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miércoles, 26 de agosto de 2015

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Una vez analizada con calma la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que tanto estábamos esperando, podemos afirmar que:

1) Desestima el recurso de casación interpuesto por LIBERBANK contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional; y

2) Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en los autos seguidos a instancia de STC-CIC y CSI al que se adhirieron otras organizaciones sindicales, en todos sus términos.


Liberbank, por su parte, el 30 de julio pasado se ha apresurado a anunciar en la Intranet la reposición en las medidas unilaterales adoptadas en el ERE 247/13, comunicadas el 14 de mayo de 2013, en una interpretación sesgada e interesada de la sentencia dictada por el Alto Tribunal.


¿Y qué debe interpretarse?

La respuesta nos la da la propia sentencia dictada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo.

Las medidas unilaterales acordadas en el ERE 247/13, no pueden aplicarse pues el acuerdo suscrito en el SIMA entre la Empresa, UGT y CCOO,alcanzado en la madrugada del 25.06.2013 con exclusión de las demás organizaciones sindicales, vulnerando el derecho a la libertad sindical de STC-CIC y demás organizaciones sindicales demandantes y adheridas a su demanda,las dejaron sin efecto y, por tanto, sin eficacia jurídica, y ese acuerdo suscrito fue declarado nulo por la Audiencia Nacional.

Por consiguiente, el Fallo de la sentencia del T.S., entendemos en STC-CIC, obliga a la empresa a reponer a todos los trabajadores en las condiciones previas a la aplicación de las medidas unilaterales adoptadas en el marco del ERE 247/13, pues fue la voluntad de las partes negociadoras del Acuerdo adoptado en el SIMA (LIBERBANK, UGT y CC.OO), dejar sin efecto las medidas unilaterales adoptadas y sustituirlas por el Acuerdo ahora anulado por la sentencia de la  Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, pues ambos actos (medidas unilaterales y Acuerdo de 25.06.2015) forman parte del mismo Expediente de Regulación de Empleo, el 247/13 y así  se recoge en el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia de la Audiencia Nacional al expresar con toda rotundidad que dichas medidas unilaterales quedaron sin efecto por el acuerdo anulado judicialmente. Por tanto, no se nos puede reponer a unas condiciones anuladas.


¿Y en qué se basa Liberbank para mantener su criterio?

En que el Tribunal Supremo en su fundamentación  jurídica argumenta que hubo una interpretación errónea de las normas reguladoras del SIMA  por parte de la Audiencia Nacional.

Pero el Tribunal Supremo deja inalterado el fallo de la sentencia de la A.N. acogiendo los motivos subsidiarios desarrollados por STC-CIC, al amparo del art. 211. 1 de LRJS,  en la impugnación del recurso de casación formulado por la empresa.

Así que el Tribunal Supremo ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, si bien como normas infringidas en la negociación del Acuerdo del 25.06.2013, acoge las explicitadas por STC-CIC en la impugnación  al recurso  de casación interpuesto por LIBERBANK y no las inicialmente consideradas por la Audiencia Nacional.

Por lo demás, la conclusión debe ser, necesariamente la misma: la anulación de todas las medidas acordadas unilateralmente por la empresa y las acordadas entre LIBERBANK, UGT y CC.OO en el ERE 247/2013.


Por consiguiente la interpretación de nuestro sindicato es que se nos ha de reponer a todos los trabajadores a la situación en que estábamos antes del ERE 247/13.


Ahora nos queda ver cómo cumple la Empresa esta sentencia y si no se ajusta a nuestra interpretación, procederemos a solicitar la ejecución de sentencia, de lo que os informaremos en su momento.
  


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viernes, 31 de julio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ERE 247/13





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El Tribunal Supremo DESESTIMA el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de Audiencia Nacional.


Adjuntamos texto íntegro de esta sentencia desestimatoria.





 
 

 
 

jueves, 30 de julio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ERE 247/13





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ayer por la tarde empezó a circular la noticia de que el Tribunal Supremo  desestimaba el recurso de Liberbank y ratificaba la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el primer ERE. 

