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Ayer por la tarde empezó a circular la noticia de que el
Tribunal Supremo desestimaba el recurso
de Liberbank y ratificaba la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el primer
ERE.
Poco después ABC, “según fuentes próximas al proceso” (¿la
empresa?, nos preguntamos), publicaba que tendrían que devolver 6 millones de
euros y que nos repondrían a todos a las condiciones comunicadas en las medidas
unilaterales y esta mañana nos hemos despertado con una noticia publicada en la
intranet de Liberbank y Banco Castilla La Mancha que dice textualmente:
“Notificada la
sentencia de 22 de julio de 2015, por el que el Tribunal Supremo ha resuelto el Recurso de Casación
interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional … La sentencia
confirma el pronunciamiento de instancia … por lo que se declara la obligación
de reponer al trabajador a la situación inmediatamente anterior a la aplicación
de las medidas adoptadas en aplicación de dicho Acuerdo.
En consecuencia, y en ejecución de la sentencia dictada, se
procederá a reponer a cada trabajador al
momento … en el que se estaban aplicando a los trabajadores las medidas
comunicadas en fecha 24 de mayo y 14 de junio de 2013, …
La regularización que en cada caso corresponda se realizará
por el Departamento de Administración y Retribución en la forma que resulte
procedente, de conformidad con la normativa vigente”
Sobre todo ello queremos transmitiros lo siguiente:
-
A
STC-CIC, a pesar de ser el demandante junto con otro sindicato, aún no nos han
notificado la sentencia del Tribunal Supremo, pero no teníamos ninguna duda de
que el recurso de Liberbank no iba a prosperar, y creemos que tampoco ellos,
pero interponerlo les permitía ganar tiempo.
-
Las
condiciones que ahora estamos “sufriendo” son las aprobadas en el segundo ERE y
en ellas seguiremos.
-
La
empresa ahora cuantifica en 6 millones de euros la cantidad que tendría que
devolver y su letrado, el sr. Godino, le dijo al Tribunal, en el momento del
juicio, que supondría a la empresa 67 millones de euros.
-
Cuando
la sentencia habla de reponer al trabajador en las condiciones anteriores se
refiera a lo que han de resarcir por la aplicación del primer ERE que ha
quedado anulado, no a que nos modifiquen las condiciones actuales.
-
En
STC-CIC estábamos casi seguros (hasta el punto de que tenemos casi todo
preparado) de que tendríamos que acudir nuevamente a la Audiencia Nacional para
que la empresa cumpliese correctamente la sentencia y parece que a ello
estaremos abocados si, como dicen, nos quieren reponer a las condiciones de las
medidas unilaterales, porque lo que dice la Sentencia en el desarrollo del
Fundamento de Derecho tercero es lo siguiente:
“– La simple lectura del suplico de la demanda permite
concluir que los demandantes no impugnan las
medidas de flexibilidad interna, impuestas por las empresas demandadas a
partir del 16-06-2013, como consecuencia de la finalización sin acuerdo del
período de consultas … – No se impugnan, porque dichas medidas quedaron sin efecto, al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el
25-06-2013, entre las empresas demandadas y las secciones sindicales de CCOO y
UGT, quienes ostentaban el 64, 93% de la representatividad, que supuso una
notificación de las nuevas medidas a la DGE de 5-07-2012, así como a la
comisión negociadora del período de consultas.
La DGE, en su oficio de 15-07-2013, en el que recepciona la
nueva notificación empresarial basada en el acuerdo alcanzado ante el SIMA,
duda sobre la legalidad de dicha actuación empresarial, puesto que no se siguió
un nuevo procedimiento de consultas para la negociación de las nuevas medidas,
que incluyen, como se anticipó más arriba, medidas de movilidad geográfica
(art. 40 ET), que ni se propusieron por las demandadas, ni se negociaron
consecuentemente en el período de consultas concluido sin acuerdo el 8-05-2013.
La Sala no comparte la postura de la Administración, aunque
sea cierto que el período de consultas concluyó sin acuerdo el 8-05-2013 y la
empresa ejecutó las medidas relacionadas con la modificación sustancial de
condiciones de trabajo e inaplicación del convenio, porque no es menos cierto
que las secciones sindicales de CCOO y UGT, cuyas Confederaciones suscribieron
el V ASAC, solicitaron la mediación ante el SIMA. – También lo hicieron, como
anticipamos más arriba, las demás secciones sindicales de las empresas
demandadas.
El art. 12.4 del V ASAC prevé la mediación obligatoria en los
supuestos a que se refieren los arts. 40, 41, 44.9, 47 y 82.3 ET y a fin de
resolver las discrepancias que hubieren podido producirse durante el período de
consultas, siempre que lo promueva alguna de las partes, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 8.1.a del V ASAC, en cuyo caso no será necesaria la
conciliación prevista en el art. 156.1 LRJS. – El acuerdo, alcanzado en la mediación por los sujetos legitimados,
tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas
de los procedimientos regulados en los 40, 41, 44.9, 47 y 82.3 ET, como dispone
el art. 16.1 V ASAC.
Así pues, la mediación
se constituye en una nueva oportunidad para cerrar negociadamente con acuerdo
el período de consultas concluido sin acuerdo, siempre que las partes,
debidamente legitimadas para ello, consigan avenirse, lo que ha sucedido en el
supuesto debatido, por cuanto se ha probado, al tratarse de un hecho pacífico,
que CCOO y UGT acreditan el 64, 93% de la representatividad en las dos
mercantiles codemandadas y se ha probado que alcanzaron acuerdo con las empresas
codemandadas en el acto de mediación realizado ante el SIMA el 25-06- 2013.
…”
En estos momentos solo nos queda pediros que mantengáis la
calma y la serenidad, nosotros estamos en ello, porque esto aún no ha terminado
y, aunque los más de dos años que llevamos es mucho tiempo, llegaremos hasta el final.
La solicitud de ejecución de sentencia tendrá que ser realizada
a través de un Sindicato, pero de forma individualizada.
Os iremos informando de los pasos que tengamos que dar.