web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

martes, 26 de febrero de 2019

¿Colocamos o vendemos fondos? ¿Son los fondos de inversión las preferentes de 2019?





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
_______________________________________________________________________________



Estos días estamos asistiendo a comunicaciones verbales o escritas de compañeros con responsabilidad orgánica transmitiendo una serie de postulados a los integrantes de la red comercial y que, desafortunadamente, también ha sido recogido por algún medio periodístico, en la que se transmite la orden de venta de fondos condicionado al mantenimiento del puesto de trabajo.

Estos hechos que hace años podría ser considerados como “alto espíritu comercial” hoy en día chocan con todas las directivas internas y externas, así como pueden ser motivo de delito sancionable en la esfera civil, laboral y penal.

Actualmente los trabajadores estamos sometidos al Código Ético que entre otros apartados indica: 
Conducta profesional íntegra y transparente. Los empleados están sujetos a los principios de claridad y transparencia y se encuentran obligados a velar por que ninguna de sus actuaciones pueda ser susceptible de interpretarse como engaño en perjuicio de clientes, proveedores o terceros. Los empleados deben poner especial cuidado en ofrecer a los clientes únicamente los productos o servicios que se adecúen a sus características y necesidades o intereses, de forma que la contratación de los mismos se haga una vez que el cliente conozca y entienda su contenido, beneficios, riesgos y costes.


Recomendamos encarecidamente la lectura integra del Código Ético a todos los compañeros, tanto si tienen puesto de responsabilidad como si no la tienen reconocida, ya que su lectura debería impedir conductas no deseadas por parte de alguno de nuestros superiores jerárquicos.

La normativa MIFID II, la CNMV y ESMA es muy vigilante de la transparencia en la venta de productos financieros y somos responsables a nivel personal de la venta de los mismos.

STC-CIC considera que transmitir el mensaje de venta de fondos midiendo su consecución en base a parámetros no objetivos y sólo condicionados por el número de empleados de una UGC conculca cualquier lógica empresarial de objetivos razonados y razonables y puede inducir a que algunos compañeros incurran en prácticas no deseadas y afecten a la salud de los integrantes de la red comercial.

El Convenio Colectivo, de acuerdo con la legislación laboral, reconoce al empresario la facultad de organización del trabajo, pero también supedita esta actuación a la observancia de una política de prevención de riesgos laborales.

STC-CIC confía que estas comunicaciones se hayan producido por un exceso de celo de algún responsable y que no cuenta con la complicidad de la Alta Dirección. En caso contrario, si se materializaran estas instrucciones, las fuerzas sindicales pondremos todos nuestros esfuerzos en revertirlas por los canales que consideremos más oportunos.




En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


Síguenos y contacta en www.cic-stc.com


Fusiones, OPAs y otras informaciones.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
_______________________________________________________________________________



En estas fechas estamos asistiendo en prensa a información diversa que hace referencia a nuestra empresa.

A la vista de la inquietud que estas noticias incide en nuestros compañeros, desde STC-CIC hacemos notar que estas informaciones, no siempre confirmadas, tienen una carga sesgada y que debemos acoger con cautela.

La información que una empresa cotizada comunica al mercado pasa siempre por la CNMV por medio de un “hecho relevante”.

La información existente hasta la fecha nos impide pronunciarnos sobre estos hechos. Por lo que tanto las fuerzas sindicales como los trabajadores debemos esperar al resultado de las distintas negociaciones, ajenas a nuestro ámbito, sin caer en comentarios, noticias e información que trasladen un clima negativo en los compañeros aumentando el estrés que todos soportamos.

STC-CIC cree firmemente en el derecho de los trabajadores a la información puntual y veraz, derecho que la mayoría de las veces es conculcado por todos los actores. Lamentamos en este orden que la empresa no haya lanzado un mensaje tranquilizador a la plantilla.

STC-CIC estará atento en todo el proceso, siendo nuestro interés, como siempre, la defensa de los derechos de nuestros compañeros.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.

Síguenos y contacta en www.cic-stc.com


viernes, 22 de febrero de 2019

Excedencia Pactada Compensada: acceso a jubilación anticipada





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
_______________________________________________________________________________


Actualmente, año 2019, para adelantar la jubilación 2 años los compañeros que están en Excedencia Pactada Compensada precisarían:

  • Acreditar 35 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.
  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.
  • Estar en situación asimilada al de alta (Suscripción de un convenio especial. Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo) por paro involuntario o por alguna otra causa.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS si se trata de trabajadores que hubieran sido responsables del abono de las mismas.

