web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

miércoles, 27 de octubre de 2021

27-10-2021 REUNION DISPOSICIÓN ADICIONAL V. FIN DEL PERIODO INFORMAL

 


Antes de plantear la propuesta conjunta a la Entidad se le ha trasladado a la empresa la siguiente pregunta:

 

La exclusión que anunció la empresa en la pasada reunión del colectivo de trabajadores de edades comprendidas entre los 50 y 56 años es para todas las medidas anunciadas por la empresa, es decir, ¿quedarían excluidos de la aplicación de los artículos 40, 41 y 51 del E.T?

 

La respuesta de la empresa es, que ha confirmado que este colectivo se ve afectado por los traslados y por la armonización de condiciones, dejándolos fuera de las salidas voluntarias.

 

Por tanto:

 

Consideramos inadmisible el argumento esgrimido por la empresa por el que se pretendía otorgar una especial protección a este segmento de trabajadores (50-56 años), excluyéndolos así de la posibilidad de la adscripción a las desvinculaciones voluntarias, al tiempo que quedan sometidos a la aplicación forzosa de la movilidad geográfica, lo que de facto lleva implícito en casi todos los supuestos la extinción de la relación laboral con la indemnización mínima prevista en la legislación vigente.

 

En consecuencia, lejos de proteger la empleabilidad de este colectivo estamos abocándolos a un riesgo cierto de despido, a una inseguridad jurídica inasumible y a una clara discriminación por razón de edad.

 

De nuevo, y de forma conjunta las organizaciones CIC (SUMA+T/STC/SIBANK), UGT Y CSIF reiteramos la necesidad de información,  ya solicitada en anteriores reuniones, imprescindible para que este proceso sea  válido y efectivo  a los efectos de minimizar el impacto de las medidas expuestas por la empresa , tal y como recoge la disposición adicional V  del convenio colectivo, ya que consideramos que la falta de información supone una adulteración del espíritu y la letra de esa disposición.


No obstante, y en aras de negociar bajo el principio de buena fe exigible a ambas partes, a pesar de la escasa información que se ha facilitado a día de hoy a la representación laboral, vamos a realizar la siguiente propuesta a la empresa.

 

PROPUESTA CONJUNTA

 

 

-No admitimos medidas FORZOSAS: 

 

Tal y como ha reiterado la empresa en todas las reuniones, y como así ha comunicado a la plantilla, su intención es la de priorizar las salidas voluntarias, en base al compromiso adquirido por nuestro presidente en la Junta General de Accionistas,  y teniendo en cuenta que esta parte no va a admitir medidas forzosas, proponemos lo siguiente para conseguir que todas y cada una de las salidas sean voluntarias.

 

-Salidas voluntarias para las personas trabajadoras que a fecha 31 de diciembre de 2021 tengan cumplidos 53 años.

Indemnización equivalente al 80% del salario total bruto con el límite el 100% de su salario neto en los últimos 12 meses. Pago del convenio especial de la seguridad social hasta la fecha en la que pueda acceder a la jubilación ordinaria, revalorizable. Mantenimiento de las aportaciones al plan de pensiones y la cobertura de contingencias de riesgos previstas en las especificaciones del plan de origen. Mantenimiento de todos lo beneficios sociales y de las condiciones financieras.

 

-Salidas voluntarias para las personas trabajadoras no incluidas en el apartado anterior. 

Indemnización de 50 días de salario por año trabajado mas prima de voluntariedad de 25000 euros para los que tengan una antigüedad menor a 6 años y 40000 euros para una antigüedad de mas de 6 años.

Una prima de 1000 euros por cada año trabajado.

Mantenimiento de las condiciones financieras preexistentes.

 

-Excedencias Voluntarias Remuneradas de hasta 5 años del

50% del salario total bruto con reincorporación con un máximo  de 25 km de su centro de trabajo de referencia, con mantenimiento de sus condiciones laborales preexistentes.

 

-Teletrabajo para aquellos que lo soliciten voluntariamente en las mismas condiciones laborales que viene disfrutando hasta la fecha, se negociarán las compensaciones a que de lugar esta situación.

 

Solicitamos un compromiso por parte de la Matriz de aplicar como base mínima las condiciones aquí descritas en cualquier proceso de negociación colectiva en las empresas participadas.

 

Con carácter previo a la aplicación de las medidas anteriormente mencionadas requerimos a UnicajaBanco, sucesor a título universal de Liberbank Sociedad Anónima, para que satisfaga las deudas que este último mantiene aún con sus trabajadores, tanto las de naturaleza convencional como las derivadas de resolución judicial.

 

A falta de un reconocimiento social, instamos a la empresa a que reconozca el sobreesfuerzo y la valentía demostrada por la plantilla en los últimos meses con motivo de la pandemia Covid19, concediéndoles el pago lineal de dos pagas extras de nivel V. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario