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miércoles, 26 de agosto de 2015

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Una vez analizada con calma la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que tanto estábamos esperando, podemos afirmar que:

1) Desestima el recurso de casación interpuesto por LIBERBANK contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional; y

2) Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en los autos seguidos a instancia de STC-CIC y CSI al que se adhirieron otras organizaciones sindicales, en todos sus términos.


Liberbank, por su parte, el 30 de julio pasado se ha apresurado a anunciar en la Intranet la reposición en las medidas unilaterales adoptadas en el ERE 247/13, comunicadas el 14 de mayo de 2013, en una interpretación sesgada e interesada de la sentencia dictada por el Alto Tribunal.


¿Y qué debe interpretarse?

La respuesta nos la da la propia sentencia dictada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo.

Las medidas unilaterales acordadas en el ERE 247/13, no pueden aplicarse pues el acuerdo suscrito en el SIMA entre la Empresa, UGT y CCOO,alcanzado en la madrugada del 25.06.2013 con exclusión de las demás organizaciones sindicales, vulnerando el derecho a la libertad sindical de STC-CIC y demás organizaciones sindicales demandantes y adheridas a su demanda,las dejaron sin efecto y, por tanto, sin eficacia jurídica, y ese acuerdo suscrito fue declarado nulo por la Audiencia Nacional.

Por consiguiente, el Fallo de la sentencia del T.S., entendemos en STC-CIC, obliga a la empresa a reponer a todos los trabajadores en las condiciones previas a la aplicación de las medidas unilaterales adoptadas en el marco del ERE 247/13, pues fue la voluntad de las partes negociadoras del Acuerdo adoptado en el SIMA (LIBERBANK, UGT y CC.OO), dejar sin efecto las medidas unilaterales adoptadas y sustituirlas por el Acuerdo ahora anulado por la sentencia de la  Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, pues ambos actos (medidas unilaterales y Acuerdo de 25.06.2015) forman parte del mismo Expediente de Regulación de Empleo, el 247/13 y así  se recoge en el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia de la Audiencia Nacional al expresar con toda rotundidad que dichas medidas unilaterales quedaron sin efecto por el acuerdo anulado judicialmente. Por tanto, no se nos puede reponer a unas condiciones anuladas.


¿Y en qué se basa Liberbank para mantener su criterio?

En que el Tribunal Supremo en su fundamentación  jurídica argumenta que hubo una interpretación errónea de las normas reguladoras del SIMA  por parte de la Audiencia Nacional.

Pero el Tribunal Supremo deja inalterado el fallo de la sentencia de la A.N. acogiendo los motivos subsidiarios desarrollados por STC-CIC, al amparo del art. 211. 1 de LRJS,  en la impugnación del recurso de casación formulado por la empresa.

Así que el Tribunal Supremo ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, si bien como normas infringidas en la negociación del Acuerdo del 25.06.2013, acoge las explicitadas por STC-CIC en la impugnación  al recurso  de casación interpuesto por LIBERBANK y no las inicialmente consideradas por la Audiencia Nacional.

Por lo demás, la conclusión debe ser, necesariamente la misma: la anulación de todas las medidas acordadas unilateralmente por la empresa y las acordadas entre LIBERBANK, UGT y CC.OO en el ERE 247/2013.


Por consiguiente la interpretación de nuestro sindicato es que se nos ha de reponer a todos los trabajadores a la situación en que estábamos antes del ERE 247/13.


Ahora nos queda ver cómo cumple la Empresa esta sentencia y si no se ajusta a nuestra interpretación, procederemos a solicitar la ejecución de sentencia, de lo que os informaremos en su momento.
  


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