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martes, 29 de septiembre de 2020

Sentencia Audiencia Nacional 24/09/2020

 





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La Audiencia Nacional nos comunicó el viernes 25 de septiembre el fallo de la demanda presentada por el conjunto de las fuerzas sindicales de Liberbank ante las medidas unilaterales aplicadas por la empresa, desde el 1 de enero de 2020, al conjunto de los trabajadores. En dicha sentencia ha declarado: “La NULIDAD de las medidas adoptadas y la reposición a la situación anterior a las personas afectadas por el conflicto y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración…”

”... contra la misma cabe Recurso de Casación …. en el plazo de CINCO DÍAS hábiles...”

Volvemos a sentirnos muy contentos y satisfechos con el trabajo que hemos realizado y con la colaboración mantenida con el resto de las fuerzas sindicales con el consiguiente beneficio para todos.

Ahora sólo nos queda esperar a la opción que tome la empresa, confiando que en esta ocasión no vuelva a adoptar las mismas decisiones que nos llevaron al largo viaje judicial del ERE 247/2013 con el consiguiente desgaste de los trabajadores y de la imagen de la empresa.

Puedes consultar la sentencia en nuestra pagina web: http://www.cic-stc.com/Sentencias.php

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


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viernes, 25 de septiembre de 2020

Trabajo a distancia RD 28/2020

 





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El día 22 se publicó y entrará en vigor a los 20 días el RD Ley 28/2020 que regula “el trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.”, no está regulado en LBK ni por acuerdos internos ni por Convenio Colectivo, por lo que es urgente, tal y como establece la ley, llegar a acuerdo con la Representación Laboral de los Trabajadores (RLT) para su regulación dentro del ámbito de LBK.

Esta nueva regulación recoge una serie de derechos de los trabajadores entre los que destacamos:

  • ·         Derecho a la desconexión digital: “El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.”

  • ·         Derecho a la intimidad y a protección de datos: “La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia…”

  • ·         Derecho al horario flexible: “respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido”

 

Para el momento actual, este RD Ley en su disposición transitoria tercera establece que será de aplicación lo siguiente:

“Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.”

“Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria”.

“En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.”

“En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.”

 

STC–CIC considera necesario no demorar el inicio de negociaciones con la RLT, no solo para cumplir la nueva normativa si no para  que el trabajo que se realice fuera de los establecimientos, y concretamente el Teletrabajo, sea seguro, con los medios y requisitos necesarios,  previendo y solventando   los problemas que afecten a los trabajadores

 

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.

 

 

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jueves, 24 de septiembre de 2020

Comunicado comité de oficinas de Liberbank Asturias


Ante el injusto y arbitrario despido disciplinario de una compañera que trabajaba en una oficina de Liberbank en Asturias, y que se encontraba de baja laboral, el Comité de Empresa de la Red de Oficinas de Asturias manifiesta lo siguiente:

1.- Nuestro más absoluto rechazo a la forma de actuar de Liberbank, sancionando a la trabajadora con la máxima sanción posible, como es el despido, aduciendo ausencias sin justificar al trabajo. Sin embargo, la trabajadora había justificado dichas ausencias al encontrarse enferma.

2.- Denunciamos este nuevo atropello a los derechos de los trabajadores, que se viene a sumar a la nefasta y errática política de relaciones laborales seguida por los dirigentes de Liberbank y que le convierten en el Banco que más pleitos judiciales acumula.

3.- Exigimos la inmediata readmisión de la trabajadora despedida y un cambio en el modelo de relaciones laborales, que pasa por descartar la adopción de medidas unilaterales y retomar la vía del diálogo y la negociación con los representantes de los trabajadores.

23 de septiembre de 2020