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miércoles, 31 de octubre de 2018

COMISION NEGOCIADORA (II)





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En la reunión de hoy con la Empresa no se llegó a ningún acuerdo, por lo que la misma iniciará oficialmente el periodo de negociación según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La duración del periodo de negociación no puede ser superior a 15 días y puede acabar con acuerdo o sin acuerdo.
Quedamos a la espera de la convocatoria de la Empresa.
Seguiremos informando

lunes, 22 de octubre de 2018

COMISIÓN NEGOCIADORA (I)





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Esta mañana, tras la convocatoria hecha por Liberbank, se ha constituido la mesa negociadora dirigida “a dar solución a los problemas derivados de mantener varios procesos de nóminas”.

Por parte de la empresa se propuso:
  • -      La unificación de la fecha de abono de las nóminas de todos los trabajadores de la Entidad.
  • -       Prorratear todas las pagas en 12 mensualidades, incluyendo en tal prorrateo el Plus de Convenio.

Propone que el prorrateo se aplique desde el mes de Enero de 2019.

La empresa no acepta en este ámbito la negociación de cualquier otra reivindicación salarial.

La próxima reunión está convocada para el martes 30 de Octubre.


jueves, 11 de octubre de 2018

LAS DESFACHATECES Y FALSEDADES DE CSICA





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Tras el comunicado publicado el pasado día 8 por csica, relativo a la sentencia sobre la Cesta de Navidad, en el que nuevamente, y siendo fieles al barriobajero e insultante estilo que los caracteriza, no dudan en falsear los hechos relacionados con referida Cesta y con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN), no dudando en caer en la difamación personal, dando nombres y apellidos: en este caso los míos, firmante de este comunicado (nunca me he escondido y no he tenido problemas para dar la cara, al contrario de otros, que incluso se han escondido bajo seudónimos), motivo por el cual voy a aclarar ciertas cuestiones, si bien anuncio que tras este comunicado no habrá más, ni por mi parte ni por parte de STC-CIC.