Poco después ABC, “según fuentes próximas al proceso” (¿la empresa?, nos preguntamos), publicaba que tendrían que devolver 6 millones de euros y que nos repondrían a todos a las condiciones comunicadas en las medidas unilaterales y esta mañana nos hemos despertado con una noticia publicada en la intranet de Liberbank y Banco Castilla La Mancha que dice textualmente:

 “Notificada la sentencia de 22 de julio de 2015, por el que el Tribunal  Supremo ha resuelto el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional … La sentencia confirma el pronunciamiento de instancia … por lo que se declara la obligación de reponer al trabajador a la situación inmediatamente anterior a la aplicación de las medidas adoptadas en aplicación de dicho Acuerdo.

En consecuencia, y en ejecución de la sentencia dictada, se procederá a reponer a cada trabajador  al momento … en el que se estaban aplicando a los trabajadores las medidas comunicadas en fecha 24 de mayo y 14 de junio de 2013, …

La regularización que en cada caso corresponda se realizará por el Departamento de Administración y Retribución en la forma que resulte procedente, de conformidad con la normativa vigente”

Sobre todo ello queremos transmitiros lo siguiente:

-         A STC-CIC, a pesar de ser el demandante junto con otro sindicato, aún no nos han notificado la sentencia del Tribunal Supremo, pero no teníamos ninguna duda de que el recurso de Liberbank no iba a prosperar, y creemos que tampoco ellos, pero interponerlo les permitía ganar tiempo.
-         Las condiciones que ahora estamos “sufriendo” son las aprobadas en el segundo ERE y en ellas seguiremos.
-         La empresa ahora cuantifica en 6 millones de euros la cantidad que tendría que devolver y su letrado, el sr. Godino, le dijo al Tribunal, en el momento del juicio, que supondría a la empresa 67 millones de euros.
-         Cuando la sentencia habla de reponer al trabajador en las condiciones anteriores se refiera a lo que han de resarcir por la aplicación del primer ERE que ha quedado anulado, no a que nos modifiquen las condiciones actuales.
-         En STC-CIC estábamos casi seguros (hasta el punto de que tenemos casi todo preparado) de que tendríamos que acudir nuevamente a la Audiencia Nacional para que la empresa cumpliese correctamente la sentencia y parece que a ello estaremos abocados si, como dicen, nos quieren reponer a las condiciones de las medidas unilaterales, porque lo que dice la Sentencia en el desarrollo del Fundamento de Derecho tercero es lo siguiente:
“– La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna, impuestas por las empresas demandadas a partir del 16-06-2013, como consecuencia de la finalización sin acuerdo del período de consultas … – No se impugnan, porque dichas medidas quedaron sin efecto, al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013, entre las empresas demandadas y las secciones sindicales de CCOO y UGT, quienes ostentaban el 64, 93% de la representatividad, que supuso una notificación de las nuevas medidas a la DGE de 5-07-2012, así como a la comisión negociadora del período de consultas.

La DGE, en su oficio de 15-07-2013, en el que recepciona la nueva notificación empresarial basada en el acuerdo alcanzado ante el SIMA, duda sobre la legalidad de dicha actuación empresarial, puesto que no se siguió un nuevo procedimiento de consultas para la negociación de las nuevas medidas, que incluyen, como se anticipó más arriba, medidas de movilidad geográfica (art. 40 ET), que ni se propusieron por las demandadas, ni se negociaron consecuentemente en el período de consultas concluido sin acuerdo el 8-05-2013.

La Sala no comparte la postura de la Administración, aunque sea cierto que el período de consultas concluyó sin acuerdo el 8-05-2013 y la empresa ejecutó las medidas relacionadas con la modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del convenio, porque no es menos cierto que las secciones sindicales de CCOO y UGT, cuyas Confederaciones suscribieron el V ASAC, solicitaron la mediación ante el SIMA. – También lo hicieron, como anticipamos más arriba, las demás secciones sindicales de las empresas demandadas.

El art. 12.4 del V ASAC prevé la mediación obligatoria en los supuestos a que se refieren los arts. 40, 41, 44.9, 47 y 82.3 ET y a fin de resolver las discrepancias que hubieren podido producirse durante el período de consultas, siempre que lo promueva alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1.a del V ASAC, en cuyo caso no será necesaria la conciliación prevista en el art. 156.1 LRJS. – El acuerdo, alcanzado en la mediación por los sujetos legitimados, tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas de los procedimientos regulados en los 40, 41, 44.9, 47 y 82.3 ET, como dispone el art. 16.1 V ASAC.

