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miércoles, 27 de noviembre de 2013

RESUMEN DE LA REUNION MANTENIDA HOY ENTRE EMPRESA Y SINDICATOS




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Como ya sabéis, una vez se conoció la sentencia que ha anulado tanto el acuerdo firmado el 25 de junio entre Liberbank y sindicatos de clase como el ERTE en su totalidad, la empresa no dudó en anunciar la presentación de recurso contra la misma, así como la inmediata convocatoria de nuevos contactos con el fin de intentar firmar un nuevo acuerdo, que parece ser les corre muchísima prisa.

        Esta mañana se ha celebrado en la sede de CECA en Madrid, a las 12,30 h., una primera toma de contacto entre empresa y sindicatos de la que podemos resumir los siguientes aspectos:

        Liberbank ha estado representada por las mismas personas y la misma asesoría externa que en el anterior proceso; y ha manifestado que esta reunión se ha convocado atendiendo la petición de algunos sindicatos, aunque los representantes de la empresa han manifestado que ellos consideraban que no era necesaria, porque ya hace un año que estamos con esto y que está todo muy claro. Lo que no sabemos es si a ellos les ha quedado claro lo que ha ocurrido en la Audiencia Nacional y cuál es el mandato que tienen de los Tribunales, porque parece ser que la actitud no ha sufrido muchos cambios.

        Por parte de los sindicatos de clase se ha pedido la aplicación de la sentencia (?), llegando incluso a dejar claro que no veían voluntad negociadora por parte de la empresa, lo que podría dificultar la consecución de acuerdos.

        En cuanto a los sindicatos independientes, las intervenciones se han centrado también en la petición de que la empresa proceda a aplicar la sentencia y en una petición para que se negocie de buena fe.

        En cuanto a STC-CIC, hemos manifestado que se nos ha presentado una segunda oportunidad para llegar a acuerdos que no deberíamos desaprovechar. También hemos exigido la inmediata ejecución de la sentencia, ya que todos sabemos, incluida la empresa, que tienen la obligación de hacerlo aunque presenten recurso. La empresa ha respondido que evidentemente van a cumplir la sentencia, pero que aún no es firme. Ante nuestra insistencia de que  tienen la obligación de cumplirla aunque presenten recurso, no han intentado rebatir el argumento de STC-CIC.

        Asimismo les hemos dejado claro que pretender negociar con un recurso presentado y la sentencia sin ejecutar no es, precisamente, una demostración de buena fe, y que la sentencia deja muy claro que no basta con dar solamente apariencia de legalidad. También les indicamos que por nuestra parte estamos dispuestos a llegar a acuerdos, pero siempre que estén debidamente justificados y no resulten desproporcionados, discriminatorios ni discrecionales, como los que han venido aplicando hasta ahora.

        La última intervención de los representantes de la empresa se ha centrado en negarse a que de esta reunión se levante la correspondiente acta, lo que es otro indicativo más de cuál puede ser su disposición en esta nueva negociación. No parece haber modificado mucho su actitud.

        Asimismo, desde STC-CIC hemos pedido al resto de sindicatos que todos realicemos un esfuerzo para conseguir unidad de acción y la elaboración de  alternativas conjuntas, ya que es lo que nos exigen y necesitan todos nuestros representados.

        Ante esta última propuesta de STC-CIC, parece que los dos sindicatos de clase no han mostrado mucho interés, pues al finalizar la reunión se han marchado. No obstante, el resto de sindicatos independientes sí nos hemos reunido para acordar una unidad de acción, con el compromiso de actuar coordinados y de elaborar propuestas conjuntas, que también se presentarán de forma unitaria. Ese es nuestro compromiso, al que todos desearíamos que se unieran los dos sindicatos de clase.

        Así pues, la reunión ha finalizado sin fijar fecha para la primera reunión formal. No obstante, desde que el pasado día 20 anunciaron la apertura de este nuevo proceso, hay un plazo de 15 días para decidir la composición que tendrá la mesa de negociación. Una vez concluido dicho plazo pueden convocar el inicio del período de consultas en cualquier momento. Parecen tener mucha prisa por finalizar este nuevo proceso, pero continúan con la misma actitud que los ha llevado hasta la situación que tienen ahora. ¿Habrán aprendido la lección?


        Seguiremos informando.

REUNION EMPRESA Y SINDICATOS EN MADRID




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hoy 27 de noviembre a las 12,30 horas, estábamos convocados por la empresa todos los Sindicatos con representación en Liberbank, a una reunión previa a la mesa de negociación.

