Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
________________________________________________________________________________
El próximo 31 de
diciembre concluye el plazo que se dio la disposición adicional tercera del
Convenio Colectivo para “revisar” la viabilidad de nuestros trienios. Para ello
se formó una comisión de “Estudio y Trienios” con el fin de equipararlos a los
del convenio de banca, en el que ya admitieron dejarlos al 2 por ciento, en
lugar del 4 por ciento, derecho recogido en nuestro convenio.
Mantenemos la esperanza de que el
tripartito sindical que firmó el Convenio Colectivo (CCOO, CSICA y UGT), no
firme de nuevo semejante pretensión de la Patronal, esta nueva pérdida nos
hundiría más profundamente en la precariedad en la que ha quedado nuestro
convenio, sobre todo pensando en los compañeros más jóvenes.
Además el varapalo jurídico que dio
CIC con el artículo 43.3 anulado por inconstitucional, está muy reciente.
Nos surge la duda de si se ha
reunido alguna vez en estos 18 meses la citada comisión y la cuantía económica con la que sería dotada (horas sindicales y
dinero), puesto que en aras a la transparencia, no tenemos acceso a dicha
información que pensamos que debería ser pública.
Transcribimos la literalidad de la
disposición publicada en el BOE y esperamos que esta vez, los trabajadores no nos tengamos que pagar nuestras propias
actualizaciones del sueldo.
Disposición adicional tercera.
Comisión de Estudio y Trienios.
1. Durante el periodo comprendido
entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 se suspende el devengo
de trienios, de manera que dicho periodo no se computará para ningún trabajador
como tiempo de prestación de servicios a efectos del cómputo de los trienios
que pudiera haber generado.
La suspensión durante 18 meses del
devengo de trienios se aplicará en todas las entidades incluidas en el ámbito
de aplicación del presente convenio, incluso si tienen establecidos pactos
internos que establezcan particularidades en la forma de cómputo o importe de
los trienios.
2. Por tal razón, en el mes de julio
de 2016 las Entidades abonarán la parte devengada del trienio en curso por
antigüedad hasta el 30 de junio de 2016, cuya cuantía quedara integrada en lo
sucesivo en este concepto retributivo. No obstante lo anterior y dada la fecha
de firma del presente Convenio, dicho abono podrá realizarse hasta el 30 de
septiembre de 2016, aunque con efecto del 1 de julio del mismo año.
3. Durante los 18 meses del período de
suspensión del devengo de trienios, se crea una Comisión de estudio y análisis
del convenio colectivo para su adaptación a la realidad del sector, integrada
por las partes firmantes del mismo, que tendrá entre sus funciones el estudio
de la posible transformación de los trienios por antigüedad en otra retribución
ligada a la evolución económica de la empresa y a la productividad.
Los casos de adaptación y modificación
del Convenio durante su vigencia se someterán a la Comisión Negociadora del
Convenio.
4. En caso de que se alcance un
acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora sobre la transformación de los
trienios por antigüedad se estará a lo acordado. Si no se hubiera alcanzado
ningún acuerdo, se reanudará el 1 de enero de 2018 el devengo de trienios,
descontándose los dieciocho meses de suspensión, por lo que se devengará la
mitad de un trienio el 30 de junio de 2019.
5. En el caso de los trabajadores que
accedan durante el periodo de suspensión del devengo de trienios a un nivel
profesional en el que se genere el derecho a los mismos, se comenzará a
computar el trienio una vez terminado el periodo de suspensión, es decir, desde
el 1 de enero de 2018, por lo que se devengará la mitad de un trienio el 30 de
junio de 2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario