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lunes, 28 de enero de 2019

Derecho a desconexión digital en el ámbito laboral. (O como decirle a tu jefe: “no es hora de llamar”)





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales origina el nacimiento de una serie de DERECHOS que afectan directamente a nuestro ámbito laboral y que han quedado oscurecidos por otros contenidos de la ley.
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Desde STC-CIC somos de la opinión que tenemos que incluir, entre otras muchas cuestiones, estos nuevos derechos en el Convenio Colectivo que inicia su negociación este año ya que son un derecho inalienable y que en la propia ley indica que su desarrollo debe realizarse a través de la negociación colectiva.
Desde STC-CIC  defenderemos el desarrollo de los protocolos de aplicación de estos derechos en el ámbito de Liberbank y para ello, como siempre, ponemos a disposición de todas las fuerzas sindicales nuestro equipo de trabajo para su desarrollo y negociación.
Las ventajas para el trabajador y Liberbank con la implantación del desarrollo de los Derechos Digitales pueden ser, sin ser extensivos, los siguientes:
  • Mejora la conciliación familiar.
  • Mejora de la imagen de la empresa entre sus trabajadores a coste cero. Una compañía que se preocupa por la calidad en el tiempo de ocio de sus empleados tiene mucha mejor reputación.
  • Mejora en la productividad ya que trabajadores más descansados y creativos, así como menos estresados con aspectos relacionados con su trabajo y reduce el absentismo laboral.
  • El hecho de que la desconexión digital se negocie entre la empresa y los representantes de los  trabajadores implica un mayor diálogo y puesta en común de necesidades y expectativas con la consecuente mejora en el clima laboral.
¿Cómo nos puede afectar el día a día el cumplimiento por parte de Liberbank la aplicación de un protocolo de desconexión? Para contestar a esta inquietud deberíamos ver lo que se está haciendo en otras empresas, por ejemplo:
  •       Limitar el uso del correo empresarial desde las 18 h a las 07 horas.
  •       No permitir llamadas, correos, WhatsApp en descanso semanal o vacaciones o fuera del horario laboral.
  •       No utilizar nuestro teléfono particular o incluirnos en grupos de WhatsApp sin nuestra autorización.



Las horas usadas por el empleado para atender llamadas telefónicas o correos electrónicos deben entenderse una prolongación de la jornada legal o pactada y computarse y abonarse como horas de trabajo extraordinarias.
La desconexión digital laboral no es sólo una cuestión de derecho, lo es también de salud.
Esta exposición es un primer avance con el fin de concienciarnos todos en la defensa de estos nuevos Derechos Digitales y que, como todos los derechos de los trabajadores, desde STC-CIC no podemos más que estar atentos para proteger a todos los compañeros.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.




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jueves, 10 de enero de 2019

¿Que pasó en Cantabria?





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El pasado 28 de noviembre se celebraron elecciones sindicales en Liberbank Cantabria, con una particularidad que no se había dado nunca en unas elecciones en la dilatada historia de Caja Cantabria (ahora Liberbank): una candidatura no fue elevada a definitiva por la Mesa Electoral por defecto de forma.

Una de las candidatas renunció a formar parte de la lista de CIC y posteriormente revocó esa renuncia antes de la proclamación definitiva de la candidatura. Expresaba así su voluntad de seguir en la misma, petición que la Mesa Electoral rechazó. En el laudo que dirimió pocos días después la controversia, la mediadora nombrada por las autoridades laborales, ordenó retrotraer las actuaciones al momento de elevación a definitivas de las candidaturas (aceptando así la candidatura de CIC), lo que, en la práctica, supone realizar nuevas votaciones.

La Mesa Electoral estaba presidida por un conocido sindicalista de SIBANK (y hace años de UGT y hace más años de APECASYC), de sobra conocido por toda la plantilla de Cantabria, cuyo último sindicato que sepamos, SIBANK, ha recurrido a su vez la decisión arbitral  llevándola al Juzgado de lo Social. En castellano antiguo, “sostenella y no enmendalla”.