1.    No es cierto, como dice csica, que la sentencia de la AN desestime que los trabajadores procedentes de Caja Extremadura tengan derecho a la Cesta de Navidad. Más bien al contrario, estima que  tienen derecho a ella, pero que la reclamación ha prescrito, y aclaro que ha prescrito por el “pasotismo” que tuvieron en su día csica y los demás sindicatos, que no hicieron nada al respecto. No obstante esa prescripción es muy discutible y recurriremos la sentencia.
2.    Me acusan de arrogancia, altanería, soberbia y cinismo. Supongo, por el estilo, que “el plumilla” de este comunicado es el actual responsable Miguel Ángel Rodríguez Castellano (yo también doy nombres) y no es ningún otro plumilla del norte. Pues bien, creo que la mayoría me conocéis bien, vosotros juzgaréis si tengo un carácter arrogante y altanero. ¿No será que piensa el ladrón que todos son de su condición? A ver si va a resultar que el arrogante, altanero, soberbio y cínico va a ser el mencionado “plumilla” de csica? Como he dicho, vosotros mismos juzgaréis.
3.    Vienen a decir que en su día me echaron de csica. Nada más falso, pues fui yo quien me di de baja. Pero claro, no podrán comprobarlo, porque como cometieron la barbaridad de destruir los archivos. No obstante, yo si tengo copia de mi carta de baja como afiliado de csica. Y para aclarar aún más, diré que el motivo fue que, cuando decidí desliberarme y ya no tenía cargos sindicales, en csica quisieron obligarme a realizar una actividad sindical a la que yo había renunciado, por lo que decidieron castigarme y no me admitieron en sus candidatura para las elecciones sindicales, dejándome así desliberado y totalmente desprotegido ante posibles represalias de la empresa. Este fue el pago que me dieron en csica, tras los años, esfuerzos y trabajo que realice por esa organización y que estos seudosindicalistas heredaron. Ese es su nivel de agradecimiento, pero ya lo dice el refrán: es de bien nacidos el ser agradecidos.
4.    Desde luego, no anduve mendigando a otros sindicatos, como afirman estos falseadores y difamadores. Más bien al contrario, fueron otros sindicatos los que me buscaron y me ofrecieron integrarme en sus filas (concretamente tres), aunque los rechacé, hasta que seis años después acepté el ofrecimiento de STC-CIC.
5.    Dicen que en csica no son conocedores de la existencia de actas o acuerdos sobre la cesta. Se preguntan dónde están las pruebas de la negociación y dónde las archivé. Evidentemente: ninguno de ellos era representante sindical en aquella época, y además destruyeron sus archivos. ¿Cómo van a saber nada? No tienen ni idea de todo esto. De hecho, no han respondido a las preguntas de aspectos detallados de aquel proceso que les planteé en la anterior circular.
6.    Se preguntan por qué STC-CIC no presentó antes la demanda. Lo dijimos anteriormente, porque no tuvimos presencia en Extremadura hasta primeros de 2015, por lo que malamente podíamos haberlo reclamado. ¿Por qué no lo reclamaron ellos? Ésa es la pregunta. Es absurdo acusarnos de electoralismo, pues presentamos la denuncia cuando pudimos, en 2016, y mi único interés era recuperar para mis compañeros (incluidos los de csica) esa Cesta de Navidad que en su día pude negociar, que Liberbank suprimió ilegalmente y que ningún otro sindicato se molestó en pelear.
7.    Y una reflexión final. ¿Es éste todo el sindicalismo que sabe hacer csica? ¿Insultar, difamar, falsear y actuar al más puro estilo barriobajero? ¿Qué ha hecho csica hasta ahora, sindicalmente hablando? Hasta ahora desmarcarse de todas las negociaciones, sin acordar nada y denunciando todo. Salvo el nefasto acuerdo de prejubilaciones por excedencias pactadas compensadas, fórmula de dudosa legalidad y que tiene ahora a los afectados más que atacados de los nervios, no ha firmada ninguna otra cosa. Las demandas que ha planteado hasta ahora las ha perdido, salvo la del ERE de 2013, y porque se adhirió a la demanda de STC_CIC y se benefició de la sentencia que consiguieron nuestros servicios jurídicos, y así lo reconoce en una sentencia la propia Sala. Toda su actividad sindical se basa en las algaradas, las denuncia inútiles, los insultos, las descalificaciones. ¿Esto es todo lo que pueden ofrecer a los compañeros? ¿Y a esto lo llaman hacer sindicalismo? Me parece a mí que el “sindicalismo” que practican lo deben de haber aprendido mediante un máster de la Universidad Rey Juan Carlos.

Y aquí finalizo estas aclaraciones. Con esta doy por concluida definitivamente mi actividad redactora en el terreno sindical. Os deseo a todos mucha suerte. Un fuerte abrazo.







                                               Fdo.: Antonio José García Román.




miércoles, 10 de octubre de 2018

Las prestaciones por maternidad y paternidad exentas de IRPF





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado que las prestaciones por baja de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de IRPF, en contra del criterio que hasta ahora mantenía la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad o paternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 (los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años) pueden solicitar la rectificación de dichas declaraciones.

El procedimiento pasa por presentar en la Agencia Tributaria un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. Este escrito deberá ir acompañado de una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama.

La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

Si los contribuyentes no presentaron su declaración en el momento por no estar obligados, ahora tienen la posibilidad de hacerlo si les sale a devolver.

La Agencia Tributaria podría cambiar el procedimiento para agilizar los trámites a realizar, si esto se produce lo comunicaremos lo antes posible.

martes, 9 de octubre de 2018

SENTENCIA SOBRE LA CESTA DE NAVIDAD





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos recibido sentencia de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo planteado por STC-CIC reclamando para los trabajadores procedentes de Caja Extremadura la restitución de la Cesta de Navidad que la empresa decidió suprimir unilateralmente en 2012 y cuyo juicio se celebró el pasado día 26-09.