Así pues, la mediación se constituye en una nueva oportunidad para cerrar negociadamente con acuerdo el período de consultas concluido sin acuerdo, siempre que las partes, debidamente legitimadas para ello, consigan avenirse, lo que ha sucedido en el supuesto debatido, por cuanto se ha probado, al tratarse de un hecho pacífico, que CCOO y UGT acreditan el 64, 93% de la representatividad en las dos mercantiles codemandadas y se ha probado que alcanzaron acuerdo con las empresas codemandadas en el acto de mediación realizado ante el SIMA el 25-06- 2013.
…”

En estos momentos solo nos queda pediros que mantengáis la calma y la serenidad, nosotros estamos en ello, porque esto aún no ha terminado y,  aunque los más de dos años que llevamos es mucho tiempo, llegaremos hasta el final.

La solicitud de ejecución de sentencia tendrá que ser realizada a través de un Sindicato, pero de forma individualizada.


Os iremos informando de los pasos que tengamos que dar.

lunes, 6 de julio de 2015

La Audiencia Nacional condena a Liberbank y Banco Castilla La Mancha por vulnerar los derechos de STC-CIC, y es la segunda vez.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El pasado 13 de marzo enviamos para su publicación en la intranet una circular titulada “Remuneración de los Consejeros de Liberbank” y la empresa se negó a publicarla alegando que no se informaba con veracidad.

El 10 de junio tuvimos juicio en la Audiencia Nacional por la demanda que presentamos y cinco días más tarde tuvimos la Sentencia 105/2015 de la Sala de lo Social que condena a Liberbank, S.A. y Banco Castilla La Mancha, S.A. a:

Publicar la circular “Remuneración de los Consejeros de Liberbank” en la intranet corporativa de Liberbank y Banco Castilla La Mancha
Indemnizar a STC-CIC con 6.000 euros
Publicar en la sección “Nuestras noticias del Banco” de la intranet corporativa durante un mes la presente sentencia
Hemos visto que, pese a ello, la empresa no publicaba ni la circular ni la sentencia y les hemos enviado escrito solicitándolo y como respuesta nos informan que han procedido a preparar recurso de casación contra dicha sentencia.

El art. 303 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social, en el apartado 1) dice: “Las sentencias que recaigan en los procesos (…) de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse y sin perjuicio de las limitaciones que pudieran acordarse para evitar o paliar perjuicios de imposible o difícil reparación”.

Hemos escuchado al Ministerio Fiscal decir en el acto del juicio que esta empresa es “contumaz en sus incumplimientos” y está claro que con su actitud rebelde, porfiada y tenaz en mantener el error le están dando la razón.

Los responsables de esta empresa debieran replantearse la estrategia de judicialización de las relaciones laborales a la que nos están abocando, como lo hicieron con las Preferentes y Deuda Subordinada en su momento o lo están haciendo con las Clausulas Suelo ahora.



martes, 30 de junio de 2015

NOTICIA DE PRENSA




Liberbank lanza un plan de bajas incentivadas para 615 empleados


MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
Liberbank ha comunicado a la plantilla que pondrá en marcha un plan de bajas incentivadas dirigido a un colectivo de 615 empleados nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1959.
El consejo de administración de Liberbank acordó, en una reunión celebrada el lunes 29 de junio, la puesta en marcha de un Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, dirigidas al colectivo de empleados nacidos en los años 1956, 1957 y 1958, que se realizará a través de pactos individuales.
El colectivo de empleados que puede acogerse a este plan, según la información facilitada a la plantilla, sería de 615 empleados del grupo, nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1959, y reservándose Liberbank el derecho a ofrecer la adhesión a la baja incentivada a empleados nacidos con posterioridad, hasta completar el cupo de bajas previstas.
Con esta propuesta, según ha podido saber Europa Press, se prevé que la mayor parte de la reducción de costes obtenida por la aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) actual -vigente desde enero de 2014- se convierta en estructural.
Las fechas en las que se ejecutarán las salidas derivadas de este programa de bajas serían el 31 de diciembre de 2015 para los nacidos antes del 31 de diciembre de 1956, el 31 de diciembre de 2016 para los nacidos en el año 1957 y el 30 de junio de 2017 para los nacidos en el año 1958.
COSTE DE 111 MILLONES
La ejecución de este plan de bajas incentivadas tendrá un coste estimado, a valor actual, de alrededor de 111 millones de euros. No obstante, gracias a la materialización de plusvalías en la cartera de renta fija disponible para la venta, por valor estimado de unos 100 millones de euros, el efecto de este impacto inicial se prevé que sea prácticamente neutro en los resultados de la entidad, permitiendo que el coste esté provisionado totalmente durante el segundo trimestre del año.
Los ahorros recurrentes anuales estimados en la cuenta de resultados se estiman en unos 50 millones de euros y se calcula que en alrededor de 3 años se habrá alcanzado la maduración y absorción plena del coste del plan de bajas incentivas.

viernes, 26 de junio de 2015

SÉPTIMA REUNIÓN MESA DE CONVENIO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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CONVENIO COLECTIVO: Falta de compromiso con la legalidad vigente por parte de la ACARL.

