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martes, 29 de marzo de 2016

EJECUCION DE SENTENCIA ERE 247/13. VISTA EN LA AUDIENCIA NACIONAL





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El Presidente de la Sala planteó la conveniencia de que llegásemos a un acuerdo y no continuásemos con la solicitud de ejecución de sentencia.
El acuerdo consistía, sin cuantificar, en que la empresa pagara más de lo que pretendía y los trabajadores cobráramos menos de  lo que pretendíamos y además renunciar al pleito que tenemos abierto contra las medidas unilaterales.
Este planteamiento  era porque podíamos perder si la sala no ratificaba nuestras pretensiones y que en  cualquiera de los casos, al tener recurso la sentencia, se alargaría el final hasta dentro de un año y medio, en el mejor de los casos y hasta dos años en la situación más probable. Ese sería el tiempo que se tomaría el T.S. para decidir sobre el recurso.
La empresa decía que estaba en disposición de ello, sin cuantificar en ningún momento las cantidades. Dejando claro que se habían presentado 1802 solicitudes de ejecución y que serían las que entraran en el acuerdo.
Por la parte  de los sindicatos había posiciones diferentes, unos estaban por la labor del acuerdo y otros por continuar con el pleito. Nosotros éramos de los que queríamos continuar.
Hubo un receso de la vista para intentar consensuar.
A la vuelta se acordó continuar con la ejecución tal y como la habíamos presentado.
Estaban presentes los abogados de CCOO y UGT que se adhirieron a nuestras pretensiones, solicitando que se pagase a todos, no solo a los representados por los sindicatos.
Como anécdota decir que la empresa presentó como prueba las tres circulares que saco en su momento CCOO en las que decía que volvíamos a las unilaterales y su abogado dijo que eran “cuestiones sindicales” y no jurídicas y que no debería de hacérseles caso.
Cada uno de los abogados de los sindicatos defendieron sus posturas, todas coincidentes en que se nos debía devolver a la situación que teníamos el 30 de mayo de 2013 y que las unilaterales habían sido sustituidas por el acuerdo del 25 de junio y  éste había sido anulado por la sentencia de la AN y ratificada por el TS
La Empresa alegó:

- Que la sentencia no es ejecutiva.
- Que si tuvieran que pagar, pagarían la diferencia entre el acuerdo de junio y las unilaterales.
- No admiten la pretensión de que se pague sin cuantificación individual y consideran esa cuantificación necesaria para la oferta concreta de la empresa
Al final la Sala pidió el consentimiento, que obtuvo, para primero determinar en qué sentido se debe realizar la ejecución de sentencia y posteriormente entrar a la cuantificación.
Visto para sentencia
Ahora a esperar el Auto que dictará la Sala y que será en un par de semanas como mucho.

miércoles, 16 de marzo de 2016

CONVENIO COLECTIVO: EL TRIPARTITO SINDICAL YA HA FIRMADO RECORTES EN EL CONVENIO.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En Liberbank tenemos suprimido, hasta el año 2017 inclusive, el cobro del Plus Convenio, aquel que nació para compensar la movilidad funcional libre que se le dio a la patronal, pero en cambio la movilidad funcional sigue totalmente vigente y en uso frecuente,  y eso ¿por qué?; porque firmaron un ERE que así lo permitía CCOO, UGT y CSIF. Pero muchos empleados en el sector seguían con ese derecho que, por Convenio vigente en ultractividad, tiene que hacerse efectivo en el primer trimestre del año.

Ahora, esos compañeros que mantenían el derecho, al finalizar este mes cobrarán una cantidad inferior a la que realmente deberían cobrar y ¿por qué?; porque CCOO, UGT y CSICA han firmado recortes.

La reunión del convenio colectivo del día 14 en la que se produjo la firma,  se celebró con cierto tufo a precocinada, sorprendió por la volatilidad del cambio de opinión del tripartito sindical, aunque ya en la primera tanda de exposiciones se intuía que podría terminar como terminó, con recortes para los de siempre.