Si bien la sentencia entra en el fondo de la demanda y reconoce como hecho probado que la Cesta no era una concesión graciosa de la empresa sino una Condición Más Beneficiosa, es decir, un derecho adquirido, y que Liberbank decidió indebida y unilateralmente suprimirla sin previa negociación y acuerdo con los representantes sindicales y habiendo aceptado la Sala como válidas todas las pruebas y argumentaciones presentadas por el letrado de STC-CIC, el fallo ha resultado DESESTIMATORIO al haber aceptado la excepción de prescripción alegada por la empresa, argumentando que desde que en 2012 Liberbank decidió suprimirla, nadie, ningún sindicato, hizo ningún tipo de reclamación para su restitución, hasta que en 2016 lo hizo STC-CIC. Y llegados a este punto conviene hacer varias aclaraciones sobre ciertos infundios y tergiversaciones que al respecto ha vertido una Sección Sindical, atribuyéndose la génesis de haber conseguido en su día la Cesta de Navidad y criticando a STC-CIC por reclamarla, y esto lo ha hecho, precisamente, csica, la única sección sindical que no se personó en el juicio y por tanto no se adhirió a la demanda, posicionándose así como codemandada junto a la empresa y renunciando a defender este derecho de los trabajadores, como ya hizo cuando nos suprimieron la Cesta en 2012.

Así pues, hagamos un poco de memoria y aclaremos hechos.

La mencionada sección sindical de csica (o fine o sibank o como quiera que se llamen), dice conocer la génesis de la Cesta de Navidad, afirmando que fue algo que se negoció entre RR.HH. de Caja Extremadura y el Comité Intercentros y que en dicha negociación no participaron los sindicatos, y menos aún STC-CIC porque aún no teníamos presencia en Extremadura, para luego indicar que en esa época (1995) CSICA era mayoritaria en dicho Comité Intercentros, como tratando de “colgarse la medalla” de la consecución de la cesta. Pues bien, todo esto son verdades a medias, y matizamos las siguientes cuestiones:

1.    Las negociaciones, que fueron dos (1995 y 1996) no las realizó el Comité Intercentros, sino que fueron conversaciones privadas que mantuvo con RR.HH. y con el Presidente de la Caja la persona que presidía el Comité Intercentros y que además era el representante de los trabajadores en el Consejo de Administración. El resultado de esas conversaciones y negociaciones se trasladaron al Comité Intercentros que las aprobó por unanimidad de todos los sindicatos, y en reunión conjunta con RR.HH. se plasmaron en un acta. Es decir, que el acuerdo no se materializó gracias a csica, sino por las negociaciones del presidente de la representación legal de todos los trabajadores y representante de todos los trabajadores en el Consejo de Administración.

2.    Es falso que csica tuviera mayoría sindical en aquella época, entre otras cosas porque esas siglas no existían. La representación mayoritaria en aquella época la tenía otro sindicato, y fue tras la escisión de éste cuando se constituyó csica. Parece ser que esa sección sindical, además de no conocer la historia sindical de la Caja, no conocen ni su propia historia.

3.    Pero no nos extraña que no recuerden nada de todo esto, porque en aquella época, ninguno de los actuales representantes de csica era representante sindical, ni siquiera estaban “pensados” para tal labor, por lo que ninguno participó ni fue testigo de los hechos y malamente pueden recordar la génesis de la Cesta. Y eso con respecto a la memoria de las personas, aunque queda la de las organizaciones, pero ésta tampoco existe porque los actuales representantes de csica tuvieron, hace tiempo, la insensata idea de destruir todos los archivos documentales que tenían, sin discriminar la importancia que pudieran tener ciertos documentos, acabando así con más de 30 años de historia sindical de la Caja. Por tanto, tampoco pueden consultar documentos, ni hacer memoria, ni conocer la génesis de la Cesta. Lo más que pueden hacer es repetir como papagayos los hechos que han leído y que se relatan en la demanda presentada por STC-CIC o los que hayan escuchado en la prueba testifical al testigo de STC-CIC, que fue precisamente quien negoció en 1995 y 1996 la Cesta de Navidad. Por tanto, si desde aquí planteamos a los eternos “cuelgamedallas” de csica que den más detalles de esa génesis que dicen conocer, posiblemente no sabrían responder con exactitud. Y a modo de ejemplo podemos pedirles que aclaren públicamente los siguientes detalles, entre otros:

