Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
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El número de puestos de trabajo a reducir tiene que
minorarse y en todo caso el mayor número de bajas han de producirse por la
desvinculación de la gente de mayor edad.
Se mantendrán las condiciones de empleado en los préstamos
en vigor hasta el vencimiento.
PREVIOS
Deben quedar resueltos los temas que están pendientes, como
las nóminas mal liquidadas, los complementos de puesto sin comunicar y sin
abonar a los nuevos responsables designados, clasificación de oficinas,
jornadas prolongadas de trabajo en las oficinas de Banca Privada, etc.
La pérdida que tengan que soportar los empleados que
continúen en activo tiene que minorarse al máximo.
DETALLE DE LA
CONTRAPROPUESTA:
1.- BAJAS INDEMNIZADAS
Todas voluntarias y la empresa obligada a aceptar todas las
solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos. Si, excepcionalmente,
quisiera rechazar alguna solicitud tendrá que ser de mutuo acuerdo entre las
partes.
El orden de salidas de la entidad tiene que tener en cuenta
la fecha de nacimiento, de tal manera que salgan primero los de más edad.
Podrán acogerse los nacidos hasta el año 1960 inclusive.
La indemnización se cobrará de una sola vez o en renta, a
elección del trabajador.
Para los que no puedan jubilarse anticipadamente a los 63
años se les mantendrá la cantidad mensual no indemnizatoria hasta que puedan acceder
a la jubilación.
Hasta la edad de jubilación se aplicarán en comisiones y
tarjetas las mismas condiciones que a los empleados en activo.
2- REDUCCIONES DE JORNADA
Esta medida quedaría sin efecto en el supuesto de que haya
una operación societaria.
Los trabajadores adscritos a centros de trabajo con jornadas
singulares, en lugar de modificar el horario, la reducción de jornada se
acumulará ampliando los días con horario de verano.
Se retrasará en media hora la apertura al público para que
los empleados puedan hacer las labores de apertura con las medidas de seguridad
precisas.
El esfuerzo realizado por la plantilla en estos últimos años
con las reducciones de jornada y salario, requiere también un esfuerzo por
parte de la empresa que lo compense y por ello consideramos necesario que:
A los trabajadores que la liquidación de atrasos del
Convenio 2015-2016, realizada en enero de 2017, no les supuso un ingreso efectivo
porque fue absorbida por los complementos, se les repondrá el complemento a la
cantidad anterior a esa liquidación y se les hará el ingreso correspondiente.
Tampoco se compensarán contra el complemento, que dejará de tener la
consideración de absorbible, las liquidaciones de los próximos años.
Se concederán dos días de libre disposición por cada año o
fracción que duren las reducciones de jornada.
A las personas que, sin ocupar puestos directivos, se les
siga manteniendo el mismo porcentaje de reducción y salario que en el ERE
532/13 se les actualizará el salario en un 3% anual mientras exista reducción
de jornada.
A los que tienen asegurada una percepción de 30.000 euros a
través de un complemento, debe consolidarse ese complemento para que deje de
tener el carácter de absorbible ante futuras revalorizaciones de salario.
3.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Debe trasladarse íntegramente la literalidad del Capítulo I,
apartado B.2 del acuerdo colectivo del 3 de enero de 2011 evitando que remita a
otros acuerdos, así como los acuerdos de las comisiones de seguimiento que sean
de aplicación.
Hay que regular el derecho de retorno a su localidad de
origen o poblaciones cercanas para todos los que ya hayan sido trasladados.
Establecer criterios objetivos y conocidos a priori:
antigüedad, minusvalías propias o de dependientes, etc.
Los empleados que se consideren afectados por cierre de un
centro determinado serán los que estaban asignados a ese centro con fecha 1 de
julio de 2017.
Si se da la circunstancia del traslado de un trabajador, y
su pareja también es empleado de la entidad, debe facilitarse el traslado de
ambos a la misma población si así lo solicitan.
4,- BENEFICIOS SOCIALES
Se dejará sin efecto el compromiso asumido en el Capítulo
II, Apartado B “Suspensión temporal de algunos beneficios y mejoras sociales y
compromisos de armonización” del ERE 532/13, en el que los firmantes y la
empresa se obligaban a negociar la reducción del coste global de los beneficios
sociales en un 30 % a partir del 1 de julio de 2017.
Las aportaciones extraordinarias a los planes de pensiones
previstas en el Capítulo II, apartado C.3 del acuerdo del ERE 532/13 de 27 de
diciembre de 2013, se realizarán sin tener en cuenta el ROE del Liberbank en el
ejercicio.
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