrosis - 60
Síndrome nefrítico - 60
Estados menopáusicos - 4
Amenaza de aborto - 30
Vómitos excesivos en el embarazo - 14
Mastitis - 14
Quemadura solar - 4
Dermatitis atópica - 14
Uña encarnada - 14
Artritis reumatoide - 45
Contractura articular - 14
Lumbago - 14
Ciática - 30
Ruptura del tendón de Aquiles - 45
Vértigo y mareos - 7
Afonía - 4
Tos - 4
Fractura de radio y cúbito - 80
Luxación de dedo - 15
Esguince de pie - 20
Luxación de rodilla - 60

lunes, 25 de agosto de 2014

SOBRE LA AYUDA DE ESTUDIOS




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En el acuerdo del ERE 532/13, firmado el 27 de diciembre de 2013, entre la empresa, CCOO, UGT y CSIF, que venimos sufriendo, contempla la supresión de las ayudas de guardería y para la formación de hijos de empleados previstas en los artículos 58 y 59 del Convenio Colectivo vigente, durante los años 2014, 2015 y 2016.


Esta supresión no será de aplicación en los siguientes supuestos:

-      Caso de hijos que tengan reconocida la condición de minusválido
-      Los empleados cuyo salario, antes de la reducción de jornada y salario, sea inferior a 30.000,00 euros
-      Familias de más de tres hijos con derecho a la percepción de la citada ayuda, que lo percibirán a partir del tercer hijo en adelante

El importe de las ayudas previsto en el Convenio para el año 2014 es:
Ayuda guardería: 925,00 euros
Formación hijos (régimen general): 510,00 euros
Formación hijos (minusválidos): 3.400,00 euros
La ayuda de formación se incrementa en el 100% si el hijo de empleado tuviese que cursar los estudios en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado pernoctando fuera de él.

La solicitud de  la ayuda se hace a través de la intranet, entrando en “Área Privada”, seleccionando el apartado “mis datos” y dentro de este seleccionando “ayuda de estudios”.
Ahí aparecerán los datos de los hijos del empleado con derecho a la ayuda, según la información familiar que está a disposición de la empresa. El empleado ha de confirmar que está bien o modificarla en su caso.
Si hacéis la consulta ahora os saldrá la siguiente información: “No existen datos de ayuda de estudios. Consulta con RRHH”.
Esta información sólo estará disponible durante un corto periodo de tiempo, normalmente en el mes de septiembre, y lo habitual es que la empresa emita un comunicado informando de ello.
Si en septiembre sigue apareciendo ese mensaje y tenéis derecho a la percepción de la ayuda, haced lo que dice, consultar con Recursos Humanos; Administración y Retribución es la sección que se encarga de ello.
El abono de la ayuda se hace efectivo en la nómina del mes de septiembre.