a.    ¿En qué localidad y en qué lugar físico se celebró la firma del acuerdo de la Cesta entre los responsables de RR.HH. y del Comité Intercentros?
b.    ¿Cuántos representes del Comité Intercentros había en esa reunión?
c.    ¿Qué otro aspectos y condiciones se pactaron en dicho acuerdo?
d.    Cuando se negoció y pactó la ampliación de la Cesta, ¿qué hechos dieron lugar a ello? ¿Qué se reclamaba? ¿Qué conceptos se barajaron en esa negociación hasta concluir con la ampliación de la cesta y qué cifras se manejaron?

4.    Cuando en 2012 Liberbank decidió unilateralmente suprimir la Cesta, nuestro representante y testigo en el juicio, quien negoció en su día la Cesta, no tenía entonces ningún cargo de representación sindical, y STC-CIC aún no tenía presencia sindical en Extremadura, por lo que nuestro compañero se dirigió a representantes de csica y de algún otro sindicato para animarlos a que denunciaran la supresión y reclamaran su restitución, indicándoles qué documentos debían buscar y dónde, pero ningún sindicato movió un dedo al respecto, nadie reclamó nada a la empresa y todos renunciaron con su inacción a este derecho adquirido que teníamos (a ver cómo explican los sindicatos esta dejadez). No fue hasta que en 2016, cuando STC-CIC ya tuvo presencia en Extremadura y nuestro testigo era delegado sindical y miembro de comité de empresa, cuando decidimos llevar a cabo esta reclamación. Este desdén de los demás sindicatos durante cuatro años es lo que ha conllevado que le sentencia haya sido desestimatoria por prescripción.

5.    Y ahora vienen diciendo que nuestra demanda ha sido un mero oportunismo electoralista, de cara a las elecciones sindicales que se celebrarán en noviembre. ¡Qué demagogia más barata y pobre, porque nuestra reclamación la iniciamos hace dos años, en 2016.

6.    Estos de csica intentan justificar el no haberse personado en el juicio y adherirse a la demanda argumentando que lo hicieron a través de los presidentes de dos comités de empresa, afiliados a csica. ¿A quién quieren engañar? Estas personas no fueron representando a csica, sino a sus respectivos comités de empresa y por tanto a los trabajadores, además no fueron acompañados de abogado por lo que no pudieron ocupar el banquillo de los defensores. La única actuación de estos señores fue la de manifestar, desde un banco del público, que se adherían a la demanda, argumentos y pruebas presentados por STC-CIC, y  nada más, aunque hay que aclarar que esa fue también la actuación de los letrados que representaban al resto de sindicatos, entre otras cosas, porque nadie más conocía este asunto, ni conocía los detalles ni pudieron aportar prueba de ningún tipo. Y así se puede comprobar en la sentencia, en la que no aparece más intervención que la del letrado de STC-CIC. ¡Y aún se atreven a afirmar que STC-CIC no sabe nada de este asunto.

7.    Y por si fuera poco, tienen la desfachatez de acusar a STC-CIC de ser un colaborador de la empresa, y que hemos firmado todo lo que se nos ha puesto por delante. Lo único que ha firmado STC-CIC ha sido el actual ERE, y por razones que podemos explicar en otro comunicado si es necesario. Ninguno de los anteriores EREs fueron firmados por este sindicato; es más, las sentencias que condenan a Liberbank a devolvernos el importe que nos detrajeron del ilegal ERE de 2013 fueron gracias a la demanda de STC-CIC y sus argumentaciones en los juicios, como se recoge en alguna de las sentencias. Los que sí tendrán que explicar son los de csica por qué firmaron el nefasto acuerdo de las Excedencias Pactadas Compensadas, una fórmula de prejubilación de dudosa legalidad y que tantos problemas e inseguridad está produciendo a los que en su día se acogieron a ella. ¡Anda, que para una cosa que firman.

