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viernes, 31 de julio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ERE 247/13





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El Tribunal Supremo DESESTIMA el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de Audiencia Nacional.


Adjuntamos texto íntegro de esta sentencia desestimatoria.





 
 

 
 

jueves, 30 de julio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ERE 247/13





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ayer por la tarde empezó a circular la noticia de que el Tribunal Supremo  desestimaba el recurso de Liberbank y ratificaba la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el primer ERE. 

Poco después ABC, “según fuentes próximas al proceso” (¿la empresa?, nos preguntamos), publicaba que tendrían que devolver 6 millones de euros y que nos repondrían a todos a las condiciones comunicadas en las medidas unilaterales y esta mañana nos hemos despertado con una noticia publicada en la intranet de Liberbank y Banco Castilla La Mancha que dice textualmente:

 “Notificada la sentencia de 22 de julio de 2015, por el que el Tribunal  Supremo ha resuelto el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional … La sentencia confirma el pronunciamiento de instancia … por lo que se declara la obligación de reponer al trabajador a la situación inmediatamente anterior a la aplicación de las medidas adoptadas en aplicación de dicho Acuerdo.

En consecuencia, y en ejecución de la sentencia dictada, se procederá a reponer a cada trabajador  al momento … en el que se estaban aplicando a los trabajadores las medidas comunicadas en fecha 24 de mayo y 14 de junio de 2013, …

La regularización que en cada caso corresponda se realizará por el Departamento de Administración y Retribución en la forma que resulte procedente, de conformidad con la normativa vigente”

Sobre todo ello queremos transmitiros lo siguiente:

-         A STC-CIC, a pesar de ser el demandante junto con otro sindicato, aún no nos han notificado la sentencia del Tribunal Supremo, pero no teníamos ninguna duda de que el recurso de Liberbank no iba a prosperar, y creemos que tampoco ellos, pero interponerlo les permitía ganar tiempo.
-         Las condiciones que ahora estamos “sufriendo” son las aprobadas en el segundo ERE y en ellas seguiremos.
-         La empresa ahora cuantifica en 6 millones de euros la cantidad que tendría que devolver y su letrado, el sr. Godino, le dijo al Tribunal, en el momento del juicio, que supondría a la empresa 67 millones de euros.
-         Cuando la sentencia habla de reponer al trabajador en las condiciones anteriores se refiera a lo que han de resarcir por la aplicación del primer ERE que ha quedado anulado, no a que nos modifiquen las condiciones actuales.
-         En STC-CIC estábamos casi seguros (hasta el punto de que tenemos casi todo preparado) de que tendríamos que acudir nuevamente a la Audiencia Nacional para que la empresa cumpliese correctamente la sentencia y parece que a ello estaremos abocados si, como dicen, nos quieren reponer a las condiciones de las medidas unilaterales, porque lo que dice la Sentencia en el desarrollo del Fundamento de Derecho tercero es lo siguiente:
“– La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna, impuestas por las empresas demandadas a partir del 16-06-2013, como consecuencia de la finalización sin acuerdo del período de consultas … – No se impugnan, porque dichas medidas quedaron sin efecto, al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013, entre las empresas demandadas y las secciones sindicales de CCOO y UGT, quienes ostentaban el 64, 93% de la representatividad, que supuso una notificación de las nuevas medidas a la DGE de 5-07-2012, así como a la comisión negociadora del período de consultas.

La DGE, en su oficio de 15-07-2013, en el que recepciona la nueva notificación empresarial basada en el acuerdo alcanzado ante el SIMA, duda sobre la legalidad de dicha actuación empresarial, puesto que no se siguió un nuevo procedimiento de consultas para la negociación de las nuevas medidas, que incluyen, como se anticipó más arriba, medidas de movilidad geográfica (art. 40 ET), que ni se propusieron por las demandadas, ni se negociaron consecuentemente en el período de consultas concluido sin acuerdo el 8-05-2013.

