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sábado, 28 de abril de 2018

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ERE 247/2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ante las noticias que están circulando y la confusión a la que parece están llevando, queremos matizar lo siguiente:

La ejecución del ERE 247/2013 que hemos instado, allá por el año 2015, es la señalada como ejecución 56/2015.

Recordaréis que la Audiencia Nacional decretó, en su momento, "litispendencia" ( lo que viene a ser que no tomaría su decisión hasta que quedase resuelto otro pleito, del que a su entender dependía ) "de las medidas unilaterales".

Se practicó el juicio sobre las medidas unilaterales y han quedado anuladas definitivamente. A partir de ese momento hemos instado la continuación de la ejecución que teníamos paralizada por la litispendencia y no entendímos necesario plantear ejecución de las medidas unilaterales.

Pero CSIF y UGT si promovieron la ejecución de la sentencia de las medidas unilaterares y quedó señalada como ejecución 36/2017

El auto que hemos recibido, que considera que la ejecución no se puede hacer de manera colectiva, es de la ejecución 36/2017, por las unilaterales.

Aunque la vista de las dos ejecuciones tuvo lugar el mismo día, el pasado día 18 de abril, en la Audiencia Nacional, aún no nos ha sido comunicada la resolución sobre el ejecución 56/2015.

Suponemos que no tardará mucho y no es descartable que vaya en el mismo sentido que la de las medidas unilaterales. 

Cuando conozcamos la decisión de la Sala será el momento de profundizar en las consecuencias y en las actuaciones que haya que realizar, si ello fuera preciso.

Por cada una de las personas que encargaron su representación a STC-CIC, además de la solicitud colectiva, se ha presentado una demanda individual "ad cautelam" (por precaución). Si fueran necesarias ejecuciones individuales ya está iniciado el camino.

jueves, 26 de abril de 2018

El 28 de abril se celebra el DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Este año se unen, en una campaña conjunta, el día mundial de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el día mundial Contra el Trabajo Infantil, con la intención de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores jóvenes y poner fin al trabajo infantil.

Mejorar la Seguridad y la Salud de los trabajadores se alcanzará a través de la promoción de la cultura de Prevención en materia de Seguridad y Salud en el trabajo dentro de la empresa, es decir integrándola en toda la organización: directivos, mandos intermedios y empleados.

Son muchos los factores, tanto físicos como psicológicos, que pueden aumentar la vulnerabilidad de las personas a los riesgos en el trabajo y por ello todos los puestos deberían ser objeto de una gestión, supervisión y formación de riesgos rigurosa.

En nuestro caso sigue pendiente de realizar por parte de Liberbank la evaluación de Riesgos Psicosociales que tanta repercusión tienen, sobre todo en los últimos años, en el normal desarrollo de nuestro trabajo.

Desde STC-CIC no dejamos de insistir ante Liberbank que una buena formación  y una concienciación general sobre los riesgos inherentes a nuestro trabajo no pueden más que redundar en un trabajo más seguro y saludable.

miércoles, 18 de abril de 2018

ERE 247/2013. Comparecencia en la Audiciencia Nacional del 18 de mayo de 2018


Se ha celebrado esta mañana el acto en la Audiencia Nacional al que habíamos sido convocados para tratar sobre la ejecución de sentencia que tenemos instada desde el año 2015.



La empresa en su turno de intervención, y en su línea, puso todas las excepciones posibles (igual que en la demanda que perdió) y alegó que hubo pérdidas económicas en 2017.



Nos opusimos  a las excepciones y pedimos que se ejecutase la sentencia.



Ni bueno ni malo, lo habitual  y esperado.



Ahora nos toca esperar la decisión del Tribunal que estimamos no tardará mucho.



Os informaremos de cualquier novedad.


viernes, 6 de abril de 2018

DECLARACIÓN IRPF 2017 REGULARIZACIÓN SEPE POR ANULACION ERE 247/2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Habíamos recomendado no precipitar la presentación del IRPF hasta que no se aclarase, convenientemente, el criterio correcto de cómo tenía que aparecer la información del SEPE en el certificado fiscal de 2017, puesto que habíamos detectado diferentes certificados con diferentes criterios.
Hechas las consultas en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Administración Tributaría, ya tenemos claro cómo tiene que ser y cómo hemos de actuar.