Podríamos seguir, pero consideramos que con esto es suficiente. Tan solo destacar que pretender apuntarse el tanto de haber conseguido en su día la Cesta de Navidad, pasar de reclamarla y defenderla cuando la empresa la suprimió unilateralmente, y ahora no personarse en el juicio ni adherirse a la demanda y acusar de todos los males a STC-CIC, el único sindicato que se ha preocupado de reclamarlo, es el colmo del cinismo por parte de csica. Pero en fin, parece ser que éste es su estilo, aprovecharse del trabajo de los demás e intentar “apuntarse ellos el tanto”, unido a su deleznable estilo basado en las difamaciones, los insultos y las descalificaciones, pero sin hacer aportaciones positivas. Está claro que tiene que haber de todo en este mundo.

Y finalmente, en cuanto a la sentencia de la Audiencia Nacional desestimando la demanda de la Cesta de Navidad, indicar que tenemos un plazo de cinco días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y que en absoluto estamos de acuerdo con la excepción de prescripción argumentada por la Audiencia Nacional, por lo que consideramos que hay argumentos jurídicos suficientes para recurrirla.

Os mantendremos informados sobre el desarrollo  de los acontecimientos.



 



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viernes, 5 de octubre de 2018

EXCEDENCIA PACTADA COMPENSADA (EPC) III





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Tal como nos comprometimos en nuestro anterior escrito, y recibido los informes de nuestros Asesores Legales, transmitimos nuestra opinión más fundada sobre el correo recibido para adherirse a la propuesta de la empresa.
No recomendamos su firma ya que, además de renunciar a recibir lo que legalmente nos corresponde, estamos añadiendo complejidad jurídica a través de un anexo a un documento que ya tiene bastante inseguridad.
·         Se renuncia a unas cantidades reconocidas por sentencias judiciales.
·         Se renuncia a reclamar cualquier cosa que nos deban hasta la fecha de la firma.
·         No garantiza que no vayan a llamar para una reincorporación.
·         Se comprometen a pagar una cantidad anual, no la aseguran.
·         Se aseguran que personas que no hayan reclamado no puedan presentar reclamación.
·         Se cambia un pago único por un pago, de cantidad muy inferior, en cómodos plazos. Un interés del 10% de interés de mora anual por un 1,5%.
·         Seguimos viendo la semejanza con el llamado Plus de Productividad ofrecido a los activos, con diferencia que con los activos se intentó una negociación con las fuerzas sindicales y en este caso no nos consta.
STC-CIC confía que los firmantes del acuerdo realicen las acciones que consideren efectivas ante esta novación del pacto firmado.
Si decides no aceptar la propuesta puedes optar por no contestar al correo o contestar indicando que te remites al acuerdo firmado en fecha (fecha de la firma) y que no accedes a ningún tipo de novación del mismo.

