web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

miércoles, 26 de agosto de 2015

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
________________________________________________________________________________


Una vez analizada con calma la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que tanto estábamos esperando, podemos afirmar que:

1) Desestima el recurso de casación interpuesto por LIBERBANK contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional; y

2) Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en los autos seguidos a instancia de STC-CIC y CSI al que se adhirieron otras organizaciones sindicales, en todos sus términos.


Liberbank, por su parte, el 30 de julio pasado se ha apresurado a anunciar en la Intranet la reposición en las medidas unilaterales adoptadas en el ERE 247/13, comunicadas el 14 de mayo de 2013, en una interpretación sesgada e interesada de la sentencia dictada por el Alto Tribunal.


¿Y qué debe interpretarse?

La respuesta nos la da la propia sentencia dictada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo.

Las medidas unilaterales acordadas en el ERE 247/13, no pueden aplicarse pues el acuerdo suscrito en el SIMA entre la Empresa, UGT y CCOO,alcanzado en la madrugada del 25.06.2013 con exclusión de las demás organizaciones sindicales, vulnerando el derecho a la libertad sindical de STC-CIC y demás organizaciones sindicales demandantes y adheridas a su demanda,las dejaron sin efecto y, por tanto, sin eficacia jurídica, y ese acuerdo suscrito fue declarado nulo por la Audiencia Nacional.

Por consiguiente, el Fallo de la sentencia del T.S., entendemos en STC-CIC, obliga a la empresa a reponer a todos los trabajadores en las condiciones previas a la aplicación de las medidas unilaterales adoptadas en el marco del ERE 247/13, pues fue la voluntad de las partes negociadoras del Acuerdo adoptado en el SIMA (LIBERBANK, UGT y CC.OO), dejar sin efecto las medidas unilaterales adoptadas y sustituirlas por el Acuerdo ahora anulado por la sentencia de la  Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, pues ambos actos (medidas unilaterales y Acuerdo de 25.06.2015) forman parte del mismo Expediente de Regulación de Empleo, el 247/13 y así  se recoge en el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia de la Audiencia Nacional al expresar con toda rotundidad que dichas medidas unilaterales quedaron sin efecto por el acuerdo anulado judicialmente. Por tanto, no se nos puede reponer a unas condiciones anuladas.


¿Y en qué se basa Liberbank para mantener su criterio?

En que el Tribunal Supremo en su fundamentación  jurídica argumenta que hubo una interpretación errónea de las normas reguladoras del SIMA  por parte de la Audiencia Nacional.

Pero el Tribunal Supremo deja inalterado el fallo de la sentencia de la A.N. acogiendo los motivos subsidiarios desarrollados por STC-CIC, al amparo del art. 211. 1 de LRJS,  en la impugnación del recurso de casación formulado por la empresa.

Así que el Tribunal Supremo ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, si bien como normas infringidas en la negociación del Acuerdo del 25.06.2013, acoge las explicitadas por STC-CIC en la impugnación  al recurso  de casación interpuesto por LIBERBANK y no las inicialmente consideradas por la Audiencia Nacional.

Por lo demás, la conclusión debe ser, necesariamente la misma: la anulación de todas las medidas acordadas unilateralmente por la empresa y las acordadas entre LIBERBANK, UGT y CC.OO en el ERE 247/2013.


Por consiguiente la interpretación de nuestro sindicato es que se nos ha de reponer a todos los trabajadores a la situación en que estábamos antes del ERE 247/13.


Ahora nos queda ver cómo cumple la Empresa esta sentencia y si no se ajusta a nuestra interpretación, procederemos a solicitar la ejecución de sentencia, de lo que os informaremos en su momento.
  


Síguenos  y contacta enwww.cic-stc.com

9 comentarios:

  1. Y los compañeros que estamos fuera de la empresa por los traslados que hicieron en verano de 2013 y no pudimos aceptar? en que situacion quedamos? porque ni nos han notificado nada, ni nos han pagado la indemnizacion que el resto de compañeros anteriores y posteriores si han cobrado. Tampoco me pagaron el mes que me enviaron a casa por 6 meses de reduccion por el ERE anulado y que todavia no me ha pagado ni la S.Social ni la empresa y que fue antes del cambio de ERE y que aprovecharon para mandarnos a casa a muchos compañeros

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Como ya publicamos en respuesta a otro comentario el pasado día 5, vuestro caso tiene la particularidad jurídica de que habéis pedido la "baja voluntaria", porque no os convenía el traslado que la empresa os aplicaba, escogiendo entre las dos opciones que la ley da: incorporarse al nuevo puesto de trabajo o rescindir el contrato.

      Y ponemos entre comillas lo de la baja voluntaria porque a nadie se nos escapa que os han empujado a ello.

      En esta situación, aunque este sindicato siempre os tiene presente, no podemos hacer nada porque no se trata de un tema colectivo de los empleados de la empresa, pasó a ser individual y ajeno a nosotros en el momento en que se produce "la baja voluntaria".

      Dicho esto te aconsejamos que le lleves la sentencia del Tribunal Supremo a tu abogado (te la puedes bajar de este blog), porque tendrá que plantearse la ejecución de sentencia individual, para que busque la manera de que los juzgados declaren la nulidad de tu petición de baja en la empresa ya que se deriva de un ERE que ha sido anulado y podrás reclamar también todo lo que tendrían que haberte pagado de más.

      Eliminar
  2. ¿Cómo va la ejecución de sentencia sobre traslados q hiciestéis en su día? ¿ Se sabe algo nuevo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tenemos fijado juicio, en el Juzgado de lo Social 5 de Madrid, el próximo 24 de septiembre a las 10 de la mañana.

      El Juzgado ha agrupado todas las demandas presentadas y se verán en el mismo juicio.

      Eliminar
  3. ... Qué demandas? A mi nadie me ha indicado nada al respecto..

    ResponderEliminar
  4. Hola cómo fue la vista en cuestión?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Han quedado vistos para sentencia. Esperamos que no tarde mucho la sentencia.

      Eliminar
  5. se sabe algo del cumplimiento de la sentencia?no hay un plazo para que esta maldita empresa la cumpla?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que la empresa lo cumpla depende de su voluntad, y para eso no hay plazo. Para lo que si lo hay es para pedir a través de los juzgados que lo haga, y ese plazo es de un año desde la notificación de la sentencia por tratarse de cuestiones económicas.

      Eliminar