Pasamos a detallarlo:
1 – Obtención del certificado del SEPE

Se obtiene en la siguiente dirección (es preciso tener clave de acceso, si no se tiene ha de solicitarse en la oficina del SEPE)
https://sede.sepe.gob.es/DServiciosPrestanetWEB/CertificadosPrestaWeb.do

2 – Estructura del certificado con el criterio correcto
Cada uno con sus datos particulares, pero la estructura de la información ha de ser la siguiente:

Rendimientos correspondientes al ejercicio

Ejercicio
Importe Integro
Retención I.R.P.F.
Deducción por cotización a la SS
2017
x.xxx,xx (1)

Xxx,xx (2)

Regularización correspondiente a ejercicios anteriores

Ejercicio
Importe Integro
Retención I.R.P.F.
Deducción por cotización a la SS
2013
-x.xxx,xx (3)


Nota: Esta regularización corresponde a prestaciones satisfechas en años precedentes, cuyo importe fue certificado como positivo

(1)     Ha de figurar el bruto de las prestaciones percibidas en 2017

(2)     Aquí figura la diferencia entre las deducciones practicadas por cotizaciones a la SS en los pagos de 2017 y la regularización correspondiente a las anuladas de 2013 que se restan (+ deducciones 2017 – deducciones 2013), puede ser cero.

(3)     Ha de figurar el bruto de las prestaciones percibidas en 2013

 3 - ¿Qué hacer si la información no aparece correctamente?
Es necesario preparar un escrito identificándose (con NIF, nombre y apellidos) y solicitando la emisión de un nuevo Certificado de Retenciones e Ingresos a cuenta sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2017. En el escrito es necesario detallar  los importes realmente percibidos, mencionando las bajas por enfermedad (en el caso de que las haya habido en el año 2017) y haciendo referencia a la regularización del ERE 247/13 anulado.

El escrito hay que dirigirlo a:
Servicio Público de Empleo Estatal

Dirección Provincial correspondiente

Y tiene que presentarse en el Registro de cualquier oficina del SEPE. No es preciso solicitar cita previa.

El nuevo certificado lo remitirán por correo al domicilio particular en un plazo de dos semanas como máximo. En caso de que no se recibiera en ese plazo se puede llamar al 901 11 99 99 y reclamarlo.

4 – Actuaciones ante la Agencia Tributaria

EJERCICIO 2013: se debe solicitar la devolución de lo pagado en su momento por las prestaciones que han sido anuladas. El plazo para poder hacerlo termina el 30 de junio de 2018, para evitar la prescripción del derecho.

Para ello, es necesario cumplimentar el modelo de la Agencia Tributaria “SOLICITUD O COMUNICACIÓN”, que se puede descargar de la siguiente dirección:


El texto que se debe incluir puede ser el siguiente:

“EXPONE: que en IRPF 2013, presentado con fecha xx/xx/xxxx, con el número de expediente xxxxxxxxxxxxxx, he consignado, como retribución dineraria la cantidad de x.xxx,xx percibida del SEPE.

Que a la vista de los datos fiscales 2017 y del certificado de retenciones e ingresos del SEPE se me ha practicado una regularización correspondiente a ejercicios anteriores por importe de xxxx,xx.

SOLICITUD:

Se solicita impugnar IRPF 2013 y se efectúe la regularización correspondiente, ingresando la cantidad resultante en mi cuenta xxxx xxxx xxxx xxxx

DOCUMENTACIÓN que se anexa:

Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2017 del SEPE “

EJERCICIO 2017: Tiene que hacerse la declaración con los datos del nuevo certificado, si es que se ha modificado, con independencia de los que figuran en Hacienda como facilitados por el SEPE.

Nos han aconsejado no presentar a la vez la impugnación de 2013 y la declaración de 2017, para evitar problemas de grabación.






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miércoles, 4 de abril de 2018

LIBERBANK Y RESPONSABLES DE RECURSOS HUMANOS INVESTIGADOS POR POSIBLES DELITOS PENALES





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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NOTA: A pesar de la extensión de esta circular, recomendamos su completa y atenta lectura, por el interés e importancia de su contenido.

El artículo 64, entre otros, del Estatuto de los Trabajadores (que no olvidemos es Ley de obligado cumplimiento) otorga a los miembros de los Comités de Empresa una serie de derechos fundamentales como representantes legales de los trabajadores, relativos a la información, participación, emisión de informes, comunicación con la plantilla, etc.

Desde las últimas elecciones sindicales, celebradas en noviembre de 2014, los Comités de Empresa han visto como esos derechos han sido reiteradamente obviados por Liberbank. Los representantes legales de la plantilla, y por tanto los propios trabajadores, han sido ignorados, despreciados y apartados de sus funciones por los responsables de Relaciones Laborales de Liberbank, actitud que además ha sido consentida por los máximos responsables.

Durante este tiempo se ha negado a los Comités de Empresa la posibilidad de comunicarse con la plantilla y remitirles información, uno de los derechos más básicos, no solo para los representantes de los trabajadores, sino para la propia plantilla. En este tiempo los compañeros no han tenido posibilidad de saber quiénes son sus representantes en los Comités de Empresa, ni tener información de su actividad.

