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miércoles, 22 de marzo de 2017

STC-CIC ante las medidas unilaterales del 2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Está muy próximo el cuarto cumpleaños de la finalización sin acuerdo del ERE 247/2013, de la aplicación de las terribles “medidas unilaterales” decretadas por la empresa y del camino que STC-CIC inició en los tribunales en defensa de los derechos de todos los trabajadores de Liberbank en general y de nuestros afiliados en particular.

El camino está siendo largo, y bastante complicado de seguir para quien no esté en el día a día de este asunto, pero también está cada vez más próximo de llegar al final y todo apunta que concluirá con el pago de las cantidades descontadas “ilegalmente” en el año 2013, al menos a los que presentaron demanda en su momento como les fuimos indicando.

Cada cierto tiempo llega una noticia “agradable” que algunos sindicatos se apresuran en comunicar “versionando” la realidad de lo ocurrido, atribuyéndose en exclusiva todos los logros y olvidando el trabajo serio, riguroso y efectivo, probablemente más callado que el suyo, que hemos hecho otros.

El 19 abril del pasado año tuvimos oportunidad de contar en la circular que publicamos (se puede consultar en nuestro blog: www.stcliberbank.blogspot.com) nuestra actuación en el ERE 247/2013 y el acuerdo del SIMA de junio de 2013 que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso de Liberbank, única y exclusivamente, por lo alegado por el letrado de STC-CIC según se recoge en la propia sentencia.

El 27 de septiembre del pasado año emitimos una circular titulada “Sentencia de la Audiencia Nacional. Medidas unilaterales” que contiene la sentencia (consultar en nuestro blog: www.stcliberbank.blogspot.com), en la que se puede comprobar que la medidas unilaterales se declaran nulas porque la empresa no facilitó la información que se había solicitado en la mesa de negociación.

Dice la sentencia “ …respecto del incumplimiento de los deberes de información y documentación no podrá invocarse la ausencia de documentos o explicaciones que no fueron solicitados en sede de consultas.”

Lo que quiere decir es que necesariamente se tiene que pedir en las reuniones de la mesa de negociación la documentación que se estime necesaria porque en caso contrario no tendrían en consideración los argumentos presentados en la demanda.

Nosotros llegamos a la reunión con el trabajo hecho, con un documento que se pidió incorporar al acta de la reunión, que figura como anexo en la misma, y que fue tomado en consideración por la Audiencia Nacional para declarar nulas las medidas unilaterales.

STC-CIC estuvo representada en la mesa de negociación por su Secretaria General, Begoña Ramos, y en la reunión del 30 de abril de 2013, presentó el escrito del que a continuación se reproduce una parte y que quedó incorporado como anexo al acta de la reunión.

“ A la atención de Juan Carlos Navarro Mateo.

M. Begoña Ramos Álvarez, con NIF 10591803G, miembro de la Comisión Negociadora constituida con fecha 23 de abril de 2013, en que se inicia el periodo de consultas del Expediente de Liberbank SA y Banco de Castilla La Mancha SA (Grupo Liberbank a efectos laborales), una vez revisada la documentación entregada con fecha 23 de abril pasado, para una correcta valoración y cuantificación de las medidas propuestas por la empresa considero necesario disponer, a la mayor brevedad posible, de la información que paso a detallar:
Todas las peticiones se hacen tanto de Liberbank SA como de Banco de Castilla La Mancha SA (BCCM)

Cuentas a 31/03/2013

De las cuentas de 2011, 2012 y primer trimestre de 2013:

-     Desglose de las partidas que componen el concepto “gastos de personal”: salario base, antigüedad, complementos personales consolidados, complementos personales sin consolidar, complementos de puesto, seguridad social, …
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-        Desglose detallado de las partidas que componen el concepto “otros gastos generales de administración” 

-       Información sobre las partidas contabilizadas en “otros gastos generales de administración” que hayan sido facturadas por otras empresas del grupo Liberbank, indicando nombre de la empresa, objeto social, importe, concepto por el que se factura, % de participación accionarial directo o indirecto de Liberbank, número de personas que componen la plantilla, si trabaja en exclusiva para Liberbank y/o BCCM
…”

Liberbank, como de costumbre, recurrió la sentencia. En el recurso alegó,  entre otras cuestiones, que le parecía desmesurada la sentencia “porque durante el periodo de consultas únicamente un sindicato, muy minoritario solicitó dichas cuentas y además sin razonar en modo alguno su relevancia para la negociación”.