Se ha tratado nuevamente de una puesta en escena, sin ninguna intención de negociación de buena fe por parte de los condenados, la empresa ni CCOO y  UGT.

Es lo que os podemos comentar de momento.

Seguiremos informando.

sábado, 23 de noviembre de 2013

HEMOS ANULADO EL ERTE ¿Y AHORA QUÉ?




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Esa parece ser la pregunta que la mayoría de los trabajadores de Liberbank se hacen tras conocer la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, derivada de la demanda conjunta presentada por STC-CIC y por CSI, por la que se anulan las medidas impuestas por el ERTE.

En STC-CIC lo tenemos muy claro: lo primero que hemos de hacer es estar contentos porque estos meses pasados de recortes serán historia y se le da otra oportunidad a esta empresa (directivos, trabajadores y sindicalistas) para hacer las cosas mejor y consolidar su futuro.

Este tipo de sentencias son ejecutables desde el mismo momento en que se dictan y con independencia de que se presente o no el recurso por parte de la empresa. Es nuestro interés que nos compensen lo dejado de percibir cuanto antes, desde luego, pero no entendemos muy bien la prisa que tienen otros en hacernos trabajar más horas por el mismo precio; si la empresa asume pagarnos por jornada completa y nos mantiene en jornada reducida tampoco nos molesta mucho. La sentencia es muy concreta: ordena a Liberbank el cese inmediato en la aplicación de las medidas y condena a la empresa a devolvernos a los trabajadores a la situación que teníamos antes de su aplicación, es decir, a la del 31 de mayo pasado, sin reducciones ni recortes. Así es y así lo ha de aplicar Liberbank. Si trascurre el plazo que tiene previsto la ley para esto, que aún no se ha agotado, y Liberbank no procede a cumplir la sentencia, desde STC-CIC procederemos a solicitar su ejecución, especialmente por la parte económica que nos adeudan (todo lo que nos han deducido o dejado de abonar, con lo que también tendrán que compensar el desempleo consumido, y todo lo que no han pagado) y por la percepción completa de nuestro salarios sin las deducciones que ahora soporta.

“La pelota está en el tejado de la empresa” y son ellos “los que tienen que mover ficha”. Y así parecen haberlo hecho, y muy rápidamente. Se ve que tienen prisa, mucha prisa, y los nervios a flor de piel.

Muy “eficientes” ellos remiten rápidamente comunicación a los sindicatos por la que anuncian que van a recurrir la sentencia y que quieren iniciar un nuevo período de consultas para negociar. Y nosotros nos preguntamos: ¿si tan seguros están de que ganarán el recurso  por qué quieren negociar?

Eso es pretender jugar con ventaja. Lo que han de hacer es cumplir el mandato de la Audiencia Nacional aplicando de forma inmediata la sentencia, y tener en cuenta que si quieren negociar nuevamente, todo lo anterior ha sido anulado, como si no hubiera existido, por lo que esto es un nuevo expediente y hemos de partir de cero.

Por si no lo han entendido: primero apliquen la sentencia y pongamos el contador de las condiciones laborales a cero, repóngannos en las condiciones que teníamos al 31 de mayo y después comencemos a negociar.

Y de antemano aseguramos que STC-CIC siempre está dispuesto a sentarse en una mesa a dialogar y negociar, pero ya hemos dicho que hemos de poner el contador a cero. Y con esto también nos estamos refiriendo a la política de relaciones laborales. Si quieren que lleguemos a acuerdos deben llevar a cabo inmediatamente un necesario giro de 180º en la política de relaciones laborales que hasta ahora se ha aplicado en Liberbank. Deben cesar la soberbia y la prepotencia (y no lo decimos solo por parte de la empresa, sino también por todos los que han sido condenados por la sentencia). Liberbank, en lugar de tratar de imponer sus tesis, debe mostrar voluntad real de llegar a acuerdos y negociar de buena fe. Estas son las reglas del juego, las normales, las que dicta el RD que regula este tipo de negociaciones, en el que se pone de manifiesto que tienen como finalidad minorar el impacto en los trabajadores. Si se cumplen nos encontrarán al lado y si no las cumplen volverán a encontrarnos enfrente.

