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martes, 28 de octubre de 2014

SOBRE LOS CUADROS DE VACACIONES




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Estos días estamos recibiendo consultas y comentarios sobre las instrucciones que reciben los compañeros para la confección del cuadro de vacaciones de 2015.

La primera sorpresa es que se solicite ya, cuando en otras ocasiones no se hacía a esta altura del año. La respuesta en el Estatuto de los Trabajadores, art. 38.3: “ El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.

Y como en el art. 35.2 del Convenio Colectivo de Cajas dice: “El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre”, para cumplir con los dos meses en caso de vacaciones en enero es preciso hacerlo ahora.

Y en cuanto a las instrucciones … “como mínimo cinco días seguidos” …”hay que coger diez días antes de mayo” … que surgen en los diferentes “reinos de taifas” (dícese de los pequeños estados que fueron apareciendo en la desintegración del califato de Córdoba) hemos consultado a Recursos  Humanos sobre las instrucciones que dieron al respecto y nos han dicho que:

   * Lo primero es tratar de evitar conflicto con los compañeros


   * Las vacaciones se pueden disfrutar a lo largo de todo el año


   * No se acumulen vacaciones en el último cuatrimestre


     *El periodo de vacaciones empieza el primero de enero


   *El cuadro de vacaciones debe estar presentado con antelación suficiente, motivo por el que lo están solicitando ahora.



En STC-CIC seguimos creyendo que la mejor manera es el consenso, el acuerdo que se da entre todos los afectados, y por ello abogamos.

Si el acuerdo es imposible … hay otras vías.

jueves, 9 de octubre de 2014

SOBRE LA PROMOCIÓN POR CAPACITACIÓN




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos recibido varias llamadas de compañeros sobre la convocatoria para promoción por capacitación publicada por la empresa el pasado día 7 de octubre, y nos han permitido comprobar que la cuestión no está clara, que algunos piensan que puede llevar aparejados traslados, asunción de responsabilidades no deseadas, … y creemos conveniente aclarar lo que significan realmente.

Esta convocatoria es un atajo temporal para ascender a un nivel salarial superior y aunque el número de plazas que se convocan es pequeño, animamos a presentarse a todos los que puedan hacerlo. No deben desaprovechar la oportunidad ni dar opción a que nadie diga que no han mostrado interés por promocionar.

El Convenio Colectivo (recordamos que finaliza su vigencia el próximo 31 de diciembre), regula la promoción profesional de los empleados en varios artículos que a continuación se detallan

Artículo 22. Normas generales

1.    La promoción profesional o económica dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio Colectivo se producirá teniendo en cuenta los criterios de experiencia, méritos y formación del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se establecen los siguientes sistemas de promoción:

  • Por libre designación.
  • Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
  • Por experiencia.
  • Por capacitación.
  • Por el sistema de clasificación de oficinas.

2.    Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de la prestación efectiva de los servicios en el nuevo Nivel.

Artículo 23. Promoción por libre designación

Se podrá promocionar libremente a cualquier empleado a un Grupo Profesional o Nivel superior por decisión de la Caja.

Artículo 24. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 1

Dentro del Grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:

a)    El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará al Nivel XII una vez transcurridos nueve meses de permanencia en el citado Nivel XIII en la Caja.

b)    El personal que tenga reconocido el Nivel XII, promocionará al Nivel XI una vez transcurridos tres años y tres meses de permanencia en el citado Nivel XII en la Caja.

c)    El personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocionará al Nivel X una vez transcurridos siete años de permanencia en el citado Nivel XI en la Caja.

d)    El personal que tenga reconocido el Nivel X, promocionará al Nivel IX una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel X en la Caja.

e)    El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará al Nivel VIII una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel IX en la Caja.

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

Artículo 25. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 2

Dentro del Grupo 2, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:

a)    El personal que tenga reconocido el Nivel V, promocionará al Nivel IV una vez transcurridos dos años de permanencia en el citado Nivel V en la Caja.

b)    El personal que tenga reconocido el Nivel IV, promocionará al Nivel III una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel IV en la Caja.

c)    El personal que tenga reconocido el Nivel III, promocionará al Nivel II una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel III en la Caja.

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

Artículo 26. Promoción por Capacitación

1.    Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada tres años, un mínimo de:

  • 3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel X.
  • 3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel VIII.

2.    A las convocatorias de estas oposiciones podrán concurrir todos los empleados fijos con al menos dos años de antigüedad en la Entidad.

3.    La determinación del número de plazas a cubrir se calculará aplicando los porcentajes requeridos en el punto uno sobre el total de plantilla adscrita a los niveles XIII, XII y XI al 31 de diciembre del año anterior al de la realización de las pruebas.

4.    Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por cada Caja, que designará un Tribunal en cuya composición estará incluida la oportuna representación laboral.

La indicada representación laboral se establecerá de la manera siguiente:

  • Las Instituciones designarán un empleado del Grupo Profesional 1 y de Nivel igual o superior al V de la propia plantilla para los exámenes, dentro de una terna que proponga el Comité Intercentros, Comité de Empresa o Delegados de Personal en su defecto.
  • Este Tribunal cuidará de juzgar los exámenes de todas las plazas que se convoquen, siendo sus funciones garantizar el cumplimiento de las normas de la convocatoria en todo el proceso de selección.


Desgraciadamente no se contempla que los niveles X y IX puedan optar a promocionar al nivel VIII por capacitación, y nuestra empresa no es generosa, se limita a convocar lo que dice el art. 26 literalmente.