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Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El
1/04/2020 se inició el
período para
la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019 con
fecha limite el 30/06/2020 pero a la
fecha de esta publicación no está asegurado el mantenimiento de
este calendario por
la incidencia del COVID.
Ante
las numerosas consultas
recibidas, detallamos algunos aspectos que nos pueden ser de interés
antes de confirmar el borrador.
Deducción
de la cuota sindical:
La
cuota anual
de afiliación es
deducible y
la
tienes que incorporar en tu declaración.
Deducción
de gastos de defensa jurídica:
Son
aquellos importes pagados dentro
del
año por litigios contra
la empresa de la que se perciben rendimientos del trabajo. Es decir,
son
los gastos derivados
directamente de conflictos-litigios suscitados en la relación del
contribuyente con la empresa de la que percibe los rendimientos, son
deducibles con el límite
de 300 euros anuales.
Campaña
plus de productividad:
Los
ingresos que se perciben anualmente y la retención practicada están
incluidos en los datos fiscales de la empresa y comunicados a
Hacienda en el total de percepciones salariales
brutas.
Campaña
Clientes Alto Valor:
El
importe cobrado en 2019 del importe transacional y la retención
practicada están incluidos en los datos fiscales de la empresa y
comunicados a Hacienda en el total de percepciones salariales
brutas.
El
importe anual a percibir en varios
años (máximo
20 años) tiene
la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario, sujeto a la
correspondiente retención, y que figurará en los datos fiscales
suministrados a AET, igual que los intereses de las cuentas.
En
el caso de que hubiéramos contratado el préstamo a tipo cero la
cantidad abonada en
nuestra cuenta,
en
la formalización del préstamo, no tributa. Si tributa como salario
en especie por la diferencia del tipo de interés del préstamo (como
en los prestamos vivienda empleado),
el cual figurará en el acumulado que nos facilita Lbk de Salario en
Especie.
Indemnización
por traslado:
Independientemente
de que lo hubieras cobrado en una sola vez o en varias veces,
sólo se
puede aplicar la reducción
a un solo
ejercicio,
al
primero.
Están
incluidos en los datos fiscales de la empresa y comunicados a
Hacienda en el total de percepciones salariales
brutas.
Debes comprobar tu nómina para conocer
y trasladar
correctamente
el
importe a
tu borrador.
“Se
aplicará una reducción del 30 por 100 a los rendimientos que tengan
un período de generación superior a dos años y por los que no se
haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos
impositivos anteriores, así como aquéllos calificados
reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en
el tiempo.”
Ayuda
Vivienda:
Concepto
salarial sujeto a tributación, incluido en los datos fiscales de la
empresa y comunicados a Hacienda en el total de percepciones brutas.
Indemnización
por extinción de contrato por traslado o por modificación
sustancial de las condiciones de trabajo:
En
las liquidaciones (nómina) firmadas
pueden aparecer una o dos cantidades en concepto de “indemnización”
e “indemnización sujeta irregular”, ya que una parte está
exenta y otra es rendimiento irregular con la consiguiente reducción.
Imputación
fiscal SEPE:
En
septiembre de 2019 la empresa imputó fiscalmente,
a
todos
los
que en
2013 cobraron la prestación por desempleo, el
importe que había devuelto en su
nombre al SEPE. Esto
afectó
a compañeros que estaban cobrando de la empresa
(activos, excedentes y bajas compensadas) a los que se les practicó
la correspondiente retención y
a compañeros que no percibían ingresos
de la empresa (pre-jubilados
y bajas) a los que
no se retuvo para Hacienda.
Hemos
de declarar el ingreso de Liberbank al SEPE e imputado a nosotros,
independientemente
de:
- Haber solicitado o no la rectificación y devolución correspondiente en Hacienda de 2013 por las cantidades que el SEPE dio por no abonadas.
- Te hayas adherido a las campañas de plus de productividad o clientes de alto valor.
- Que tengas reclamación judicial o no por las cantidades detraídas por la empresa en 2013.
De
acuerdo con el certificado de la Empresa y los datos de la AET esta
imputación se aplico al ejercicio 2019, es decir está sumada la
devolución a nuestros sueldos o figura como ingreso si no tuvimos
salario (bajas).
Sí
en 2018 reclamaste a la AEAT el importe del desempleo de 2013 y te
pagaron en 2019 con intereses de demora, estos intereses tributan
como ganancia patrimonial y figuran
en el borrador (en
los primeros días del plazo no figuraban pero ahora ya están
incorporados,
por lo que conviene comprobar su correcta incorporación).
De
acuerdo con el certificado de la Empresa y los datos de la AET esta
imputación se aplico al ejercicio 2019, es decir está sumada la
devolución a nuestros sueldos o figura como ingreso si no tuvimos
salario (bajas).
Sí
en 2018 reclamaste a la AEAT el importe del desempleo de 2013 y te
pagaron en 2019 con intereses de demora, estos intereses tributan
como ganancia patrimonial y figuran
en el borrador (en
los primeros días del plazo no figuraban pero ahora ya están
incorporados,
por lo que conviene comprobar su correcta incorporación).
Recomendación:
Comprobar
los datos del borrador y las bonificaciones, estatales y autonómicas,
a las
que tenemos derecho antes de confirmar el mismo.
Es
cierto que el criterio fiscal establece
que
los pagos derivados de sentencia judicial firme han de imputarse al
ejercicio fiscal del año en que adquirió firmeza la sentencia, que
en nuestro caso fue en 2017.
También
somos conocedores, porque así lo alegó la empresa en salas de lo
social que juzgaban pleitos individuales, que en 2018 Liberbank había
hecho la devolución al SEPE (a requerimientos de este) del desempleo
pagado a todos los trabajadores de Liberbank por el ERE 247/13.
Y
hemos comprobado que en el certificado fiscal emitido por Liberbank
en 2018 no figuraban esas cantidades, pero si figuran imputadas
como salario
en el año 2019.
En
cualquiera de los casos, imputación a 2017 o a 2019, podemos tener
revisión
y
requerimiento de Hacienda.
Igual sería recomendable esperar unos días para ver si se normaliza
la situación de Estado de Alarma
y podemos clarificar los criterios que la AET utilizará.
En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.
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