Todos estos derechos fundamentales se han venido reclamando durante este tiempo a la empresa, se les ha pedido la información a la que tienen derecho los Comités, se han solicitado reuniones con representantes de la empresa, pero el silencio y la ausencia de respuesta ha sido la tónica general de Liberbank. Como siempre, la postura de la empresa ha sido la falta de educación y de respeto, que en este caso han provocado que los Comités de Empresa no hayan podido desarrollar libre, eficaz y completamente sus funciones cómo órganos de representación legal de los trabajadores.

Todo esto se ha venido denunciando insistentemente ante las Inspecciones de Trabajo, que la inmensa mayoría de las veces han dado la razón a los trabajadores emitiendo informes, requerimientos a la empresa e incluso sanciones. A pesar de ello, Liberbank ha mantenido su postura de ignorar y despreciar a los Comités de Empresa, postura que además se agrava al haber ignorado también los requerimientos y sanciones de la Autoridad Laboral y de los propios preceptos y normas legales. Es la prepotencia en su estado puro y el considerar que están por encima de la Ley, obviando los derechos fundamentales que esa Ley reconoce a los miembros de Comité de Empresa y que son de obligado cumplimiento para la empresa, que no tiene atribuciones para suprimirlos.

Ante esta situación, agotada la vía social de las Inspecciones de Trabajo, a las que también ignoran los representantes de la empresa, y dispuestos a hacer valer los derechos fundamentales que la Ley otorga a los miembros de Comités de Empresa, se estudió la posibilidad de enfocar la resolución de esta situación por otra vía, y puesto que la vulneración de los derechos fundamentales de carácter social puede considerarse también como delito penal, especialmente si hay una evidente reiteración, representantes sindicales de Extremadura solicitaron una entrevista con el Fiscal General de la Comunidad Autónoma para exponerle el problema y ver si podría tener alguna viabilidad.

Parecía complicado encontrar indicios de delito penal, pero como conclusión de dicha entrevista se elaboró un escrito de denuncia ante la Fiscalía General de Extremadura por vulneración de los derechos fundamentales de los miembros de Comités de Empresa, escrito que fue acompañado de un dosier de alrededor de 90 documentos, como prueba de la mencionada vulneración de derechos fundamentales.

Era conveniente que la presentación de dicha denuncia estuviera avalada por los cuatro Comités de Empresa de Extremadura y por las cuatro Secciones Sindicales con representación en ellos.Tras informar de todo en el seno de los Comités de Empresa se consiguió algo histórico: que los cuatro Comités y las cuatro Secciones Sindicales estuviéramos de acuerdo y presentáramos unidos la denuncia ante la Fiscalía.

Así pues, previo detallado estudio y análisis del proceso y habiendo facilitado días antes a todos los miembros de Comité de Empresa el texto de la denuncia, con fecha 10 de mayo de 2017 se celebró en Cáceres reunión conjunta de los Comités de Empresa y Secciones Sindicales de Extremadura, en la que se decidió, por acuerdo unánime de los asistentes, presentar dicha denuncia ante la Fiscalía General de Extremadura, denuncia que fue firmada por todos los presentes, tal y como nos recomendaron en Fiscalía, ya que los derechos fundamentales no los tienen los Comités de Empresa como órganos de representación, sino sus miembros a título personal. Ese mismo día, dicha denuncia fue presentada en la Fiscalía.

Conviene aclarar que, según el Código Penal, cuando una conducta que pueda ser constitutiva de un delito se atribuya a una persona jurídica (en este caso Liberbank), además de a ésta, la responsabilidad penal debe extenderse a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hayan adoptado medidas para ello. Es decir, que quien actúe como administrador de una persona jurídica responde personalmente. Por tal motivo, además de denunciar a Liberbank como persona jurídica, se denunció a título personal al director de Relaciones Laborales, Juan Carlos Navarro Mateos, como supuesto ejecutor de la vulneración de los derechos fundamentales, y al Director General de Recursos Humanos, José Luís Martín Sariego, como conocedor y consentidor de los hechos.

Con fecha 29 de junio de 2017 representantes sindicales acudieron a la entrevista a la que habían sido convocados por la Fiscalía con el fin de ratificar la denuncia y prestar declaración. El Fiscal informó que era difícil encontrar indicios de delitos penales por los hechos denunciados y que él tenía dos opciones: o archivar el expediente si no encontraba dichos indicios, en cuyo caso tendríamos abierta la vía de los tribunales de lo social; o si encontraba indicios, la Fiscalía asumía el caso y, como demandante de oficio, lo tramitaba a los Juzgados de lo Penal.

