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martes, 14 de diciembre de 2021

Acuerdo 3/12/2021. Ayuda I

 





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.


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Con fecha 7 de diciembre se ratifica el ERE firmado por una mayoría sindical entre la que no se encuentra STC -CIC que no firmó por considerarlo injusto e insuficiente en las tres vertientes que componen la negociación (despidos, movilidad y modificación sustancial de las condiciones de trabajo). Entre otras cosas y según nuestra valoración creemos que supone una pérdida de derechos y condiciones para la plantilla de origen Liberbank al no tener la debida compensación y además es discriminatorio y desigual según la entidad de origen.

Aunque STC-CIC no firmó el acuerdo creemos que por responsabilidad, como en otras ocasiones, tenemos que ofrecer una información que debemos tener en cuenta previamente para que podamos tomar una decisión informada y adecuada a los intereses de cada uno.

Extinción de contratos:


1 .- Edad ordinaria de jubilación. ¿Cuándo me puedo jubilar?

Con la actual reglamentación, hay que ver los años cotizados cuando cumplamos 65 años.

 

Año

Períodos cotizados

Edad Ordinaria Jubilación

2022

37 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 6 meses

66 años y 2 meses

2023

37 años y 9 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 9 meses

66 años y 4 meses

2024

38 o más años

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años 


STC – CIC recomienda comprobar fehacientemente la edad ordinaria de jubilación ya que el ERE solo prevé pagos hasta los 63 años.

2.- ¿Cómo puedo saber los años cotizados?

Por medio de la “vida laboral” que nos facilita la Seguridad Social, bien por correo postal o a través de su página web.

STC – CIC recomienda darse de alta en el sistema “Cl@ve Pin” y “Cl@ve Permanente” o “Firma electrónica” de la FNMT para poder acceder a información de Seguridad Social y SEPE. Puedes solicitarlo por la web: para el sistema cl@ve Agencia Tributaria: Registro Cl@ve y para el certificado electrónico : Certificados - Sede (fnmt.gob.es) . También puedes solicitar el sistema cl@ve personalmente en cualquier Organismo Oficial (SEPE, SS, etc.)

3.- ¿Cuándo me puedo jubilar anticipadamente?

 Al provenir de un ERE, podemos adelantar hasta 4 años  la edad ordinaria.

4.- ¿Cuánto me penaliza la pensión la jubilación anticipada?

Actualmente está en tramitación parlamentaria una modificación que afecta a las penalizaciones por jubilación anticipada, y en principio penaliza mas cuanto mas anticipemos la jubilación y los coeficientes reductores pasan de ser trimestrales a mensuales. Hay un periodo transitorio de 10 años para los que están en pensión máxima.

En la pagina web de la Seguridad Social Ciudadano Detalle (seg-social.gob.es) puedes realizar simulaciones con la normativa actual y la fecha de la jubilación ordinaria, que en principio será la que se te aplique por haberse firmado el ERE antes de 2022. 

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


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