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viernes, 22 de febrero de 2019

Excedencia Pactada Compensada: acceso a jubilación anticipada





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Actualmente, año 2019, para adelantar la jubilación 2 años los compañeros que están en Excedencia Pactada Compensada precisarían:

  • Acreditar 35 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.
  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.
  • Estar en situación asimilada al de alta (Suscripción de un convenio especial. Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo) por paro involuntario o por alguna otra causa.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS si se trata de trabajadores que hubieran sido responsables del abono de las mismas.

A partir 1 de enero de 2019, la edad legal de jubilación aumentó hasta los 65 años y ocho meses, dos meses más tarde que en 2018. La edad legal de jubilación ordinaria sigue creciendo hasta llegar a los 67 años en 2027.


Si en 2019 tienes cotizados 36 años y 9 meses o superior, tu edad de jubilación se mantiene en los 65 años. Este requisito subirá todos los años en 3 meses hasta llegar a 2027 en el que se necesitaran 38 años y 6 meses para que tu edad de jubilación se mantenga en los 65 años.

Con los datos anteriores es preciso que cada compañero calcule cuál es su edad ordinaria de jubilación y si la puede mantener en los 65 años de acuerdo a los años cotizados.

La información facilitada es meramente informativa y con la legislación actualmente en vigor, la cual puede variar sustancialmente por el simple paso del tiempo (Pacto de Toledo, Elecciones Generales, Ley general 2011 de SS, etc.) por lo que debemos estar informados de cualquier cambio que nos pueda afectar.

Con un año de anterioridad a la fecha prevista de jubilación anticipada conviene pedir cita previa en S.S. y comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos en ese momento.

Desde STC-CIC informamos puntualmente de aquellos acontecimientos que puedan afectar a nuestros afiliados y compañeros.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.



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