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viernes, 5 de octubre de 2018

EXCEDENCIA PACTADA COMPENSADA (EPC) III





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Tal como nos comprometimos en nuestro anterior escrito, y recibido los informes de nuestros Asesores Legales, transmitimos nuestra opinión más fundada sobre el correo recibido para adherirse a la propuesta de la empresa.
No recomendamos su firma ya que, además de renunciar a recibir lo que legalmente nos corresponde, estamos añadiendo complejidad jurídica a través de un anexo a un documento que ya tiene bastante inseguridad.
·         Se renuncia a unas cantidades reconocidas por sentencias judiciales.
·         Se renuncia a reclamar cualquier cosa que nos deban hasta la fecha de la firma.
·         No garantiza que no vayan a llamar para una reincorporación.
·         Se comprometen a pagar una cantidad anual, no la aseguran.
·         Se aseguran que personas que no hayan reclamado no puedan presentar reclamación.
·         Se cambia un pago único por un pago, de cantidad muy inferior, en cómodos plazos. Un interés del 10% de interés de mora anual por un 1,5%.
·         Seguimos viendo la semejanza con el llamado Plus de Productividad ofrecido a los activos, con diferencia que con los activos se intentó una negociación con las fuerzas sindicales y en este caso no nos consta.
STC-CIC confía que los firmantes del acuerdo realicen las acciones que consideren efectivas ante esta novación del pacto firmado.
Si decides no aceptar la propuesta puedes optar por no contestar al correo o contestar indicando que te remites al acuerdo firmado en fecha (fecha de la firma) y que no accedes a ningún tipo de novación del mismo.

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