De la reunión de ayer, 25 de Junio, podría haberse prescindido, como se prescindió de la que estaba programada para el pasado 10 de junio al tener un problema de “agenda” la ACARL. No se avanzó nada en la negociación, es más no se ha avanzado ni una coma desde el comienzo de la negociación y ya van siete reuniones desde que se constituyó formalmente la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

La ACARL nos enseñó los dientes en un vano intento de intimidación, iniciando sin concreción de nuevo, lo que pretende imponer como propuesta de negociación centrándose esta vez en la política de retribución. Atentos:

Quieren que el salario devengado esté vinculado a la productividad y no “al mero paso del tiempo”, expresión capciosa que no aceptamos ni aceptaremos. Las pagas de beneficios recogidas estatutariamente quieren ligarlas a “beneficios reales”, con criterios que esbozaron sucintamente.

Una vez determinado el resultado de beneficio antes de impuestos se determinaría un porcentaje a repartir las pagas de beneficio estableciendo una fórmula que nos daría el número de pagas a recibir cada año. Estas pagas estarían calculadas con dos variables, el beneficio y la eficiencia de los trabajadores. Existiría un número máximo de pagas y un mínimo.

La otra pata con la que se sostuvo el discurso de la ACARL ayer fueron las carreras profesionales ligadas a la antigüedad. Quieren sustituir el sistema de capacitación por experiencia y la clasificación de oficinas, alegando que el sistema desarrollado en el 2003 ha quedado obsoleto.

La carrera profesional estaría ligada al “mérito, desempeño y complementos”.

CIC y el resto de los sindicatos presentes en la mesa rechazamos de plano estas pretensiones. Desde CIC trasladamos que percibimos esta estrategia de la ACARL como una maniobra de dilación en la negociación. Con estas propuestas lo que se pretende es agotar el periodo de ultractividad del convenio. Hicimos constar en acta que NO DEBEMOS REUNIRNOS HASTA QUE BANKIA VUELVA A ESTABLECER EL HORARIO QUE RECOGE EL CONVENIO. Puesto que es una de las grandes asociadas a la ACARL, que además ostenta la presidencia de la misma y se ha saltado el horario que recoge el convenio y ha impuesto a parte de sus trabajadores un horario ilegal. Ya se tiene fecha de señalamiento en la Audiencia Nacional para el próximo 22 de Julio para resolver este conflicto colectivo.  Este hecho hace que la negociación se esté realizando de mala fe, ya que una de las partes, la ACARL, no es capaz de respetar los compromisos del propio convenio que firmó.

Desde CIC solicitamos un receso para intentar acordar un posicionamiento conjunto frente a este hecho y esta vez, no hubo silencio como la vez pasada, directamente dijeron que NO el resto de sindicatos. El compromiso de CIC es respetar la opinión de la mayoría de la parte social, pero percibimos cierta flacidez sindical a la hora de afrontar este asunto por parte del resto de sindicatos: CCOO, CSICA y UGT. Como ya indicamos en nuestro anterior comunicado los pitos (que los hubo ayer también en la puerta) no sirven para nada en esta ocasión.


El acuerdo de todos sindicatos, tomado en el receso, fue darle de nuevo dos fechas de reunión a la ACARL, el próximo 28 de julio y el 15 de septiembre, y antes del 28 de julio la ACARL nos tiene que proporcionar un avance en los puntos de consenso que le trasladamos los sindicatos, si no, no asistiríamos a la reunión del 28.

martes, 23 de junio de 2015

ASCENSO DE NIVEL POR LOS TRASLADOS





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La movilidad geográfica en Liberbank y Banco CCM quedó regulada en el acuerdo del ERE del SIP de enero de 2011 y allí podemos leer lo siguiente:

Transcurridos dos años desde la fecha de efectividad del traslado, el trabajador que ostente un nivel profesional inferior al Nivel VIII en el momento del traslado, accederán al nivel profesional inmediatamente superior al que tengan en dicho momento, salvo que lo hubiesen alcanzado por cualquier causa, con anterioridad al transcurso de dicho plazo.”

