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jueves, 30 de julio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ERE 247/13





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ayer por la tarde empezó a circular la noticia de que el Tribunal Supremo  desestimaba el recurso de Liberbank y ratificaba la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el primer ERE. 

Poco después ABC, “según fuentes próximas al proceso” (¿la empresa?, nos preguntamos), publicaba que tendrían que devolver 6 millones de euros y que nos repondrían a todos a las condiciones comunicadas en las medidas unilaterales y esta mañana nos hemos despertado con una noticia publicada en la intranet de Liberbank y Banco Castilla La Mancha que dice textualmente:

 “Notificada la sentencia de 22 de julio de 2015, por el que el Tribunal  Supremo ha resuelto el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional … La sentencia confirma el pronunciamiento de instancia … por lo que se declara la obligación de reponer al trabajador a la situación inmediatamente anterior a la aplicación de las medidas adoptadas en aplicación de dicho Acuerdo.

En consecuencia, y en ejecución de la sentencia dictada, se procederá a reponer a cada trabajador  al momento … en el que se estaban aplicando a los trabajadores las medidas comunicadas en fecha 24 de mayo y 14 de junio de 2013, …

La regularización que en cada caso corresponda se realizará por el Departamento de Administración y Retribución en la forma que resulte procedente, de conformidad con la normativa vigente”

Sobre todo ello queremos transmitiros lo siguiente:

-         A STC-CIC, a pesar de ser el demandante junto con otro sindicato, aún no nos han notificado la sentencia del Tribunal Supremo, pero no teníamos ninguna duda de que el recurso de Liberbank no iba a prosperar, y creemos que tampoco ellos, pero interponerlo les permitía ganar tiempo.
-         Las condiciones que ahora estamos “sufriendo” son las aprobadas en el segundo ERE y en ellas seguiremos.
-         La empresa ahora cuantifica en 6 millones de euros la cantidad que tendría que devolver y su letrado, el sr. Godino, le dijo al Tribunal, en el momento del juicio, que supondría a la empresa 67 millones de euros.
-         Cuando la sentencia habla de reponer al trabajador en las condiciones anteriores se refiera a lo que han de resarcir por la aplicación del primer ERE que ha quedado anulado, no a que nos modifiquen las condiciones actuales.
-         En STC-CIC estábamos casi seguros (hasta el punto de que tenemos casi todo preparado) de que tendríamos que acudir nuevamente a la Audiencia Nacional para que la empresa cumpliese correctamente la sentencia y parece que a ello estaremos abocados si, como dicen, nos quieren reponer a las condiciones de las medidas unilaterales, porque lo que dice la Sentencia en el desarrollo del Fundamento de Derecho tercero es lo siguiente:
“– La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna, impuestas por las empresas demandadas a partir del 16-06-2013, como consecuencia de la finalización sin acuerdo del período de consultas … – No se impugnan, porque dichas medidas quedaron sin efecto, al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013, entre las empresas demandadas y las secciones sindicales de CCOO y UGT, quienes ostentaban el 64, 93% de la representatividad, que supuso una notificación de las nuevas medidas a la DGE de 5-07-2012, así como a la comisión negociadora del período de consultas.

La DGE, en su oficio de 15-07-2013, en el que recepciona la nueva notificación empresarial basada en el acuerdo alcanzado ante el SIMA, duda sobre la legalidad de dicha actuación empresarial, puesto que no se siguió un nuevo procedimiento de consultas para la negociación de las nuevas medidas, que incluyen, como se anticipó más arriba, medidas de movilidad geográfica (art. 40 ET), que ni se propusieron por las demandadas, ni se negociaron consecuentemente en el período de consultas concluido sin acuerdo el 8-05-2013.

La Sala no comparte la postura de la Administración, aunque sea cierto que el período de consultas concluyó sin acuerdo el 8-05-2013 y la empresa ejecutó las medidas relacionadas con la modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del convenio, porque no es menos cierto que las secciones sindicales de CCOO y UGT, cuyas Confederaciones suscribieron el V ASAC, solicitaron la mediación ante el SIMA. – También lo hicieron, como anticipamos más arriba, las demás secciones sindicales de las empresas demandadas.

El art. 12.4 del V ASAC prevé la mediación obligatoria en los supuestos a que se refieren los arts. 40, 41, 44.9, 47 y 82.3 ET y a fin de resolver las discrepancias que hubieren podido producirse durante el período de consultas, siempre que lo promueva alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1.a del V ASAC, en cuyo caso no será necesaria la conciliación prevista en el art. 156.1 LRJS. – El acuerdo, alcanzado en la mediación por los sujetos legitimados, tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas de los procedimientos regulados en los 40, 41, 44.9, 47 y 82.3 ET, como dispone el art. 16.1 V ASAC.

Así pues, la mediación se constituye en una nueva oportunidad para cerrar negociadamente con acuerdo el período de consultas concluido sin acuerdo, siempre que las partes, debidamente legitimadas para ello, consigan avenirse, lo que ha sucedido en el supuesto debatido, por cuanto se ha probado, al tratarse de un hecho pacífico, que CCOO y UGT acreditan el 64, 93% de la representatividad en las dos mercantiles codemandadas y se ha probado que alcanzaron acuerdo con las empresas codemandadas en el acto de mediación realizado ante el SIMA el 25-06- 2013.
…”

En estos momentos solo nos queda pediros que mantengáis la calma y la serenidad, nosotros estamos en ello, porque esto aún no ha terminado y,  aunque los más de dos años que llevamos es mucho tiempo, llegaremos hasta el final.

La solicitud de ejecución de sentencia tendrá que ser realizada a través de un Sindicato, pero de forma individualizada.


Os iremos informando de los pasos que tengamos que dar.

2 comentarios:

  1. Y como interpretais que quedamos los trabajadores que en julio de 2013 nos trasladaron y nos tuvimos que ir de la empresa y encima no nos dieron la indemnizacion pactada como si hicieron con los compañeros que salieron en 2012 y posteriormenten en 2014? Nos repondran nuestro lugar de trabajo y condiciones? nos pagaran las cantidades estipuladas como indemnizacion? llevamos 2 años peleando individualmente y la empresa solo va alargando el proceso con excusas. Por una vez algun sindicato pensara en nosotros y nos defendera-informara como merecemos?

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    1. Vuestro caso tiene la particularidad jurídica de que habéis pedido la "baja voluntaria", porque no os convenía el traslado que la empresa os aplicaba, escogiendo entre las dos opciones que la ley da: incorporarse al nuevo puesto de trabajo o rescindir el contrato.

      Y ponemos entre comillas lo de la baja voluntaria porque a nadie se nos escapa que os han empujado a ello.

      En esta situación, aunque este sindicato siempre os tiene presente, no podemos hacer nada porque no se trata de un tema colectivo de los empleados de la empresa, pasó a ser individual y ajeno a nosotros en el momento en que se produce "la baja voluntaria".

      Dicho esto te aconsejamos que le lleves la sentencia del Tribunal Supremo a tu abogado (te la puedes bajar de este blog), porque tendrás que seguir en la pelea individual, para que busque la manera de que los juzgados declaren la nulidad de tu petición de baja en la empresa ya que se deriva de un ERE que ha sido anulado.

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