Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
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Continuando con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales hoy nos detenemos en otro de los derechos de
los trabajadores.
Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en
el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos
tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los
dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los
contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores
a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales
o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer
criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo
caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los
usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
En su elaboración deberán participar los
representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de
dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines
privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se
establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores,
tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los
dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de
los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Aunque en Liberbank existe
un Documento de Seguridad, el mismo no está adaptado a la nueva normativa, por
lo que desde STC-CIC informamos de la necesidad de elaboración de una revisión
del mismo con la participación de los representantes de los trabajadores y
nuestra disposición, como siempre, a colaborar con nuestros equipos de trabajo
en la unidad sindical requerida ante la empresa.
¿Cómo
nos puede afectar el día a día el cumplimiento por parte de Liberbank de la
aplicación de un protocolo del uso de los dispositivos digitales? La
primera y más evidente es que debe ser consensuada con los representantes
sindicales lo que producirá que será una normativa que contemple la voluntad de
los trabajadores en el uso de los medios digitales y no una imposición
unilateral de la empresa y conforme a los usos sociales. La segunda y no menos
importante, preservar nuestros derechos frente a la empresa con un marco
dialogado y claro.
Las horas usadas por el
empleado en el uso de los medios digitales puestos a su disposición fuera de
los locales y horas laborales deben entenderse una prolongación de la jornada
legal o pactada y computarse y abonarse como horas de trabajo extraordinarias.
Esta exposición es un primer
avance con el fin de concienciarnos todos en la defensa de estos nuevos
Derechos Digitales y que, como todos los derechos de los trabajadores, desde
STC-CIC no podemos más que estar atentos para proteger a todos los compañeros.
En STC-CIC seguiremos trabajando con
honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando
vivir.
655 68 03 31
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