jueves, 4 de octubre de 2018

EXCEDENCIA PACTADA COMPENSADA (EPC) II





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Con fecha 01/06/2016 fue firmado por CCOO, UGT, CSIF y CSICA con Liberbank y BCM un acuerdo que se puede consultar en su integridad en nuestra página web http://www.cic-stc.com/ . Con posteridad CCOO no ratificó el acuerdo.
En el día de hoy compañeros en EPC han recibido correo que tiene semejanzas con las recibidas este verano por los compañeros en activo de medidas de impulso  a la productividad, véase nuestra valoración a las mismas en nuestra página web http://www.cic-stc.com/ de fecha 20/06/2018
Dada la premura de tiempo que este correo da para contestar a las personas en EPC, damos una primera valoración, previa al informe de nuestros Servicios Jurídicos:
  • Ante todo no apresurarse en la contestación, hay que sopesar el documento.
  • Al contrario de lo que indican algunas voces NO GARANTIZAN LA NO REINCORPORACION.
  • Se realiza la oferta a la mayoría de los EPC al igual que en su momento se hizo con los compañeros en activo, no depende de demandas ya presentadas. También se ofrece a los que no tienen presentada demanda y así se aseguran de que tampoco vayan a hacerlo.
  • El importe que se indica es inferior, en general, al importe que se les adeuda en la ejecución de sentencia y no incorpora los intereses de mora.
Con fecha 22/06/2017 ya decíamos “No hemos firmado el ERE 247/13, no hemos firmado el ERE 532/13 y tampoco hemos firmado el pacto de excedencias de 2016 porque entendíamos que dañaban en exceso al trabajador o le dejaban con una inseguridad jurídica no asumible.”
 
Los hechos acontecidos el 26/09/2018 y hoy desgraciadamente nos han vuelto a dar la razón sobre la inseguridad jurídica de nuestros compañeros.
Saliendo de nuestra línea habitual en la que no contestamos a los comunicados de otros Sindicatos en esta ocasión queremos decir que se está faltando gravemente a la realidad, atentando contra el honor de las personas y tejiendo conspiraciones extravagantes que nada aportan a un debate sindical sano y que nos permiten otear la proximidad de elecciones sindicales.
En STC-CIC, a pesar de todo, seguimos manteniendo nuestros canales de comunicación abiertos para el fin que deberíamos tener todos los sindicatos: LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES y seguiremos informando a nuestros compañeros sin intoxicaciones.

EXCEDENCIA PACTADA COMPENSADA (EPC) I





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Con fecha 01/06/2016 fue firmado por CCOO, UGT, CSIF y CSICA con Liberbank y BCM un acuerdo que se puede consultar en su integridad en nuestra página web http://www.cic-stc.com/ . Con posteridad CCOO no ratificó el acuerdo.
El  26/09/2018 una serie de nuestros compañeros en EPC han recibido correo de la Empresa en la que por necesidades de servicio en el centro en que trabajaba no se prorroga el acuerdo y consiguientemente su reingreso con fecha 01/01/2019.
Aunque en la actualidad este evento se ha producido para un pequeño porcentaje de los compañeros en EPC en la zona de Asturias el acuerdo firmado permite que “por necesidades del servicio o de la evolución del negocio financiero reincorporar al trabajador al término de la concesión inicial o de cualquiera de sus prorrogas”.
Ante esta eventualidad STC-CIC se pone a disposición de los afectados y significamos algunos puntos de su interés:
·         Convenio Especial con la Seguridad Social: deberán ir a las Oficinas de la TTSS con copia del escrito recibido para trámite administrativo y baja del convenio especial con fecha 01/01/2019.
·         Seguro de Salud Caser: (compañeros origen Cajastur): Si tenían suscrito póliza propia o con otros integrantes de la unidad familiar deben adecuar la póliza ya que la Empresa debe darlos de alta y asumir el coste.
·         MIFID II: de obligado cumplimiento para todos los empleados, por lo que se debe exigir la realización de curso correspondiente y diploma.
·         Prestamos: a todos los efectos son empleados de plantilla con todos los beneficios sociales que ello conlleva.
·         Contrato de trabajo: no se requiere nuevo contrato de trabajo ni renuncia o pacto nuevo ya que la EPC y su reincorporación está sujeto a un acuerdo. Si le ofrecen cualquier pacto, liquidación o renuncia consultar siempre con un Delegado Sindical para un mejor asesoramiento.
·         Pagas extras: algunas dependen del ejercicio anterior (productividad y beneficios) por lo no se recibirán integras o simplemente no las percibirán.
·         Antigüedad: según el acuerdo el tiempo en EPC cuenta a efectos de antigüedad, lo que tiene que ser comprobado por el compañero.