Si la empresa inicia un expediente de regulación de empleo ha de abrir un período de consultas y negociaciones con los sindicatos, que en el caso de no llegarse a acuerdo tiene la posibilidad de aplicar medidas unilaterales. Ya hemos vivido esa situación y no creemos que sea satisfactorio ni para la empresa ni para los trabajadores. Por tanto debemos de hacer un esfuerzo de entendimiento. Juntos debemos examinar si la situación de la empresa (la de ahora, no la de hace un año) justifica un ERTE; y juntos debemos buscar fórmulas equilibradas, no desproporcionadas, no discriminatorias y no discrecionales. Esto es una segunda oportunidad, que raramente suele darse. Sepamos aprovecharla todos, incluso los que han sido condenados.

En STC-CIC no dudaremos en luchar por los derechos de todos los trabajadores y por la legalidad hasta las últimas consecuencias. Puede que como sindicato aún seamos pequeños, pero no somos débiles. Ya lo han comprobado.


viernes, 22 de noviembre de 2013

RESOLUCION ASAMBLEA DE TRABAJADORES




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Resolución Asamblea de Trabajadores 

Los trabajadores de Liberbank/Cajastur reunidos en Asamblea el 21 de noviembre en la Casa Sindical de Gijón acordamos lo siguiente:

Celebrar la sentencia de la Audiencia Nacional que declara nulo el brutal plan de ajuste de Manuel Menéndez y CCOO y UGT y exigir su inmediato cumplimiento, la reposición en sus puestos de trabajo durante la totalidad de la jornada laboral de todos los trabajadores, la devolución de los salarios dejados de percibir desde la fecha de aplicación de los recortes, la restitución del desempleo consumido y de los beneficios sociales anulados.

Exigir la inmediata dimisión de Manuel Menéndez y su equipo directivo. 

Exigir la normalización de la situación en Cajastur/Liberbank, tanto en el ámbito laboral como en las relaciones con nuestros clientes.

Continuar con las movilizaciones denunciando el proceso de privatización/liquidación de Cajastur/Liberbank y la complicidad de los políticos asturianos en dicha situación, especialmente el PSOE, partido que nombró a Manuel Menéndez y lo mantiene en su cargo, apoyando el expolio a la sociedad asturiana que supone el proceso citado. En este sentido se convoca una concentración para el día 4 de diciembre a las 5 de la tarde frente al hotel de la Reconquista en Oviedo, coincidiendo con la celebración de la Asamblea General de la Caja de Asturias.


martes, 19 de noviembre de 2013

CONVOCATORIA ASAMBLEA TRABAJADORES


Asamblea de Trabajadores


Una vez conocida la sentencia de la Audiencia Nacional que declara nulo el acuerdo del 25 de junio, CSI, STC-CIC y CSICA convocamos Asamblea de Trabajadores para analizar dicha sentencia y sus consecuencias y para examinar la actual situación del conflicto.

Casa Sindical de Gijón
(Sanz Crespo, 2 a 50 metros del ALSA)


Jueves 21 de noviembre

18,30 horas





LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA EL ERTE aplicado EN LIBERBANK SA Y BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA desde el pasado 1 de junio de 2013




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Así se desprende de la lectura sosegada de la Sentencia 193/2013 de la Audiencia Nacional – Sala de lo Social.

Desde que se supo el fallo de la Sala, hasta la recepción de la Sentencia y su lectura detallada, han aparecido muchas informaciones inexactas en la prensa escrita y en otros medios, como consecuencia, creemos, del “ansia” de ser los primeros y los protagonistas de la noticia.

La realidad de lo ocurrido y de manera esquemática es la siguiente:

La demanda ha sido presentada de forma conjunta por STC-CIC, Sindicato de Trabajadores de Crédito – Confederación Intersindical de Crédito y CSI, Corriente Sindical de Izquierdas.

A la demanda se adhirieron CSICA, CSIF y APECASYC.

El Tribunal considera que hubo un periodo de consultas en el ERTE 247/2013, que concluyó sin acuerdo el 8 de mayo y que la empresa aplicó unas medidas de forma unilateral que comunicó a la DGE, el 27 de mayo, y a la Comisión Negociadora y a los trabajadores afectados el 16 de junio.

Todas las Secciones Sindicales, presentes en la Comisión Negociadora, promovieron la mediación ante el SIMA, (mediación obligada antes de la interposición de un Conflicto Colectivo), quien decidió acumularlos en un solo acto, citando a las partes para el 25 de junio.

La Sala entiende que la mediación ante el SIMA comporta objetivamente la prolongación del periodo de consultas, porque si las partes legitimadas alcanzan un acuerdo, equivaldría al acuerdo en el periodo de consultas.