El ERE 247/13 (el que inició su andadura en junio de 2013), a este respecto, recoge que se estará a lo acordado en el Acuerdo del SIP 2011, excepto en lo que se refiere al pago de renta y compensaciones (que las reduce en un 25%) y  la eliminación de compensaciones entre 25 y 50 Km. Y el ERE 532/13 (en aplicación desde enero de 2014) establece que se estaría a lo acordado en el SIP 2011, excepto en la eliminación de la compensación entre 25 y 50Km.

Así pues, tengamos todos claro, y los afectados de manera especial, que, transcurridos dos años desde la efectividad del traslado, aquellos que tuviesen un nivel profesional inferior al Nivel VIII tienen que tener reflejado en su nómina un incremento de nivel (con el consiguiente incremento en el salario base) y si no es así deben reclamarlo.

Los primeros traslados del fatídico ERE 247/13 están próximos a cumplir los dos años.

En STC-CIC estamos a vuestra disposición en la siguiente dirección de correo electrónico: stc.cic.liberbank@gmail.com.

No dudéis en contactar con nosotros.



miércoles, 3 de junio de 2015

LA CALLADA POR RESPUESTA




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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LA CALLADA POR RESPUESTA

Decíamos en la circular que publicamos con motivo del primero de mayo que mantener con los representantes legales de los trabajadores una actitud de desprecio, sin responder a sus escritos, es una falta de respeto.
Y eso es lo que suele hacer la empresa considerando a los empleados el enemigo a batir, el cero a la izquierda, en lugar de colaboradores necesarios y “uno de sus activos más valiosos”, como en ocasiones se permiten decir.
Y una muestra de ello es que a estas alturas no hayamos recibido ningún tipo de respuesta (sea en el sentido que sea) al escrito que con preocupación remitimos el pasado día 5 de mayo a D. José Luis Martín Sariego, Director General de Recursos Humanos de Liberbank.

Escrito que reproducimos a continuación:
“Muy señor nuestro:
Desde junio de 2013, fecha en la que se iniciaron los diferentes ERE´s en el Banco, hasta estos momentos, y agravándose a medida que transcurre el tiempo por el efecto acumulación de tareas, a las personas que trabajan en las oficinas de la Red Comercial les resulta imposible cumplir de manera simultánea las medidas de seguridad (de obligado cumplimiento) y el horario comunicado de  manera individualizada como consecuencia de la incorporación al ERE (también de obligado cumplimiento).
Esto ya se ha puesto de manera reiterada en conocimiento de los responsables que de usted dependen, a través de los Comités de Seguridad y Salud y en conversaciones mantenidas con ellos, pero no hemos detectado ninguna medida encaminada a resolver una situación que se está convirtiendo en insostenible, motivo por el que nos dirigimos a usted.
Le creemos perfectamente informado, y si no es así aprovechamos para hacerlo en este momento, del incremento de atracos en las oficinas, de la apertura de expedientes sancionadores desde la Delegación de Gobierno de Asturias por incumplimiento de las medidas de seguridad y del incremento de amonestaciones verbales por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con respecto al incumplimiento por parte de los trabajadores de la hora de salida de las oficinas como consecuencia de su voluntad de no dejar excesivas tareas pendientes.
Consideramos imprescindible y urgente que se tomen medidas para corregir la situación y, sin ánimo de ser exhaustivos, le sugerimos:
  •  Dulcificar los porcentajes de reducción de jornada que se están aplicando a los trabajadores, lo que es perfectamente posible teniendo en cuenta que, con los datos publicados por el Banco, la reducción de EFT´s actuales casi duplica el compromiso adquirido con la Troika que se argumentó en el ERE.
  •  Modificar el horario de atención al público, retrasando el de apertura y anticipando el de cierre, en el tiempo necesario que permita el cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y del horario laboral.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise y esperamos que se tomen las medidas correctoras de manera inmediata para evitar en el futuro situaciones no deseadas.

Atentamente. 

