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miércoles, 15 de abril de 2020

Campaña Renta 2019



Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El 1/04/2020 se inició el período para la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019 con fecha limite el 30/06/2020 pero a la fecha de esta publicación no está asegurado el mantenimiento de este calendario por la incidencia del COVID.

Ante las numerosas consultas recibidas, detallamos algunos aspectos que nos pueden ser de interés antes de confirmar el borrador.

Deducción de la cuota sindical:

La cuota anual de afiliación es deducible y la tienes que incorporar en tu declaración.
Deducción de gastos de defensa jurídica:
Son aquellos importes pagados dentro del año por litigios contra la empresa de la que se perciben rendimientos del trabajo. Es decir, son los gastos derivados directamente de conflictos-litigios suscitados en la relación del contribuyente con la empresa de la que percibe los rendimientos, son deducibles con el límite de 300 euros anuales.
Campaña plus de productividad:
Los ingresos que se perciben anualmente y la retención practicada están incluidos en los datos fiscales de la empresa y comunicados a Hacienda en el total de percepciones salariales brutas.
Campaña Clientes Alto Valor:
El importe cobrado en 2019 del importe transacional y la retención practicada están incluidos en los datos fiscales de la empresa y comunicados a Hacienda en el total de percepciones salariales brutas.
El importe anual a percibir en varios años (máximo 20 años) tiene la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario, sujeto a la correspondiente retención, y que figurará en los datos fiscales suministrados a AET, igual que los intereses de las cuentas.
En el caso de que hubiéramos contratado el préstamo a tipo cero la cantidad abonada en nuestra cuenta, en la formalización del préstamo, no tributa. Si tributa como salario en especie por la diferencia del tipo de interés del préstamo (como en los prestamos vivienda empleado), el cual figurará en el acumulado que nos facilita Lbk de Salario en Especie.
Indemnización por traslado:
Independientemente de que lo hubieras cobrado en una sola vez o en varias veces, sólo se puede aplicar la reducción a un solo ejercicio, al primero. Están incluidos en los datos fiscales de la empresa y comunicados a Hacienda en el total de percepciones salariales brutas. Debes comprobar tu nómina para conocer y trasladar correctamente el importe a tu borrador.
Se aplicará una reducción del 30 por 100 a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y por los que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores, así como aquéllos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Ayuda Vivienda:
Concepto salarial sujeto a tributación, incluido en los datos fiscales de la empresa y comunicados a Hacienda en el total de percepciones brutas.
Indemnización por extinción de contrato por traslado o por modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
En las liquidaciones (nómina) firmadas pueden aparecer una o dos cantidades en concepto de “indemnización” e “indemnización sujeta irregular”, ya que una parte está exenta y otra es rendimiento irregular con la consiguiente reducción.
Imputación fiscal SEPE:
En septiembre de 2019 la empresa imputó fiscalmente, a todos los que en 2013 cobraron la prestación por desempleo, el importe que había devuelto en su nombre al SEPE. Esto afectó a compañeros que estaban cobrando de la empresa (activos, excedentes y bajas compensadas) a los que se les practicó la correspondiente retención y a compañeros que no percibían ingresos de la empresa (pre-jubilados y bajas) a los que no se retuvo para Hacienda.
Hemos de declarar el ingreso de Liberbank al SEPE e imputado a nosotros, independientemente de:
  • Haber solicitado o no la rectificación y devolución correspondiente en Hacienda de 2013 por las cantidades que el SEPE dio por no abonadas.
  • Te hayas adherido a las campañas de plus de productividad o clientes de alto valor.
  • Que tengas reclamación judicial o no por las cantidades detraídas por la empresa en 2013.

De acuerdo con el certificado de la Empresa y los datos de la AET esta imputación se aplico al ejercicio 2019, es decir está sumada la devolución a nuestros sueldos o figura como ingreso si no tuvimos salario (bajas).
Sí en 2018 reclamaste a la AEAT el importe del desempleo de 2013 y te pagaron en 2019 con intereses de demora, estos intereses tributan como ganancia patrimonial y figuran en el borrador (en los primeros días del plazo no figuraban pero ahora ya están incorporados, por lo que conviene comprobar su correcta incorporación).
De acuerdo con el certificado de la Empresa y los datos de la AET esta imputación se aplico al ejercicio 2019, es decir está sumada la devolución a nuestros sueldos o figura como ingreso si no tuvimos salario (bajas).
Sí en 2018 reclamaste a la AEAT el importe del desempleo de 2013 y te pagaron en 2019 con intereses de demora, estos intereses tributan como ganancia patrimonial y figuran en el borrador (en los primeros días del plazo no figuraban pero ahora ya están incorporados, por lo que conviene comprobar su correcta incorporación).
Recomendación:
Comprobar los datos del borrador y las bonificaciones, estatales y autonómicas, a las que tenemos derecho antes de confirmar el mismo.
Es cierto que el criterio fiscal establece que los pagos derivados de sentencia judicial firme han de imputarse al ejercicio fiscal del año en que adquirió firmeza la sentencia, que en nuestro caso fue en 2017.
También somos conocedores, porque así lo alegó la empresa en salas de lo social que juzgaban pleitos individuales, que en 2018 Liberbank había hecho la devolución al SEPE (a requerimientos de este) del desempleo pagado a todos los trabajadores de Liberbank por el ERE 247/13.
Y hemos comprobado que en el certificado fiscal emitido por Liberbank en 2018 no figuraban esas cantidades, pero si figuran imputadas como salario en el año 2019.
En cualquiera de los casos, imputación a 2017 o a 2019, podemos tener revisión y requerimiento de Hacienda. Igual sería recomendable esperar unos días para ver si se normaliza la situación de Estado de Alarma y podemos clarificar los criterios que la AET utilizará.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


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