Queda probado que las empresas demandadas, CCOO y UGT alcanzaron un acuerdo en la madrugada del 25 de junio, excluyendo deliberadamente de las negociaciones al resto de los representantes de los trabajadores, vulnerando así el derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, recogidos en los artículos 28.1 y 37.1 de la Constitución Española, que hicieron una escenificación formal ante el SIMA, porque allí no hubo negociación alguna, y los excluidos de la negociación previa solo tenían dos opciones: asumirla u oponerse.

Entiende la Sala que la escenificación no subsana la vulneración de la libertad sindical.

Queda probado también que las empresas no entregaron en todo el proceso de negociación las cuentas provisionales de 2013, firmadas por los administradores, como exigen los arts. 4 y 18 del RD 1483/2013 en el que se regulan los procedimientos de despido colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada.

La Sala pone de manifiesto que las medidas unilaterales quedaron sin efecto al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013, entre las empresas demandadas y las secciones sindicales de CCOO y UGT, que supuso una notificación de las nuevas medidas a la DGE, así como a la Comisión Negociadora del periodo de consultas, de fecha 5 de julio.

Al no darse las circunstancias de poder participar todos en la negociación del acuerdo del 25 de junio y este sustituir a las medidas unilaterales que habían aplicado las empresas, el Tribunal ANULA  el acuerdo y ordenada a los codemandados a que cesen en su comportamiento y repongan a los trabajadores afectados en todos los derechos que se les han alterado con causa al acuerdo anulado (o sea, a la situación que tenían antes del 1 de junio de 2013, fecha en que se empezaron a aplicar las medidas).

Condena, también, a LIBERBANK SA, BANCO CASTILLA LA MANCHA SA, CCOO (¿SA?) y UGT (¿SA?) a abonar a cada uno de los sindicatos excluidos una indemnización de 600 euros por daños morales.


Queremos aprovechar esta nota para agradecer el compromiso y el esfuerzo que nos ha dedicado el bufete Ad Hoc Servicios Jurídicos y de manera especial a Juan Sánchez de la Cruz, que nos ha representado en los Tribunales y nos ha asesorado jurídicamente.

lunes, 18 de noviembre de 2013

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL


Como sabemos que todos los campañeros estabamos esperando conocer la sentencia, a continuación tenemos el pdf con su contenido.

sábado, 16 de noviembre de 2013

SENTENCIA CONTRA EL ACUERDO DE LIBERBANK, BCCM, CCOO y UGT




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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A día de hoy, CSI y STC-CIC, los sindicatos que presentamos la demanda contra el acuerdo fraudulento e inmoral entre Menéndez, UGT y CCOO no hemos recibido la sentencia, motivo por el que no hemos publicado nada a este respecto en nuestros blogs.

Con la prudencia del caso, todo parece indicar que la Audiencia ha anulado dicho acuerdo. Lógicamente, estamos a la espera de conocer el contenido exacto y completo de dicha sentencia para poder ponerla a disposición de todos los trabajadores y para efectuar los necesarios análisis jurídicos y sindicales de su significado y de sus consecuencias.

En todo caso, de confirmarse el sentido de la sentencia, estaríamos ante una hermosa victoria de todos los trabajadores y una estrepitosa derrota de la banda de atracadores y de los sindicalistas corruptos y traidores de CCOO y UGT.

Ánimo y adelante.

Seguiremos informando


miércoles, 13 de noviembre de 2013

BAJAS por ILT durante el ERTE



Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Nos encontramos en un ERTE y por ello, la inmensa mayoría de los trabajadores de Liberbank, estamos percibiendo prestación por desempleo.

Cuando un trabajador que se encuentra en esta situación, causa baja por ILT, el SEPE deja de pagar la prestación de desempleo, por los días que el trabajador esté de baja, y es la Mutua Laboral quien se hace cargo de realizar el pago al trabajador.

¿y qué tenemos que hacer nosotros en estos casos?

Cuando nos dan el parte de baja médica, ya os habíamos comunicado que necesitábamos pedir siempre dos copias, una para el SEPE y otra para Liberbank; además  solicitaremos a Recursos Humanos (Administración y Retribución), o lo descargaremos de la página web de la Mutua, un documento de "Solicitud de pago directo por incapacidad temporal" que tendremos que cubrir, firmar y al que adjuntaremos copia del NIF.

Hemos de adjuntar también el modelo 145 que encontraremos en la intranet (Área privada-Datos IRPF-¿Cómo puedo actualizar mis datos? (+)), o lo descargaremos de la web de la Mutua, que también imprimiremos, cubriremos y firmaremos.

