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lunes, 29 de diciembre de 2014

NOTICIA DE PRENSA




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Siete novedades que debe tener en cuenta si coge una baja laboral
www.expansión.com
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta medida supone novedades en la práctica si usted coge una baja médica por enfermedad común. A continuación, todas las claves de la reforma.

1-El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.

2- Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.

4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.

5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.

6- Se simplifican las bajas para los autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaco ayer que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.

7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.


lunes, 22 de diciembre de 2014

PROMOCIÓN POR CAPACITACIÓN PARA NIVELES IX y X




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En nuestra entrada del pasado 9 de octubre que trataba sobre la PROMOCIÓN POR CAPACITACIÓN decíamos que la convocatoria que había hecho la empresa no contemplaba que los niveles X y IX pudieran optar por promocionar al nivel VIII.

Ahora han ampliado la convocatoria y si podrán concurrir, según lo publicado en la intranet que a continuación reproducimos.


Como continuación de nuestro comunicado de fecha 7 de octubre pasado, en el que se informaba de la convocatoria de Promoción por Capacitación para empleados de Liberbank, tal como establece el artículo 26 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, se inicia con esta misma fecha un nuevo plazo de inscripción para que puedan concurrir todos los empleados fijos que, acreditando dos años de antigüedad en la Entidad, se encuentren en los Niveles de Convenio IX y X, plazo que finalizará el próximo 17 de enero.
Este planteamiento surge ya que, aunque la redacción del Convenio Colectivo vigente no lo ampara, en tanto que los excluye a la hora de establecer el porcentaje de los que pueden promocionar a otros niveles, es cierto que tal exclusión deja fuera de la posibilidad de ascenso a un colectivo que puede estar interesado en su promoción profesional.
Quienes en consecuencia deseen participar en este proceso deberán remitir al departamento de Formación, Selección y Desarrollo a la dirección de correo electrónico formacion@Liberbank.es la solicitud de inscripción en esta oposición con el texto siguiente:
Por la presente manifiesto mi voluntad de participar en el proceso de promoción por capacitación que establece el artículo 26 del CC de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, conforme a la convocatoria que Liberbank ha publicitado el día 7 de octubre y complementado el 17 de diciembre.
Este correo debe obrar en el buzón citado anteriormente antes del 17 de enero.
El personal directivo difundirá esta oferta entre aquellos miembros de su equipo que por alguna razón, vacaciones, baja médica, ERTE, no tenga acceso a la intranet corporativa durante el plazo establecido para remitir la información solicitada para participar en el proceso de Promoción por Capacitación.

viernes, 19 de diciembre de 2014

NOTICIA DE PRENSA




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Aparece hoy en la prensa digital de www.eleconomista.es, una noticia que nos parece buena, más ahora que en el Sector de Cajas ya está denunciado el Convenio y está próxima la negociación de uno nuevo. 

Con esta sentencia del Supremo ya no caben excusas del tipo "hemos de firmar lo que sea" porque sino la empresa aplicará las condiciones que quiera y esperamos no volver a oírlas a los sindicatos con capacidad de firma.


Golpe del Supremo a la reforma laboral: los convenios seguirán vigentes aunque hayan expirado

www.eleconomista.es

Teresa Blanco
19/12/2014 - 14:09

Las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia tras expirar el convenio por haberse cumplido el límite de un año que la reforma laboral de 2012 dio a la llamada ultraactividad (prórroga automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo).

A esta conclusión ha llegado el Tribunal Supremo, en una sentencia adoptada por mayoría por el Pleno de la Sala de lo Social -aún sin publicarse-, que zanja uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral: la vigencia de estos convenios, en tanto que la reforma estipuló que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, ésto es, hasta el 8 de julio pasado. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos.

Sostiene el Supremo, que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

 Ahora bien, matiza el Alto Tribunal que podrán, en su caso, ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (artículo 89 E.T.)