Tras hora y media de declaración, el Fiscal finalmente decidió que sí encontraba indicios de delito penal, por lo que levantó acta de la reunión en la que la Fiscalía General de Extremadura asumía la denuncia como propia, lo que ratificó mediante Decreto de 2 de julio de 2017 y que fue comunicado por escrito con fecha 11 de julio de 2017 a los miembros de los Comités de Empresa, donde se indicaba que se apreciaba “la posible existencia de un delito contra la Libertad Sindical…” y la Fiscalía procedía “a formular la oportuna denuncia y remitirla, junto con las reseñadas Diligencias de Investigación, al Juzgado de Instrucción Decano de Plasencia,…”.

A partir de este momento, los Comités de Empresa y sus miembros quedaban al margen de la denuncia, dejando de ser actores de la misma y sin capacidad para retirarla o de ejercer cualquier otra acción, puesto que era la propia Fiscalía la que denunciaba de oficio ante el Juzgado de lo Penal. La única posibilidad de acción que queda a los representantes sindicales es la de ejercer como testigos, si se los cita para ello a tal efecto.

El caso fue asignado al Juzgado de lo Penal de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Plasencia, que decidió abrir diligencias previas de Investigación, por lo que en diciembre pasado fueron citados a declarar, como investigados (antiguamente imputados), el Director General de Recursos Humanos y el Director de Relaciones Laborales, ya mencionados anteriormente. Posteriormente, con fecha 15 de enero pasado, prestó declaración como testigo uno de los miembros de Comité de Empresa firmantes de la denuncia.

Hay que destacar que a lo largo de esta declaración, la Jueza Instructora informó al representante sindical que en el mes de diciembre, coincidiendo, curiosamente, con las fechas en las que los representantes de la empresa denunciados e investigados tuvieron conocimiento de que abrían diligencias contra ellos y eran citado a declarar, en el Juzgado se recibieron escritos personales firmados por todos y cada uno de los miembros de Comité de Empresa de Extremadura representantes de los sindicatos CC.OO. y UGT. En dichos escritos los representantes de esas dos organizaciones manifestaban su decisión de “descolgarse” de la denuncia inicial que los Comités presentaron en la Fiscalía General de Extremadura.

Los motivos argumentados por los representantes de estos dos sindicatos eran de dos tipos: los de CC.OO. argumentaron que consideraban que la vía penal no era la más adecuada para resolver esta cuestión, argumento que puede ser respetable, aunque bien podían haberlo pensado así en el mes de mayo, cuando todos los miembros de Comité de Empresa acordaron firmar y presentar la denuncia ante Fiscalía, en lugar de hacerlo siete meses después. En cuanto a los representantes de UGT, sus argumentos eran de otra índole, ya que afirmaban que en su momento se les había engañado y no se les había dado la información correcta ni exacta de la denuncia y su posible alcance, algo que es total y absolutamente falso, cuestión ésta que es demostrable de forma documental. En definitiva, los representantes de ésta última organización pretendieron justificar su decisión de descolgarse de la denuncia “echando balones fuera”, culpando a otros y sin asumir las responsabilidades de sus propias decisiones.

No obstante, estos escritos por los que los representantes de dichos sindicatos deciden apartarse de la denuncia y del proceso, ya no tienen ninguna trascendencia ni validez legal, pues como hemos dicho antes los Comités de Empresa han pasado a un segundo plano, dejando de ser actores, al haber asumido de oficio la Fiscalía el papel de denunciante. La decisión de estos representantes sindicales de echarse a un lado y apartarse de la denuncia inicial es meramente testimonial, aunque no entramos a valorar ante quién desean dejar constancia de su “descuelgue”.

Y así está la situación en estos momentos. La última decisión está en manos del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Plasencia, al que tan solo le queda decidir, tras las investigaciones llevadas a cabo, si inicia o no un proceso judicial, y en caso afirmativo, ver el resultado en cuanto a posible condena o no hacia los investigados y posibles procesados.

Os preguntaréis por qué no se os ha informado antes de esto, si todo se inició en mayo de 2017. Es sencillo, al tomar el acuerdo de presentar la denuncia, en los Comités de Empresa se acordó mantener una postura de prudencia, en espera del desarrollo de la misma, de si se admitía o no por la Fiscalía y posteriormente por el Juzgado de lo Penal, como así ha sucedido. Aún así, algún sindicato, en su ya conocido afán de protagonismo, no respetando dichos acuerdos y posiblemente pretendiendo “colgarse medallas”, ya informó algo al respecto hace unos meses.

Finalmente informar de otro hecho, y es que uno de los representantes de Liberbank denunciado, José Luís Martín Sariego, recientemente ha cesado en las funciones que venía ejerciendo como Director General de Recursos Humanos.

Seguiremos informando.

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