Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
El día 22 se publicó y entrará en vigor a los
20 días el RD Ley 28/2020 que regula “el
trabajo a distancia, entendido como trabajo
que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la
empresa y del que el teletrabajo es una
subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías,
ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito
comunitario e internacional.”, no está regulado en LBK ni por acuerdos
internos ni por Convenio Colectivo, por lo que es urgente, tal y como
establece la ley, llegar a acuerdo
con la Representación Laboral de los Trabajadores (RLT) para su regulación
dentro del ámbito de LBK.
Esta nueva regulación recoge una serie de
derechos de los trabajadores entre los que destacamos:
· Derecho a la desconexión digital: “El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.”
· Derecho a la intimidad y a protección de datos: “La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia…”
· Derecho al horario flexible: “respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido”
Para el momento actual, este RD Ley en su disposición transitoria tercera
establece que será de aplicación lo siguiente:
“Trabajo a
distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.”
“Al trabajo a distancia implantado
excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, o como consecuencia de las
medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se
mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral
ordinaria”.
“En todo
caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos,
herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al
mantenimiento que resulte necesario.”
“En su caso, la negociación colectiva
establecerá la forma de compensación de
los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a
distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.”
STC–CIC considera necesario no demorar el inicio de negociaciones
con la RLT, no solo para cumplir la nueva normativa si no para que el trabajo que se realice fuera de los
establecimientos, y concretamente el Teletrabajo, sea seguro, con los medios y
requisitos necesarios, previendo y solventando
los problemas que afecten a los trabajadores
En STC-CIC seguiremos trabajando con
honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando
vivir.
Si compartes nuestros valores únete a
nosotros.
Síguenos y contacta en www.cic-stc.com
@stccichttps://twitter.com/stc_cic 655 68 03 31
No hay comentarios:
Publicar un comentario