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viernes, 31 de julio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ERE 247/13





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El Tribunal Supremo DESESTIMA el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de Audiencia Nacional.


Adjuntamos texto íntegro de esta sentencia desestimatoria.





 
 

 
 

7 comentarios:

  1. y a que situación volvemos? es cómo dice la empresa?

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    1. No volvemos a ninguna situación. Nos mantenemos en la que nos ha colocado el ERE 532/13, el que venimos sufriendo desde 01/01/2014.

      Lo que se deriva de la sentencia es que la empresa debe indemnizarnos porque durante el segundo semestre de 2013 nos han tenido en una situación que ha sido anulada.

      La figura es similar a la que se da en el caso de "despido nulo", la empresa está obligada a reponer al trabajador es su puesto de trabajo y con las condiciones que tenía y a pagarle los salarios que dejó de percibir durante ese tiempo, aunque realmente no haya trabajado.

      En nuestro caso se anula el ERE 247/13 (el primero de ellos, el que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013) y nos han de compensar por ello, pero tras la sentencia de la Audiencia Nacional que lo anulaba la empresa promovió un nuevo ERE, que de momento sigue en vigor, aunque también está pendiente de una resolución del Tribunal Supremo.

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    2. ya, eso que decís , lo se.Pero la empresa en el comunicado que publico en la intranet decía algo así como que nos poníamos en la situación de los correos que nos habían enviado en mayo y junio del 2013.Se que eso es imposible en cuanto a los periodos de paro, pero creo recordar que en esos correos hablaban de una reducción salarial,supresión definitiva de mejoras y beneficios sociales y suspensión a planes de pensiones, eso cómo quedaría?

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    3. Veremos qué hace la empresa, suponemos que a lo largo del mes de agosto moverá ficha, y después, si entendemos que lo que hace no es correcto (lo que consideramos altamente probable) tendremos que acudir a la Audiencia Nacional nuevamente, en esta ocasión solicitando ejecución de sentencia.

      La petición de ejecución de la sentencia ha de hacerse a través de un sindicato, pero de forma individualizada y tenemos plazo más que suficiente para hacerlo.

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  2. Bueno compañeros. Aunque afecte a un número inferior de personas no es menos importante. Estamos trasladados conforme a este erte anulado bastantes personas. Nos podéis indicar procedimiento a seguir para solicitar nuestro regreso? Estamos a cinco de agosto y vaya a que haya un plazo para solicitar esto y la liemos después de dos años esperando esto. Gracias

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    1. La respuesta que hemos dado al comentario anterior es totalmente valida para este.

      Veamos qué hace la empresa y luego, si hace falta, solicitaremos la ejecución de sentencia.

      En el caso de los trasladados seguramente habrá de analizarse caso por caso para hacer la petición (por las particularidades de cada uno). Llegado el caso se hará.

      No te preocupe el plazo para solicitarlo, que es amplio, aquí no se aplica lo de los 20 días que hay disponible en algunos casos en temas laborales.

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    2. Nuestro compañero José Carlos, que también es uno de los afectados por los traslados de julio de 2013, no tiene inconveniente en que contactéis con el para comentar vuestro caso concreto y analizarlo. Lo podéis hacer en el teléfono 687 987 663

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