A partir 1 de enero de 2019, la edad legal de jubilación aumentó hasta los 65 años y ocho meses, dos meses más tarde que en 2018. La edad legal de jubilación ordinaria sigue creciendo hasta llegar a los 67 años en 2027.


Si en 2019 tienes cotizados 36 años y 9 meses o superior, tu edad de jubilación se mantiene en los 65 años. Este requisito subirá todos los años en 3 meses hasta llegar a 2027 en el que se necesitaran 38 años y 6 meses para que tu edad de jubilación se mantenga en los 65 años.

Con los datos anteriores es preciso que cada compañero calcule cuál es su edad ordinaria de jubilación y si la puede mantener en los 65 años de acuerdo a los años cotizados.

La información facilitada es meramente informativa y con la legislación actualmente en vigor, la cual puede variar sustancialmente por el simple paso del tiempo (Pacto de Toledo, Elecciones Generales, Ley general 2011 de SS, etc.) por lo que debemos estar informados de cualquier cambio que nos pueda afectar.

Con un año de anterioridad a la fecha prevista de jubilación anticipada conviene pedir cita previa en S.S. y comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos en ese momento.

Desde STC-CIC informamos puntualmente de aquellos acontecimientos que puedan afectar a nuestros afiliados y compañeros.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.



martes, 19 de febrero de 2019

Baja voluntaria y Baja ERE: acceso a jubilación anticipada.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
_______________________________________________________________________________
Ante la incertidumbre que se está produciendo en estos días entre los compañeros por el acceso a la jubilación anticipada, a continuación resumimos los requisitos necesarios dependiendo del tipo de baja al que se haya acogido cada compañero.
Baja Voluntaria (pago mensual):

  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.
  • Estar en situación asimilada al de alta (Suscripción de un convenio especial. Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo) por paro involuntario o por alguna otra causa.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS si se trata de trabajadores que hubieran sido responsables del abono de las mismas.
  • Acreditar 35 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.


Baja por ERE (pago indemnización única):
  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.
  •        Encontrarse inscrito como demandante de empleo, durante un plazo ininterrumpido de, al menos, 6 meses, desde el cese en el trabajo e inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación, siendo indiferente que haya pasado a percibir prestación o subsidio por desempleo.
    ·    Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS si se trata de trabajadores que hubieran sido responsables del abono de las mismas.
    ·      Acreditar 33 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.     
  •      Que el cese en el trabajo se hubiera producido como consecuencia de: Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET)
  •       Justificación del cese de trabajo y cobro de indemnización.
Se considerará como Edad de Jubilación la que hubiera correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, se considerará como edad legal de jubilación la que hubiere correspondido de haber seguido cotizando hasta cumplir la misma.
Para todos los casos con seis meses de anterioridad a la fecha prevista de jubilación anticipada conviene pedir cita previa en S.S. y comprobar que se cumplen todos los requisitos.


En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.



Síguenos y contacta en www.cic-stc.com


lunes, 18 de febrero de 2019

Derecho a la información puntual y veraz.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
_______________________________________________________________________________

Hemos desarrollado este mes circulares sobre los nuevo derechos digitales y como colofón a todos ellos queremos hacer especial mención a un derecho que todos los trabajadores tenemos y que en muchas ocasiones vemos vulnerado y no es otro que el derecho que como trabajadores tenemos de recibir una información puntual y veraz tanto desde la vertiente de la empresa como de los sindicatos que nos representan.

Ante la cada vez mayor proliferación de “fake news” (1) y posverdad (2) en la vida diaria todos debemos extremar nuestros sentidos para discernir las noticias que recibimos por distintos medios, incluido redes sociales y grupos de WhatsApp.
En el ámbito laboral recibimos información a través de la prensa, radio y televisión, grupos de WhatsApp, circulares sindicales y de la empresa, comentarios de compañeros y clientes, entre otros canales. Debemos ser cautos ya que muchas veces nos encontramos con información no veraz, a veces por manipulación grosera de la realidad y otras simplemente por ser información con fuentes no fiables o fuentes interesadas en la información.
No hay peor falsedad que una verdad a medias. Manipular es la peor forma de engañar. Y se observa que algunas publicaciones se dedican a ello con recalcitrante entusiasmo.
En el campo de información puntual nos encontramos que en muchas ocasiones adolecemos de la misma. En este año nos encontramos entre otros temas que requieren información puntual y veraz: la firma del Convenio Nacional, la posible fusión con otra Entidad y las incidencias que nos depara en el día a día en Liberbank.
Ante estos requerimientos de información puntual y veraz de nuestros compañeros desde STC-CIC a través de nuestros canales: web (circulares y escritos), Twitter y Facebook (noticias del sector y Liberbank), correo electrónico y listas de difusión de WhatsApp intentamos dar cumplimiento a este derecho a la información.
Hacemos extensivo desde STC-CIC a todos los compañeros de Liberbank nuestras direcciones de contacto web, así como, al final de este escrito, impreso de autorización para simpatizantes por si deseas recibir puntualmente información relevante para ti.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.