La Sala no comparte la postura de la Administración, aunque sea cierto que el período de consultas concluyó sin acuerdo el 8-05-2013 y la empresa ejecutó las medidas relacionadas con la modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del convenio, porque no es menos cierto que las secciones sindicales de CCOO y UGT, cuyas Confederaciones suscribieron el V ASAC, solicitaron la mediación ante el SIMA. – También lo hicieron, como anticipamos más arriba, las demás secciones sindicales de las empresas demandadas.

El art. 12.4 del V ASAC prevé la mediación obligatoria en los supuestos a que se refieren los arts. 40, 41, 44.9, 47 y 82.3 ET y a fin de resolver las discrepancias que hubieren podido producirse durante el período de consultas, siempre que lo promueva alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1.a del V ASAC, en cuyo caso no será necesaria la conciliación prevista en el art. 156.1 LRJS. – El acuerdo, alcanzado en la mediación por los sujetos legitimados, tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas de los procedimientos regulados en los 40, 41, 44.9, 47 y 82.3 ET, como dispone el art. 16.1 V ASAC.

Así pues, la mediación se constituye en una nueva oportunidad para cerrar negociadamente con acuerdo el período de consultas concluido sin acuerdo, siempre que las partes, debidamente legitimadas para ello, consigan avenirse, lo que ha sucedido en el supuesto debatido, por cuanto se ha probado, al tratarse de un hecho pacífico, que CCOO y UGT acreditan el 64, 93% de la representatividad en las dos mercantiles codemandadas y se ha probado que alcanzaron acuerdo con las empresas codemandadas en el acto de mediación realizado ante el SIMA el 25-06- 2013.
…”

En estos momentos solo nos queda pediros que mantengáis la calma y la serenidad, nosotros estamos en ello, porque esto aún no ha terminado y,  aunque los más de dos años que llevamos es mucho tiempo, llegaremos hasta el final.

La solicitud de ejecución de sentencia tendrá que ser realizada a través de un Sindicato, pero de forma individualizada.


Os iremos informando de los pasos que tengamos que dar.

lunes, 6 de julio de 2015

La Audiencia Nacional condena a Liberbank y Banco Castilla La Mancha por vulnerar los derechos de STC-CIC, y es la segunda vez.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El pasado 13 de marzo enviamos para su publicación en la intranet una circular titulada “Remuneración de los Consejeros de Liberbank” y la empresa se negó a publicarla alegando que no se informaba con veracidad.

El 10 de junio tuvimos juicio en la Audiencia Nacional por la demanda que presentamos y cinco días más tarde tuvimos la Sentencia 105/2015 de la Sala de lo Social que condena a Liberbank, S.A. y Banco Castilla La Mancha, S.A. a:

Publicar la circular “Remuneración de los Consejeros de Liberbank” en la intranet corporativa de Liberbank y Banco Castilla La Mancha
Indemnizar a STC-CIC con 6.000 euros
Publicar en la sección “Nuestras noticias del Banco” de la intranet corporativa durante un mes la presente sentencia
Hemos visto que, pese a ello, la empresa no publicaba ni la circular ni la sentencia y les hemos enviado escrito solicitándolo y como respuesta nos informan que han procedido a preparar recurso de casación contra dicha sentencia.

El art. 303 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social, en el apartado 1) dice: “Las sentencias que recaigan en los procesos (…) de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse y sin perjuicio de las limitaciones que pudieran acordarse para evitar o paliar perjuicios de imposible o difícil reparación”.

Hemos escuchado al Ministerio Fiscal decir en el acto del juicio que esta empresa es “contumaz en sus incumplimientos” y está claro que con su actitud rebelde, porfiada y tenaz en mantener el error le están dando la razón.

Los responsables de esta empresa debieran replantearse la estrategia de judicialización de las relaciones laborales a la que nos están abocando, como lo hicieron con las Preferentes y Deuda Subordinada en su momento o lo están haciendo con las Clausulas Suelo ahora.