Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El tema de las vacaciones
siempre es controvertido, pues independientemente de las situaciones de crisis
o auges económicos, suele llevar a disputas entre empresarios y trabajadores, y
resolverlas de manera eficiente requiere un esfuerzo de empatía por parte de
los afectados.
El disfrute de las
vacaciones es un derecho de los trabajadores, no es un premio o castigo de la
empresa (o de algunos “jefecillos”) como parecen querer demostrar algunos con
sus comportamientos, e incluso con amenazas más o menos veladas, y una
organización ineficiente de la empresa, como la que parece haber en estos
momentos en que se está aplicando un ERE para el que se alegaron motivos exclusivamente
económicos, no puede cercenar el derecho.
Curiosamente, con el mismo
entorno, en unos sitios se resuelve con más facilidad que en otros y esto siempre
es porque las personas afectadas tienen voluntad de ello, hacen verdaderos esfuerzos por el consenso y por
ello abogamos desde STC-CIC, pero, si no fuera posible, la legislación laboral
tiene un camino para que sea un tercero el que resuelva el conflicto.
La regulación de las
vacaciones en nuestro ordenamiento jurídico es más bien escueta y los
tribunales han tenido que concretar e interpretar en numerosas ocasiones por lo
que ya hay bastantes pronunciamientos en esta materia.
Las vacaciones anuales se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:
"Art. 38. Vacaciones
anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por
compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato
individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo
entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su
caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente
fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será
irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo
del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.”
Y en el artículo 35 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros,
que dice lo siguiente:
"Artículo 35. Vacaciones anuales
1.
Todo el personal de las Cajas de Ahorros
disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su
Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por contrato
individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días
vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días
hábiles más de vacaciones.
En todo caso, la Caja
y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones.
2.
El período hábil para el disfrute de
vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto
a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando
atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con
responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con
los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no
hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a
favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La
preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no
implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus
vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones
escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de
dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada
Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades
familiares.
3.
El personal de las Cajas conocerá las
fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del
comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la
jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo
anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no
suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de
reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.”
En caso de conflictos
insalvables a la hora de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones,
existe un procedimiento rápido, creado con este fin específico, regulado por
los artículos 125 y 126 de la
Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, que dicen
lo siguiente:
“Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación
individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las
reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en
convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de
los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el
trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que
tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de
lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de
disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos
meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se
produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto
en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre
preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser
demandados.
Artículo 126. Urgencia del procedimiento.
El procedimiento será urgente y se le dará
tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el
secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la
demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el
plazo de tres días.”