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miércoles, 10 de octubre de 2018

Las prestaciones por maternidad y paternidad exentas de IRPF





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado que las prestaciones por baja de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de IRPF, en contra del criterio que hasta ahora mantenía la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad o paternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 (los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años) pueden solicitar la rectificación de dichas declaraciones.

El procedimiento pasa por presentar en la Agencia Tributaria un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. Este escrito deberá ir acompañado de una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama.

La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

Si los contribuyentes no presentaron su declaración en el momento por no estar obligados, ahora tienen la posibilidad de hacerlo si les sale a devolver.

La Agencia Tributaria podría cambiar el procedimiento para agilizar los trámites a realizar, si esto se produce lo comunicaremos lo antes posible.

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