Frente a la pretensión de la ACARL de la suspensión de la parte variable del plus de convenio (recordemos que tiene una parte lineal de 300 euros brutos y una parte variable – mayor que la lineal – vinculada a los diferentes niveles a través de una tabla), algo cierto y que tenían que pagar de inmediato, el tripartito planteó la eliminación de la ampliación de la distancia de la movilidad geográfica, algo totalmente incierto, una mera pretensión con muy escasas posibilidades de éxito. Cuando llegó el turno de CIC, planteamos que la compensación para los trabajadores tenía que ser también cierta, por lo que solicitamos QUE SE ELIMINASE LA CLÁUSULA SUELO de los préstamos de vivienda de empleados (algo que no tienen todos los empleados del sector pero sí muchos), puesto que en un convenio sin recortes, que es lo que defendemos, el coste económico que pueda ocasionarle a los trabajadores una determinada cuestión debe compensarse, igualmente, económicamente con otra.

Después de un largo receso y de entradas varias al despacho donde estaba la ACARL por parte de algún sindicato del tripartito, estos sindicatos, uno a uno se adhirieron a la petición de CIC de eliminar la cláusula suelo de los préstamos de vivienda, pero terminaron, como hacen siempre, no defendiéndolo.

Al final, lo que firmó el tripartito sindical y ACARL, fue la suspensión del abono de la parte variable del plus del Convenio a cambio de la retirada de las pretensiones de la ACARL de la ampliación de la distancia en la que opera la movilidad geográfica, algo que rechazábamos la totalidad de los sindicatos en la mesa y que desde la parte social, no hubiésemos aceptado en ningún momento de la negociación.

También han firmado otra ampliación, la tercera, del plazo de ultractividad del convenio, en esta ocasión hasta el próximo  30 de junio, fecha en la que el dictamen jurídico que CIC aportó a la Mesa de la Comisión Negociadora mantenía como menos restrictiva en la vigencia de la ultractividad. Por fin  llegamos a donde nunca debimos abandonar, y por ello, siendo coherentes con nuestra argumentación jurídica, estuvimos de acuerdo y lo hicimos constar en acta.

Lo más sorprendente de todo, es que sin haber firmado ningún documento el día 14, todos trabajadores con derecho a ello habrían cobrado la parte variable del plus de convenio, y la distancia en la que operaria la movilidad geográfica, seguiría siendo la misma, 25 kilómetros.

Ahora, con la firma por parte del tripartito, la movilidad sigue en 25 km y no se cobra la parte variable del Plus Convenio. Lo demás, pura campaña publicitaria que falta al respeto a la capacidad de raciocinio de los empleados del sector.


sábado, 5 de marzo de 2016

RETRIBUCIONES DE CONSEJEROS Y ALTOS CARGOS EN 2015





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El pasado año, por estas mismas fechas enviábamos para su publicación, siguiendo el conducto establecido para ello, una circular que recogía y comentaba las retribuciones percibidas durante 2014 por los consejeros y altos cargos de Liberbank. 

Dicha circular no fue del agrado de la empresa y decidió no publicarla, lo que nos obligó a presentar demanda ante la Audiencia Nacional. 

La Audiencia Nacional dio la razón a STC-CIC, condenando a la empresa, por vulnerar los derechos fundamentales del sindicato, a publicar la circular, también a publicar durante un mes el contenido íntegro de la sentencia en el apartado de noticias del banco y a indemnizarnos con 6.000 euros, pero, como viene siendo habitual, Liberbank recurrió la sentencia ante el Supremo y no cumplió la condena porque no la considera firme. 

Ahora ya se han hecho públicos los mismos datos correspondientes a 2015 y como en STC-CIC entendemos que es nuestra obligación comentarlos y no aceptamos que nadie nos ponga mordazas, preparamos una nueva circular con los datos de del año que acabamos de concluir y que tan duro resultó. 

