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martes, 19 de febrero de 2019

Baja voluntaria y Baja ERE: acceso a jubilación anticipada.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ante la incertidumbre que se está produciendo en estos días entre los compañeros por el acceso a la jubilación anticipada, a continuación resumimos los requisitos necesarios dependiendo del tipo de baja al que se haya acogido cada compañero.
Baja Voluntaria (pago mensual):

  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.
  • Estar en situación asimilada al de alta (Suscripción de un convenio especial. Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo) por paro involuntario o por alguna otra causa.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS si se trata de trabajadores que hubieran sido responsables del abono de las mismas.
  • Acreditar 35 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.


Baja por ERE (pago indemnización única):
  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.
  •        Encontrarse inscrito como demandante de empleo, durante un plazo ininterrumpido de, al menos, 6 meses, desde el cese en el trabajo e inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación, siendo indiferente que haya pasado a percibir prestación o subsidio por desempleo.
    ·    Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS si se trata de trabajadores que hubieran sido responsables del abono de las mismas.
    ·      Acreditar 33 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.     
  •      Que el cese en el trabajo se hubiera producido como consecuencia de: Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET)
  •       Justificación del cese de trabajo y cobro de indemnización.
Se considerará como Edad de Jubilación la que hubiera correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, se considerará como edad legal de jubilación la que hubiere correspondido de haber seguido cotizando hasta cumplir la misma.
Para todos los casos con seis meses de anterioridad a la fecha prevista de jubilación anticipada conviene pedir cita previa en S.S. y comprobar que se cumplen todos los requisitos.


En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.



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