La ley exige que las candidaturas tengan un mínimo de candidatos igual al número de puestos a cubrir, pero acepta que antes de la celebración de las elecciones pueda renunciar el 40% de la lista, es decir, que al menos se componga, en este caso, de 8 miembros. Es práctica habitual que en todas las listas haya candidatos que permiten que se complete la lista incluyendo su nombre con la condición de renunciar después de que la lista sea aceptada. Y en el caso que nos ocupa con más motivo, puesto que se presentaban nada menos que seis listas.

Y más aún si algunos sindicatos llevan meses proponiendo a empleados a diestro y siniestro formar parte de su lista, con el objetivo de reducir el campo de posibles candidatos a los demás y entorpecer que todos los que quieran presentarse puedan formar lista. Por ejemplo SIBANK, el sindicato del presidente de la Mesa Electoral que tan alegremente rechaza la candidatura de otro sindicato porque le faltaba uno, el último día y a última hora. La lista de SIBANK se componía de 23 miembros cuando bastaba con 13. ¿Simple chulería? No, ganas de eliminar competidores. Bueno… y chulería

Y hay varias razones para que el presidente de la Mesa Electoral y alto representante de SIBANK actúe de esta forma tan injusta:

  •      Una, que eliminando a un sindicato de la competición ganaba un delegado más simplemente por el reparto final y no eliminándolo habría sacado, con suerte, tan solo dos, y bastante ruina es que con las pretensiones que tenía de arrasar solo haya obtenido 3 delegados de 13, pero bajar a 2 hubiese sido el ridículo más espantoso.
  •         Otra, que el referido profesa una animadversión personal a algún representante de nuestro sindicato, porque éste se opuso de manera razonada a apoyar ciegamente sus pretensiones en distintos foros. Que el aludido tenga una opinión excelsa de sí mismo, como todo el mundo sabe, no quiere decir que los demás tengan que comulgar con esa opinión.


Pero su actuación -legal pero de ética dudosa- y la de su sindicato en estas elecciones fallidas han ido más allá, además, de todos los límites tolerables: desde publicar una grabación –ilegal por descontado- de una reunión de miembros del Comité de Empresa, a montar un numerito en público a una candidata de un sindicato rival en su propia oficina.

Sin contar con las acusaciones hacia todo sindicato que se mueva de “ser el sindicato de la empresa”. En Caja Cantabria existió hace muchos años un sindicato que en origen fue promovido por la Caja (en muchas otras también), otro lo fue con el penúltimo director general de Caja Cantabria, pero hace muchos años que no existe tal sindicato de la empresa en nuestra Entidad. Que un sindicato divulgue la falacia de que hay sindicatos de empresa aquí solo persigue réditos electorales  y perjudica gravemente la unidad de todos los sindicatos ante el “enemigo” común, que es la misma empresa como viene demostrando día a día.

Apoyar a un sindicato que va contra todos con falsas acusaciones es algo muy serio. Aunque nos consuela ver el escaso apoyo que ha conseguido SIBANK en Cantabria, lo que quiere decir que la plantilla es suficientemente inteligente para darse cuenta de que sólo luchan por sus intereses.

Por último señalar la actuación de otros dos sindicatos (CCOO y CSIF) , a diferencia de otras fuerzas sindicales, en la vista del laudo de anulación de las elecciones apoyando la actuación de la Mesa Electoral y pidiendo la exclusión de CIC, suponemos que con el argumento de “a más (delegados) tocamos si nos cargamos a un competidor”. Cada cual que saque sus conclusiones.

El hecho es que el laudo arbitral nos ha dado la razón frente a las maniobras de una Mesa Electoral en la que su presidente ha tomado descaradamente partido por su sindicato. Y les ha salido el tiro por la culata.

No tenemos duda de que el juzgado de la Social ratificará lo acordado por la árbitra y que nos veremos en las urnas pronto, con todos los sindicatos y con la lección que habremos aprendido de las distintas actuaciones en todo este embrollo gratuito.

Mientras tanto y según certificado del 28/12/2018 de la Dirección Gral. De Trabajo de Cantabria la representación legal de los trabajadores (en funciones) es la resultante del proceso electoral celebrado en fecha 26 de noviembre de 2014.

Si pusieran tanto empeño en defender a los compañeros como el que ponen en denostar y combatir ideas distintas a las suyas, todos saldríamos ganando.