Como preámbulo indicar que todos los datos que manejamos son públicos y están extraídos de los informes que aparecen en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que, para mayor detalle e información, podéis consultar en los siguientes enlaces: 

. Informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros: http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={46516169-97c8-4703-b8f2-e0f060dd7b31} 


En el primer cuadro, de la siguiente página, aparecen todos los consejeros de Liberbank con los importes de sus retribuciones durante 2015, separadas por conceptos.Es interesante fijarse en las dos columnas de la derecha, que reflejan las retribuciones totales de cada consejero, tanto en 2014 como en 2015. Si bien la mayoría ha percibido similares retribuciones que en el año anterior, alrededor de los 100.000.- €, salvo los tres consejeros que en 2014 figuran con “0” porque fueron nombrados consejos en abril de 2015, cabe destacar el incremento que “ha sufrido” en sus retribuciones el Consejero Delegado, Manuel Menéndez, que ha pasado de percibir 275.000.- € en 2014 a los 412.000.- € de 2015, aunque esta última cifra no es totalmente exacta, pues no recoge las retribuciones percibidas en forma de acciones, con las que el total de sus ingresos en 2015 alcanzan los 442.000.- €, lo que representa un 60,73 % de incremento de sus retribuciones con respecto al ejercicio anterior.





Este incremento de retribuciones del Sr. Menéndez parece provenir del concepto popularmente conocido como “bonus”, es decir, retribución por cumplimiento de objetivos.

Y nosotros nos preguntamos: ¿los objetivos del consejero delegado no van en línea con los objetivos de la empresa? Porque si analizamos la cuenta de resultados, mucho nos tememos que el Sr. Menéndez tal vez no merezca la percepción de ningún “bonus”. No vamos a comentar nada más a este respecto, tan solo nos vamos a remitir a las cuatro últimas líneas de la cuenta de pérdidas y ganancias que aparece en la página 13 del Informe Financiero, publicado también en la web de la CNMV (http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={3c690347-7895-4160-88be-3a2efccf0c3f}). Todos sabremos interpretar estos datos.

Viendo en la relación de consejeros a Jesús María Alcalde, Felipe Fernández y María Encarnación Paredes con retribuciones fijas y dietas y recordando que eran empleados de Liberbank, que se fueron de la empresa acogiéndose a las condiciones del ERE suscrito en 2011 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, que cobraron indemnizaciones“importantes” por los salarios que dejaban de percibir al darse de baja anticipadamente en la empresa, pero que la empresa recuperó inmediatamente para el consejo de administración, sentimos descarnadamente la diferencia de trato con ellos y con nosotros, los trabajadores de Liberbank.

Mientras los trabajadores de Liberbank tenemos reducido nuestro salario en porcentajes que oscilan, aproximadamente, entre el 10% y el 30%, el consejero delegado incrementa sus retribuciones en más de un 60%.

Y aún más, los trabajadores de a pie estamos constantemente agobiados y presionados con los casi inalcanzables objetivos de crecimiento que se nos marcan, en un horario inferior al normal y con unas ofertas comerciales a nuestros clientes que más que atraerlos los espantan, como estamos hartos de ver y sufrir día a día en las oficinas cada vez que cancelamos cuentas y perdemos clientes. ¿Y qué recibimos a cambio de este esfuerzo?: nada, ningún complemento ni “bonus” sobre nuestro ya reducido salario; ni siquiera se nos abonan los salarios que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han declarado que nos deben devolver como consecuencia de la anulación del ERE 247/2013.

Y lo que es peor, recibimos enormes presiones y el constante temor sobre nuestro futuro, lo que está provocando numerosas situaciones y bajas por estados de ansiedad y estrés, que deberían medirse y corregirse mediante un sistema de evaluación de riesgos psicosociales que la empresa aún no ha puesto en marcha, a pesar de estar obligada por Ley y por los requerimientos de diversas Inspecciones de Trabajo.

