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lunes, 28 de enero de 2019

Derecho a desconexión digital en el ámbito laboral. (O como decirle a tu jefe: “no es hora de llamar”)





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales origina el nacimiento de una serie de DERECHOS que afectan directamente a nuestro ámbito laboral y que han quedado oscurecidos por otros contenidos de la ley.
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Desde STC-CIC somos de la opinión que tenemos que incluir, entre otras muchas cuestiones, estos nuevos derechos en el Convenio Colectivo que inicia su negociación este año ya que son un derecho inalienable y que en la propia ley indica que su desarrollo debe realizarse a través de la negociación colectiva.
Desde STC-CIC  defenderemos el desarrollo de los protocolos de aplicación de estos derechos en el ámbito de Liberbank y para ello, como siempre, ponemos a disposición de todas las fuerzas sindicales nuestro equipo de trabajo para su desarrollo y negociación.
Las ventajas para el trabajador y Liberbank con la implantación del desarrollo de los Derechos Digitales pueden ser, sin ser extensivos, los siguientes:
  • Mejora la conciliación familiar.
  • Mejora de la imagen de la empresa entre sus trabajadores a coste cero. Una compañía que se preocupa por la calidad en el tiempo de ocio de sus empleados tiene mucha mejor reputación.
  • Mejora en la productividad ya que trabajadores más descansados y creativos, así como menos estresados con aspectos relacionados con su trabajo y reduce el absentismo laboral.
  • El hecho de que la desconexión digital se negocie entre la empresa y los representantes de los  trabajadores implica un mayor diálogo y puesta en común de necesidades y expectativas con la consecuente mejora en el clima laboral.
¿Cómo nos puede afectar el día a día el cumplimiento por parte de Liberbank la aplicación de un protocolo de desconexión? Para contestar a esta inquietud deberíamos ver lo que se está haciendo en otras empresas, por ejemplo:
  •       Limitar el uso del correo empresarial desde las 18 h a las 07 horas.
  •       No permitir llamadas, correos, WhatsApp en descanso semanal o vacaciones o fuera del horario laboral.
  •       No utilizar nuestro teléfono particular o incluirnos en grupos de WhatsApp sin nuestra autorización.



Las horas usadas por el empleado para atender llamadas telefónicas o correos electrónicos deben entenderse una prolongación de la jornada legal o pactada y computarse y abonarse como horas de trabajo extraordinarias.
La desconexión digital laboral no es sólo una cuestión de derecho, lo es también de salud.
Esta exposición es un primer avance con el fin de concienciarnos todos en la defensa de estos nuevos Derechos Digitales y que, como todos los derechos de los trabajadores, desde STC-CIC no podemos más que estar atentos para proteger a todos los compañeros.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.




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