En sintonía con la Audiencia Nacional

Lo cierto es que la Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de julio de 2013, ya se pronunció, por primera vez, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, es decir, sobre si sus condiciones continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.

Explicó entonces la magistrada San Martín Mazzucconi, ponente del fallo de la Audiencia, que el problema residía en que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores -que introduce este límite temporal para la ultraactividad tras ser modificado por la reforma-, "no establece una disposición de carácter imperativo (...), sino que expresamente otorga primacía a la autonomía colectiva, lo que plantea dudas respecto de la validez de las cláusulas de ultraactividad contenidas en los convenios preexistentes, acuñadas cuando el régimen que operaba por defecto era distinto del ahora aplicable". Y añadió que el precepto, "al mencionar el pacto en contrario impide que entre en juego la regla legal subsidiaria de ultraactividad limitada".

De ahí, que "la vigencia o no de las condiciones laborales debe dirimirse caso por caso y debe tener en cuenta lo que las partes expresaron en sus acuerdos anteriores".

Por ello sostuvo que este periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que hay que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la vigencia de las condiciones del convenio más allá del periodo para el que fueron pactadas".

Con todo, la sentencia de la Audiencia se pronunciara, no aclaró las dudas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que continuaron con pronunciamientos contrapuestos.

Una conducta empresarial no ajustada a Derecho

Como ocurrió en la Audiencia Nacional, en el supuesto que ha resuelto ahora el Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por la reforma laboral, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, explica el Supremo que la compañía abonó la nómina del mes entonces en curso -julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

lunes, 1 de diciembre de 2014

RESULTADOS GLOBALES ELECCIONES SINDICALES




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Tras la información que dimos el jueves pasado sobre los resultados parciales de las elecciones sindicales celebradas el pasado día 26 en Liberbank Extremadura, a continuación os reproducimos un cuadro en el que detallamos cómo ha quedado la representatividad sindical en los distintos centros, incluyendo los totales de Liberbank, los de Banco CCM y los conjuntos del grupo.
 
 
Asturias
Cantabria
Extremadura
Madrid
Liberbank
Banco CCM
TOTAL
CCOO
3
7
5
 
15
15,15%
36
44,44%
51
28,33%
CSI-F
 
2
 
6
8
8,08%
28
34,57%
36
20,00%
CSICA
5
4
17
3
29
29,29%
4
4,94%
33
18,33%
UGT
6
2
6
 
14
14,14%
13
16,05%
27
15,00%
STC
6
 
6
 
12
12,12%
 
 
12
6,67%
CSI
9
 
 
 
9
9,09%
 
 
9
5,00%
Apecasyc
 
5
 
 
5
5,05%
 
 
5
2,78%
Independientes
5
 
 
 
5
5,05%
 
 
5
2,78%
STL
 
2
 
 
2
2,02%
 
 
2
1,11%
 
 
 
 
 
 
Total delegados
34
22
34
9
99
 
81
 
180
 
 
Destacamos que en aquellos centros en los que STC ha concurrido a elecciones (Asturias y Extremadura), hemos obtenido el carácter de segunda fuerza sindical, empatado en número de delegados con UGT, aunque con mayor número de votos que ellos.
  
En el conjunto de Liberbank STC se consolida como cuarta fuerza sindical, de las nueve existentes, con un porcentaje de representatividad del 12,12%, lo que nos otorga todos los derechos legalmente establecidos para las secciones sindicales en el ámbito de la empresa.
  
En cuanto al resultado global del sector de las antiguas Cajas de Ahorros os informamos de que, al día de hoy (y aun estando pendiente la celebración de algún proceso electoral), CIC, la organización en la que STC está confederada, tiene fijado su porcentaje de representatividad en el sector en el 15,5%, lo que nos confiere el derecho a seguir estando presentes en la mesa de negociación del Convenio Colectivo, que tiene prevista su constitución el próximo día 20 de enero de 2015, al expirar el próximo 31 de diciembre el plazo de vigencia del actual Convenio.
  
Os mantendremos informados del desarrollo de dicha negociación.