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miércoles, 9 de febrero de 2011

CIRCULAR CONJUNTA

Sip base

CAM _ GRUPO CAJASTUR-CCM _ EXTREMADURA _ CANTABRIA
Informativo conjunto ( )

Primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral…

Como ya os habíamos anticipado, hoy ha tenido lugar la celebración de la primera de las reuniones de la Comisión de Seguimiento que, a partir de ahora, se reunirá cada mes, salvo que temas o aspectos relacionados con el Acuerdo exijan reuniones extraordinarias.

El primero de los aspectos que hemos tratado ha sido, obviamente, el de la fiscalidad. En este sentido, hemos de decir que hay total acuerdo en la interpretación de lo pactado. El neto a percibir ha de ser eso, el NETO, de lo que a cada uno le corresponda dentro de la franja del 90% al 95% de su último salario neto. Para que esto no ofrezca dudas, se ha acordado la elaboración de una aplicación en la que participará una persona designada por las entidades y uno de los actuarios que asesora a la representación sindical y que la información que ofrezca dicha aplicación sea más extensa y detallada que la existente en las distintas páginas web corporativas.

Si bien no ha sido posible consensuar que se envíe, de forma unificada en todas las entidades, una notificación individualizada con una hipótesis de liquidación, dada la imposibilidad de determinar la fecha de salida de cada una de las personas, lo que sí se garantiza es que, entre otra información, irá desglosada la parte exenta de tributación y la tributable para conocimiento del empleado. Tampoco han estado de acuerdo, la representación de las entidades, en retrasar la fecha de finalización del plazo de adhesión a la oferta de prejubilaciones. Entienden que, salvada la discrepancia en cuanto a la fiscalidad, el tiempo que resta es suficiente y no ven riesgos para los adscriptores.

Desde la representación sindical, compartimos que no tienen por qué existir riesgos fiscales para ninguno de los interesados, por lo que sugerimos, siempre que lo permitan las circunstancias personales, la adscripción a la oferta y nos ofrecemos para aclarar cuantas dudas surjan, una vez esté completada y validada la aplicación común referida.

En cuanto al resto de temas y consultas presentadas, pasamos a enumerar las respuestas a las mismas, tras el consenso en la Comisión de Seguimiento:

Planteamiento: Cuáles son los conceptos de las nóminas utilizados para las Bajas incentivadas, Reducciones de Jornada y/o Suspensiones temporales (¿?).

Resolución: Los mismos que figuran en los Anexo 1 para prejubilaciones.

Planteamiento: Quien opte por las Bajas incentivadas, Reducciones de jornada y/o Suspensiones temporales podrán acceder al desempleo (¿?).

Resolución: Sí, siempre que el número de solicitudes, junto a las adscripciones a prejubilación, no excedan de las 2.200 personas consignadas en la autorización del ERE.

Planteamiento: Paga Jubilación CAM y Premio 40 años Caja Cantabria. Se incluye en la indemnización (¿?).

Resolución: Las entidades no asumen el pago de este tipo de pagas y/o premios.

Planteamiento: Ayuda de estudios hijos discapacitados. Se continuará percibiendo (¿?).

Resolución: Sí, en los términos en que se venía percibiendo y en todas las entidades del Grupo.

Planteamiento: Qué consideración tienen las cantidades adicionales de las Bajas incentivadas (¿?).

Resolución: La de renta irregular.

Planteamiento: Ayuda formación hijos de empleados. Se mantiene su percepción hasta la edad de 26 años de los hijos e hijas (¿?).

Resolución: Nos responderán en la próxima reunión.

Planteamiento: Llegados los 61 años, se podrá optar por cobrar el Convenio Especial con la Seguridad Social en un solo pago a su inicio (¿?).

Resolución: No existirá esa posibilidad. Su percepción se realizará anualmente y a principios de año, debiéndose acreditar.

Planteamiento: Personas en excedencia que, finalizado el plazo, han solicitado la reincorporación y que, por edad, podrían prejubilarse. Se les readmitirá (¿?).

Resolución: Si existe plaza disponible, es obvio que sí.

Planteamiento: Aplicación sentencia antigüedad CAM.

Resolución: Los temas singulares de cada una de las entidades han de ser resueltos en el ámbito de éstas. Si es una sentencia de recorrido jurídico finalizado, se tendrá que ejecutar de forma inmediata.

Planteamiento: 50% de la diferencia del año 64 entre el neto garantizado y la pensión máxima de ese momento. Plazo de percepción (¿?).

Resolución: Se abonará al mismo tiempo que la indemnización, salvo que su percepción tenga incidencia fiscal. En tales casos se valorará abonarlo en enero del siguiente ejercicio fiscal.

Planteamiento: El concepto “Gratificación Compensable” que se percibe en CAM y que no figura entre los conceptos del Anexo 1.

Resolución: Se acuerda incluirlo y, por tanto, forme parte del salario regulador.

Planteamiento: La decisión de adherirse a la oferta de prejubilación es irrevocable (¿?).

Resolución: Salvo que existan causas justificadas, la adhesión se considera irrevocable.

Planteamiento: Conversión, en Contratos Indefinidos, de los Contratos de Relevo a sufinalización.

Resolución: Darán traslado a las Cajas para su estudio.

Planteamiento: Posibilidad de ampliación de la edad de prejubilación a menores de 55 años por motivos de salud.

Resolución: Disposición a estudiar los casos particulares en cada una de las entidades.

Para terminar, os rogamos a todos nos hagáis llegar vuestras dudas para, si son susceptibles de interpretación por parte de la Comisión de Seguimiento, las podamos presentar a la siguiente reunión.