En la circular del pasado año destacábamos los importes que cobran en concepto de dietas los consejeros por asistencia a cada sesión (entre 2.500.- y 5.000.- €) y los comparábamos con los que Liberbank reconoce a los trabajadores, especialmente a los de los equipos de sustituciones, a los que escatima y racanea una mísera media dieta de 35,68 €. Pues bien, la cosa no ha cambiado.

También cabe destacar que si en 2014 el personal de alta dirección estaba compuesto por nueve personas, con unos ingresos totales 1.701.000.- € anuales, lo que representaba una media de unos 15.000.- € mensuales por persona; en 2015 dicho personal de alta dirección ha aumentado en casi un 80%, al incrementarse de nueve a dieciséis personas, con un gasto total por salarios de 2.751.000.- €, que nos da una media mensual por persona similar a la de 2014.

Podríamos continuar dando y analizando más datos de estos informes, pero pensamos que los que hemos expuesto son suficientes. Con esto ya tenemos suficientes argumentos para sentirnos estimulados y motivados en nuestro trabajo, algo que Liberbank sabe hacer muy bien, ¿no creéis?

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miércoles, 2 de marzo de 2016

CONVENIO COLECTIVO: EL TRIPARTITO SINDICAL VUELVE A RETRASAR LA CONTRACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La súbita desconvocatoria de la reunión del pasado jueves, 25 de febrero, realizada unilateralmente por la ACARL, y que nos “sorprendió” a los negociadores de CIC camino de Madrid, nos hace sospechar que la expectativa de ver qué ocurría el día 26 de febrero en el Convenio de Banca, fecha en la que finalizaba el plazo que se habían dado de prórroga de la ultractividad, fue la verdadera causa del aplazamiento de la reunión.

Y lo ocurrido en el Convenio de Banca, el pasado viernes, fue que se acordó una nueva prórroga de la ultractividad hasta el 31 de marzo y lo ocurrido el siguiente día hábil en la reunión mantenida en la Comisión Negociadora de nuestro Convenio Colectivo, es que el tripartito sindical volvió a prorrogar la ultractividad hasta el próximo 4 de Abril, también el siguiente día hábil.

CIC hizo constar en acta que “siendo coherentes con las manifestaciones realizadas hasta el momento, la fecha más restrictiva de vigencia del convenio sería el 20 de Mayo y a partir de esa fecha podemos hablar de firmar o negociar posibles prórragas. No nos adherimos al acuerdo de prórroga de ultractividad planteado. Pretendemos que exista un Convenio ya que es positivo para todos”, pero claro un CONVENIO SIN RECORTES.

Hubo importante falta de asistencias, tanto por la parte de la Patronal, únicamente había dos Entidades representadas, como por la social, algún sindicato no presentó ni a los titulares en la negociación, y esto nosotros lo calificamos como falta de compromiso y han de ser los representados, los empleados del sector, los que lo juzguen.

El fracaso de las movilizaciones convocadas por el tripartito sindical se puede superar siendo firmes en la mesa de negociación, esperamos que lo reconsideren y estén al lado de CIC por UN CONVENIO SIN RECORTES.

La seguridad jurídica que nos está aportando la jurisprudencia es indiscutible. ¿Se puede aportar mayor seguridad jurídica que las sentencias favorables del Tribunal Supremo? Son razones de peso y dictámenes jurídicos los que hemos trasladado a la mesa de negociación, ni la ACARL, ni ninguno de los sindicatos del resto del banco social ha aportado dictamen alguno a la mesa de negociación que entre en contradicción con el que hemos presentado nosotros ¿Por qué?

La próxima reunión el 14 de marzo a las 11,30 horas, esperamos que dicha reunión sea tomada más en serio que esta última.