Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
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El Presidente de la Sala
planteó la conveniencia de que llegásemos a un acuerdo y no continuásemos con
la solicitud de ejecución de sentencia.
El acuerdo consistía, sin
cuantificar, en que la empresa pagara más de lo que pretendía y los
trabajadores cobráramos menos de lo que
pretendíamos y además renunciar al pleito que tenemos abierto contra las
medidas unilaterales.
Este planteamiento era porque podíamos perder si la sala no ratificaba
nuestras pretensiones y que en
cualquiera de los casos, al tener recurso la sentencia, se alargaría el
final hasta dentro de un año y medio, en el mejor de los casos y hasta dos años
en la situación más probable. Ese sería el tiempo que se tomaría el T.S. para
decidir sobre el recurso.
La empresa decía que
estaba en disposición de ello, sin cuantificar en ningún momento las cantidades.
Dejando claro que se habían presentado 1802 solicitudes de ejecución y que serían
las que entraran en el acuerdo.
Por la parte de los sindicatos había posiciones diferentes,
unos estaban por la labor del acuerdo y otros por continuar con el pleito. Nosotros
éramos de los que queríamos continuar.
Hubo un receso de la vista
para intentar consensuar.
A la vuelta se acordó continuar
con la ejecución tal y como la habíamos presentado.
Estaban presentes los
abogados de CCOO y UGT que se adhirieron a nuestras pretensiones, solicitando
que se pagase a todos, no solo a los representados por los sindicatos.
Como anécdota decir que la
empresa presentó como prueba las tres circulares que saco en su momento CCOO en
las que decía que volvíamos a las unilaterales y su abogado dijo que eran “cuestiones
sindicales” y no jurídicas y que no debería de hacérseles caso.
Cada uno de los abogados
de los sindicatos defendieron sus posturas, todas coincidentes en que se nos debía
devolver a la situación que teníamos el 30 de mayo de 2013 y que las
unilaterales habían sido sustituidas por el acuerdo del 25 de junio y éste había sido anulado por la sentencia de
la AN y ratificada por el TS
La Empresa alegó:
- Que la sentencia no es
ejecutiva.
- Que si tuvieran que
pagar, pagarían la diferencia entre el acuerdo de junio y las unilaterales.
- No admiten la pretensión
de que se pague sin cuantificación individual y consideran esa cuantificación
necesaria para la oferta concreta de la empresa
Al final la Sala pidió el
consentimiento, que obtuvo, para primero determinar en qué sentido se debe
realizar la ejecución de sentencia y posteriormente entrar a la cuantificación.
Visto para sentencia
Ahora a esperar el Auto
que dictará la Sala y que será en un par de semanas como mucho.
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