Ahora hemos conocido la opinión del Fiscal del Tribunal Supremo – Sección Social sobre el recurso y estima que debe ser considerado IMPROCEDENTE.

Ya queda sólo que el Tribunal Supremo dicte sentencia. Esperamos que considere la improcedencia del Recurso, lo que convertiría en firme la sentencia de la Audiencia Nacional, sin posibilidad de más recursos, declarando nulas las medidas unilaterales.


miércoles, 15 de marzo de 2017

LO QUE COBRARON LOS CONSEJEROS EN 2016. ¿De verdad se lo han ganado?





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Como todos los años procedemos a publicar y comentar lo que cobraron durante el ejercicio anterior los Consejeros de Liberbank, una vez publicado en la web de la CNMV el Informe Anual Sobre Remuneraciones de los Consejeros de Liberbank, al que podéis acceder en la siguiente web:    https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={0b8df70d-99a0-4ce2-9926-d9ae847283e5}

Observamos dos aspectos importantes con respecto a ejercicios anteriores:

        1. Las retribuciones totales del Consejo Delegado, Manuel Menéndez Menéndez han vuelto a incrementarse, una vez más, con respecto al ejercicio anterior, alcanzando ya casi los 500.000.- €/año. Concretamente en 2016 percibió oficialmente un total de 487.000.- €, lo que supone un incremento en sus retribuciones de un 19,71%.

        2. El total de retribuciones en metálico de los consejeros generales se ha igualado a un total de 100.000.- €/año, lo que supone un incremento en sus retribuciones para todos excepto para uno, Víctor Manuel Bravo Cañadas. La otra incidencia es la del exconsejero Luis Garicano Gabilondo, que tan solo percibió 32.000.- €, pero porque dejó de ser consejero el 25-04-2016. Si eliminamos las retribuciones del Consejero Delegado y la incidencia de Luis Garicano, vemos que los ingresos totales de los consejeros con respecto al ejercicio anterior, se han incrementado en un 1,96%.

Estos datos no hacen más que confirmar la tendencia alcista de los ingresos de los máximos responsables de Liberbank desde el principio de la actividad bajo dicha denominación tal y como se observan en el gráfico siguiente, en el que hemos desglosado los ingresos particulares del Consejero Delegado:





Si comparamos la evolución de dichos ingresos con la que ha tenido en estos años los Gastos de Personal, la diferencia es más que significativa, como puede verse en el siguiente gráfico:


  
Los datos globalizados de dichos ejercicios nos indican que las retribuciones totales de los consejeros SE HAN INCREMENTADO durante dicho período en un 28,73%; los del Consejo Delegado HAN CRECIDO un 79,04%, y los Gastos de Personal SE HAN REDUCIDO en un 57,78%, a pesar del reciente e ínfimo incremento salarial que se nos ha aplicado. ¿Hacen falta comentarios al respecto de estas cifras?

Y nosotros nos preguntamos: ¿de verdad se han ganado los gestores de Liberbank sus retribuciones e incrementos? ¿Han demostrado ser unos magníficos gestores? ¿O lo único que han demostrado es su habilidad para reducir los Gastos de Personal, como el típico “empresario” del siglo XIX que aplicaba el método menos imaginativo, o como cualquier aficionado a empresario actual, de esos que son incapaces de gestionar un negocio y acaban hundiéndolo? El tiempo lo dirá.





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viernes, 10 de marzo de 2017

Nueva reunión sobre REGISTRO DE JORNADA





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El día 8 de marzo, tuvo lugar una nueva reunión de la Comisión Negociadora sobre Registro de Jornada.

