Hemos recibido varias llamadas de compañeros sobre la
convocatoria para promoción por capacitación publicada por la empresa el pasado
día 7 de octubre, y nos han permitido comprobar que la cuestión no está clara,
que algunos piensan que puede llevar aparejados traslados, asunción de
responsabilidades no deseadas, … y creemos conveniente aclarar lo que
significan realmente.
Esta convocatoria es
un atajo temporal para ascender a un nivel salarial superior y aunque el número
de plazas que se convocan es pequeño, animamos a presentarse a todos los que
puedan hacerlo. No deben desaprovechar la oportunidad ni dar opción a que nadie
diga que no han mostrado interés por promocionar.
El Convenio Colectivo (recordamos que finaliza su vigencia el
próximo 31 de diciembre), regula la promoción profesional de los empleados en
varios artículos que a continuación se detallan
Artículo 22. Normas generales
1. La promoción profesional o económica dentro del
sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio
Colectivo se producirá teniendo en cuenta los criterios de experiencia, méritos
y formación del trabajador, así como las facultades organizativas de la
empresa.
Sin perjuicio de lo establecido con
carácter general en el párrafo anterior, se establecen los siguientes sistemas
de promoción:
- Por libre designación.
- Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la
empresa.
- Por experiencia.
- Por capacitación.
- Por el sistema de clasificación de oficinas.
2. Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha
de la prestación efectiva de los servicios en el nuevo Nivel.
Artículo 23. Promoción por libre
designación
Se podrá
promocionar libremente a cualquier empleado a un Grupo Profesional o Nivel
superior por decisión de la
Caja.
Artículo 24. Promoción por experiencia
dentro del Grupo Profesional 1
Dentro del
Grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del
siguiente modo:
a) El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará
al Nivel XII una vez transcurridos nueve meses de permanencia en el citado
Nivel XIII en la Caja.
b) El personal que tenga reconocido el Nivel XII,
promocionará al Nivel XI una vez transcurridos tres años y tres meses de
permanencia en el citado Nivel XII en la Caja.
c) El personal que tenga reconocido el Nivel XI,
promocionará al Nivel X una vez transcurridos siete años de permanencia en el
citado Nivel XI en la Caja.
d) El personal que tenga reconocido el Nivel X,
promocionará al Nivel IX una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el
citado Nivel X en la Caja.
e) El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará
al Nivel VIII una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado
Nivel IX en la Caja.
Se incluirán
dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de
suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los períodos
de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo,
para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por
antigüedad (trienios).
Artículo 25. Promoción por experiencia
dentro del Grupo Profesional 2
Dentro del
Grupo 2, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del
siguiente modo:
a) El personal que tenga reconocido el Nivel V,
promocionará al Nivel IV una vez transcurridos dos años de permanencia en el
citado Nivel V en la Caja.
b) El personal que tenga reconocido el Nivel IV,
promocionará al Nivel III una vez transcurridos tres años de permanencia en el
citado Nivel IV en la Caja.
c) El personal que tenga reconocido el Nivel III,
promocionará al Nivel II una vez transcurridos tres años de permanencia en el
citado Nivel III en la Caja.
Se incluirán
dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de
suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los períodos
de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente
artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento
por antigüedad (trienios).
Artículo 26. Promoción por Capacitación
1. Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada tres
años, un mínimo de:
- 3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII
y XI al Nivel X.
- 3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII
y XI al Nivel VIII.
2. A las convocatorias de estas oposiciones podrán
concurrir todos los empleados fijos con al menos dos años de antigüedad en la
Entidad.
3. La determinación del número de plazas a cubrir se
calculará aplicando los porcentajes requeridos en el punto uno sobre el total
de plantilla adscrita a los niveles XIII, XII y XI al 31 de diciembre del año
anterior al de la realización de las pruebas.
4. Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por
cada Caja, que designará un Tribunal en cuya composición estará incluida la
oportuna representación laboral.
La indicada representación laboral
se establecerá de la manera siguiente:
- Las Instituciones designarán un empleado del
Grupo Profesional 1 y de Nivel igual o superior al V de la propia
plantilla para los exámenes, dentro de una terna que proponga el Comité
Intercentros, Comité de Empresa o Delegados de Personal en su defecto.
- Este Tribunal cuidará de juzgar los exámenes de
todas las plazas que se convoquen, siendo sus funciones garantizar el
cumplimiento de las normas de la convocatoria en todo el proceso de
selección.
Desgraciadamente no se contempla que los niveles X y IX puedan
optar a promocionar al nivel VIII por capacitación, y nuestra empresa no es
generosa, se limita a convocar lo que dice el art. 26 literalmente.