Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
________________________________________________________________________________
El pasado día 2 de marzo apareció
publicada en la intranet una circular titulada “Comunicación de ausencias por
enfermedad”
Quizás una lectura rápida haya
podido llevar a la conclusión de que es lo mismo que se viene haciendo hasta
ahora, pero tiene una novedad que creemos necesario resaltar.
En el apartado “Comunicación de
ausencia no prevista” dice:
“En
caso de que esta ausencia sea por enfermedad, se deberá justificar
convenientemente con el parte médico de baja por incapacidad temporal (IT), independientemente de la duración de la
incapacidad,…”
Ahora
se debe presentar el parte de baja aunque sólo sea un día el que se esté
ausente.
La normativa en vigor establece que
si la duración de la baja es hasta cinco días el médico dará en el mismo acto
la baja y el alta.
Así que debemos tener claro que si nos encontramos enfermos y no podemos
acudir al trabajo, además de llamar al jefe antes de las nueve de la mañana
para comunicárselo, hemos de acudir al Centro de Salud al efecto de disponer
del parte de baja (IT).
No hay comentarios:
Publicar un comentario