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Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado que las
prestaciones por baja de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad
Social están exentas de IRPF, en contra del criterio que hasta ahora mantenía
la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que incluyeron la prestación por
maternidad o paternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014,
2015, 2016 y 2017 (los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más
de cuatro años) pueden solicitar la rectificación de dichas declaraciones.
El procedimiento pasa por presentar en la Agencia
Tributaria un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y
devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la
prestación. Este escrito deberá ir acompañado de una fotocopia de la
declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama.
La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que
pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la
presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.
Si los contribuyentes no presentaron su declaración en el
momento por no estar obligados, ahora tienen la posibilidad de hacerlo si les
sale a devolver.
La Agencia Tributaria podría cambiar el procedimiento
para agilizar los trámites a realizar, si esto se produce lo comunicaremos lo
antes posible.
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