(1)      Es un tipo de bulo que consiste en un contenido pseudo-periodístico difundido a través de portales de noticias, prensa, redes sociales, etc. y cuyo objetivo es la desinformación.
(2)      Mentira emotiva. Distorsión deliberada de una realidad, con el fin de crear y modelar la opinión pública e influir en las actitudes sociales, en la que los hechos objetivos tienen menos influencia que las apelaciones a las emociones y a las creencias personales.

   655 68 03 31


viernes, 8 de febrero de 2019

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
_______________________________________________________________________________


Continuando con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales hoy nos detenemos en otro de los derechos de los trabajadores.

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Aunque en Liberbank existe un Documento de Seguridad, el mismo no está adaptado a la nueva normativa, por lo que desde STC-CIC informamos de la necesidad de elaboración de una revisión del mismo con la participación de los representantes de los trabajadores y nuestra disposición, como siempre, a colaborar con nuestros equipos de trabajo en la unidad sindical requerida ante la empresa.
¿Cómo nos puede afectar el día a día el cumplimiento por parte de Liberbank de la aplicación de un protocolo del uso de los dispositivos digitales? La primera y más evidente es que debe ser consensuada con los representantes sindicales lo que producirá que será una normativa que contemple la voluntad de los trabajadores en el uso de los medios digitales y no una imposición unilateral de la empresa y conforme a los usos sociales. La segunda y no menos importante, preservar nuestros derechos frente a la empresa con un marco dialogado y claro.  
Las horas usadas por el empleado en el uso de los medios digitales puestos a su disposición fuera de los locales y horas laborales deben entenderse una prolongación de la jornada legal o pactada y computarse y abonarse como horas de trabajo extraordinarias.
Esta exposición es un primer avance con el fin de concienciarnos todos en la defensa de estos nuevos Derechos Digitales y que, como todos los derechos de los trabajadores, desde STC-CIC no podemos más que estar atentos para proteger a todos los compañeros.
En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


Síguenos y contacta en www.cic-stc.com
        
        655 68 03 31

lunes, 4 de febrero de 2019

Paga extraordinaria por beneficios 2018





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
_______________________________________________________________________________
El Convenio Colectivo 2015-2018 en vigor hasta 31.12.2018 establece en su artículo 40 referido a 2018:
6. En los seis primeros meses del año 2019, y en función de los resultados de cada Entidad en el ejercicio 2018 y el período de prestación de servicios de cada empleado durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las siguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán a las tablas salariales antes señaladas:

a) En caso de que el beneficio después de Impuestos (BDI) de la entidad (DA 9.ª) sea positivo o la entidad reparta dividendos correspondiente a ese ejercicio, se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2017.

b) Adicionalmente, y con independencia de lo establecido en el apartado a), en caso de que el ROE de la entidad (DA 10.ª) sea mayor o igual a 6 se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2017.

c) En caso de que el ROE de la entidad (DA 10.ª) sea mayor o igual a 10 se abonará una cantidad adicional a las anteriores equivalente al 0,50% sobre los conceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2017.

A la espera de la aprobación de las cuentas por la Junta de Accionistas para ver los datos oficiales para el cálculo del ROE, según los parámetros del Convenio Colectivo, podemos anticipar que al menos el punto a) se cumple: beneficio después de impuestos positivo o la entidad reparta dividendo.
Desde STC-CIC nos complace que Liberbank tenga beneficios y que el esfuerzo comercial de sus trabajadores, como nos indicó el CEO, se vea compensado al menos en un pequeño reparto de esos beneficios alcanzados.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


Síguenos y contacta en www.cic-stc.com
        
        655 68 03 31