Estos dos documentos, con la fotocopia del NIF, los enviaremos por valija a Administración y Retribución  de Recursos Humanos y ellos se ocuparán de hacerlos seguir, junto con un certificado de la empresa, a la Mutua correspondiente en cada provincia (Ibermutuamur en Asturias, Fremap en Extremadura y Prevemont en Cantabria).

Posteriormente, recibiremos de la Mutua una carta, en el domicilio particular, reconociéndonos la prestación, con el importe y los datos utilizados para el cálculo de la misma.

A la base reguladora diaria, que se obtiene de nuestra base de cotización a la Seguridad Social, aplican el porcentaje de reducción de jornada que cada uno tengamos para obtener el importe sobre el que calcular la prestación.

Reconocen la prestación a partir del cuarto día de la baja (los tres primeros días no nos paga nadie) y el importe diario que pagan es el 60% de la base calculada los quince primeros días y el 75 % a partir del día 16.

El pago es en 12 mensualidades y no hay extras.

Seguiremos, mientras dure la baja, solicitando dos copias de los partes de confirmación y por último el parte de alta también con dos copias, ya sabéis, uno para la empresa y otro para el SEPE.

Recordaros también que aunque en los casos de ILT no pague el SEPE, seguimos consumiendo nuestro paro.


Esperamos que os resulten de ayuda estas indicaciones  que la empresa no se ha dignado explicar a la plantilla.

lunes, 11 de noviembre de 2013

AJUSTE DE JORNADA POR COMPESACIÓN



Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En el correo electrónico que recibimos el pasado 10 de julio, por el que se nos comunicaban las nuevas medidas de reducción de jornada y salario que nos correspondieron tras la firma del desastroso acuerdo firmado por la empresa con los dos sindicatos de clase, se nos informaba de que en el caso de que hubiera desencajes en las horas realizadas o jornadas completas de suspensión de contrato, el ajuste de las horas resultantes se producirá en el mes de noviembre de cada año, notificándolo con una antelación no inferior a 15 días”.

Llegadas estas fechas, ya casi mediado el mes de noviembre, se están produciendo nuevas situaciones de incertidumbre entre la plantilla, más que nada provocadas por esa última frase, ya que muchos compañeros la interpretan como que es la empresa la que va a comunicar a cada trabajador los días que le corresponde compensar, aunque hasta la fecha, la empresa no ha comunicado nada a nadie, al menos que nosotros  sepamos. Y aunque no nos atrevemos a afirmarlo rotundamente, existe la posibilidad de que no lo hagan. En todo caso, debería de haberlo hecho a partir del pasado 15 de octubre, para cumplir así el plazo de antelación de 15 días.

En vista de esta situación y de que queda poco tiempo, nuestra recomendación es que cada trabajador envíe un correo electrónico a su jefe inmediato y a Administración y Retribución (Recursos Humanos), con acuse de entrega y de recibo, comunicando cuántos días le corresponde compensar para no superar la jornada que le ha sido aplicada por la empresa, informando de los hechos que motivan esa compensación y de las fechas en las que tiene pensado disfrutarlos. Y se debe hacer lo antes posible, para que haya tiempo suficiente en lo que queda de año.

Si hubiera algún error en los cálculos del trabajador ya lo indicarán desde Recursos Humanos, y en el caso de no recibir respuesta se entiende que es correcto.

Ya hay compañeros que lo han hecho así y que en estos momentos están en período de compensación de esos días que tenían pendientes, contando con el visto bueno de sus jefaturas de zona, que en muchos casos es quien está administrando y aprobando las comunicaciones.

En cuanto a la argumentación de los hechos que motivan la compensación suelen figurar los casos en los que cuando se nos comunicó el 10 de julio el turno de acumulación de jornadas que nos correspondían, algunos ya estaban acabando el turno de ese mes, por lo que sufrieron el descuento salarial ese mes pero trabajaron más días de los que correspondían. Hay otros casos en los que se modificaron los porcentajes que regían para las reducciones de jornada y con carácter general hay desfase entre el tiempo de trabajo realizado y el tiempo comunicado, siendo mayor el realizado que el que correspondía realizar.



Así pues, os animamos a que hagáis vuestro cálculo concreto e insistimos en la recomendación de que cada afectado proceda a comunicar lo antes posible los días, o las horas, que le corresponde compensar indicando las fechas de su disfrute. No esperéis a recibir una comunicación de la empresa, porque es posible que se os pase el mes sin recibirla.