La Patronal presentó una propuesta, por escrito, ya con el formato preparado para la posible firma de acuerdo.  Según dijeron la propuesta fue trabajada de manera conjunta por CECA y AEB, quien también la había presentado esa misma mañana a la parte social.

La propuesta recoge:

-          Cada entidad establecerá una herramienta preferentemente informática, que permita a todos los trabajadores de la misma registrar la jornada diaria realizada.

-          Se entenderá por jornada diaria el número total de horas destinado por el trabajador a la realización de trabajo efectivo.

-          Cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse exceda del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la autorización previa por parte del jefe o responsable directo.

-          Serán horas extraordinarias las que superen la jornada máxima anual establecida en el convenio colectivo.

En el turno de intervención de CIC les hemos trasladado nuestra posición:

-          Nos oponemos que sea el trabajador el que tenga que “autocontrolarse”, a que la empresa nos quiera trasladar su responsabilidad.

-          El registro tiene que garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos y, por supuesto ser objetivo,  no puede requerir autorización previa del jefe.

-          Hay que definir claramente qué se considera trabajo efectivo, y nosotros consideramos que también tiene que incluir, además del tiempo de trabajo en el centro, el  dedicado a formación, en cualquiera de sus modalidades, las reuniones, los desplazamientos necesarios, el tiempo de descanso obligatorio para jornadas superiores a 6 horas, …

-          Las horas extraordinarias serán las que superen el horario de trabajo que cada uno tenga asignado.

Como se puede apreciar se juega con diferentes calificativos al trabajo: el efectivo, el del horario de trabajo, el de la jornada máxima anual del Convenio y eso será un gran problema.

Los firmantes del Convenio han avalado con su firma una jornada máxima anual (1.680 horas de trabajo efectivo, de las que 15 se destinarán a la formación) muy superior al horario de trabajo, que también aparece en el propio convenio, y eso nos pone en una situación muy difícil. Cada uno puede hacer el cálculo para saber cuántas horas de más le podrían hacer trabajar para poder tener derecho a cobrar una sola hora extraordinaria.

Pretenden una plataforma conjunta de la parte social y a nosotros nos parece difícil que se consiga porque no estamos dispuestos a renunciar a la defensa de los derechos de los compañeros.


jueves, 9 de marzo de 2017

COMUNICACIÓN DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El pasado día 2 de marzo apareció publicada en la intranet una circular titulada “Comunicación de ausencias por enfermedad”

Quizás una lectura rápida haya podido llevar a la conclusión de que es lo mismo que se viene haciendo hasta ahora, pero tiene una novedad que creemos necesario resaltar.

En el apartado “Comunicación de ausencia no prevista” dice:

En caso de que esta ausencia sea por enfermedad, se deberá justificar convenientemente con el parte médico de baja por incapacidad temporal (IT), independientemente de la duración de la incapacidad,…”

Ahora se debe presentar el parte de baja aunque sólo sea un día el que se esté ausente.

La normativa en vigor establece que si la duración de la baja es hasta cinco días el médico dará en el mismo acto la baja y el alta.


Así que debemos tener claro que si nos encontramos enfermos y no podemos acudir al trabajo, además de llamar al jefe antes de las nueve de la mañana para comunicárselo, hemos de acudir al Centro de Salud al efecto de disponer del parte de baja (IT).

miércoles, 8 de marzo de 2017

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER





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DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER


CIENTO CUARENTA Y SEIS trabajadoras textiles fallecieron en un incendio debido a las quemaduras, los derrumbes y la inhalación de humo. Algunas se suicidaron al no ver escapatoria.

Cuando se conmemora el Día Internacional de la Mujer, algunos lo hacen pensando que es una especie de celebración alegre. Sin embargo, el verdadero origen dista mucho de ser motivo para sonreír o inflar globos. Lo que sucedió hace poco más de 100 años es realmente terrible. Hoy lo podemos recordar pensando que esas injusticias quedaron atrás, pero lo cierto es que aún, después de tanto tiempo, las mujeres continúan luchando por sus derechos.


Feliz día internacional de la mujer




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