Begoña Ramos

Secretaria General de STC-CIC”

De continuar con este irrespetuoso silencio y no adoptarse por parte de la empresa ninguna medida correctora al problema que planteamos sobre el cumplimiento horario, haremos responsable a Liberbank, por omisión de sus obligaciones, de cualquier sanción que pudiera recaer sobre los trabajadores y le exigiremos la asunción de la misma, como responsable último y directo del hecho causante.
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jueves, 28 de mayo de 2015

CONVENIO COLECTIVO: Mazazo al documento entregado de forma conjunta.




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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CONVENIO COLECTIVO: Mazazo al documento entregado de forma conjunta.

De atípica podemos calificar la reunión mantenida ayer en la comisión negociadora del convenio colectivo. Mientras estábamos reunidos, en el SIMA tenía lugar el acto de conciliación sobre el horario implantado ilegalmente por Bankia de jornada partida a algunos de sus empleados. De entrada se había convocado a unos pocos delegados como acto de protesta en la puerta del hotel donde mantenemos las reuniones de la negociación del Convenio. CIC no había sido convocado para este acto y parece ser que CCOO llevó la iniciativa del mismo.

Seguimos sumergidos en esa parálisis permanente que está siendo el proceso negociador de nuestro convenio, aunque esta vez la ACARL estaría dispuesta a hablar de 3 o 4 puntos de los que se le entregaron de forma conjunta los sindicatos el pasado 4 de Mayo.

La ACARL, como habíamos previsto, desmontó el documento entregado con el preacuerdo suscrito de AENC (Acuerdo de Empleo y Negociación Colectiva) por los sindicatos CCOO y UGT y la Patronal. Como ya es público, en ese acuerdo el incremento salarial pactado para 2015 es “hasta” el 1% y para el 2016 “hasta” el 1,5%.  Este punto y la mayor parte del resto de los puntos puestos en común la ACARL intentó demolerlos con el mismo argumento, la AENC.

Afortunadamente CIC no ha suscrito nada de eso y nos vamos a mantener firmes en nuestras reivindicaciones. En el turno de palabra de CIC entregamos la plataforma de CIC para este convenio y en primer lugar hicimos referencia al comentario trasladado desde CCOO sobre la gestión delictiva de las Cajas de Ahorro, que es una  consecuencia que nos ha llevado a la situación en la que nos encontramos en este momento. Les trasladamos que les echamos de menos en las acusaciones populares en las causas que se están instruyendo en estos momentos en la Audiencia Nacional y otros juzgados.

Sobre la antigüedad que es uno de los conceptos que crean “ineficiencia” según la ACARL le contestamos que hay una sentencia en la Audiencia Nacional que define claramente este concepto y que por supuesto es innegociable.

También trasladamos que para mantener viva la negociación debemos explorar esos 3 o 4 puntos en los que la ACARL está dispuesta a hablar y de esta manera intentar ampliar el ámbito al que se circunscribe esta negociación.

Terminamos nuestra intervención haciendo constar en acta que la negociación está transcurriendo dentro de la mala fe, puesto que en ese mismo momento estaban los compañeros de Bankia en un acto de conciliación en el SIMA por la implantación de esta Entidad (que preside la ACARL) de un horario ilegal, no regulado en el Convenio.

Desde CIC trasladamos al resto de las organizaciones presentes en la Mesa Negociadora que respetaríamos la decisión de la mayoría del banco social, pero les planteamos que la próxima reunión del Convenio Colectivo fuese el día después de que Bankia volviese a implantar el horario que recoge el Convenio. Hubo un silencio sepulcral ante este planteamiento, consideramos más eficaz esta acción sindical desde nuestro punto de vista, en este momento y que CCOO, UGT y CSICA ayer NO SECUNDARON, que tocar pitos en la puerta detrás de una pancarta puesto que resulta tan ineficaz como ruidoso en los tiempos que corren.

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NOTICIA DE PRENSA


CIC - La organización que está llamada a suceder a UPyD en la dirección letrada del caso Bankia


www.infolibre.es/noticias/politica/2015/05/28/

La acusación popular de Bankia tras la renuncia de UPyD: “Vamos a pedir la imputación de Fernández Ordóñez”

El presidente de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), Gonzalo Postigo, se ha reunido en Madrid con el abogado de UPyD Andrés Herzog para analizar la renuncia de la formación magenta al caso Bankia "Vamos a dar un impulso. Estamos estudiando los expedientes porque consideramos que muchos delitos no han prescrito. Estas operaciones no tenían sentido. Eran una estafa"

Gonzalo Postigo (Zaragoza, 12-12-62) es el presidente de la Confederación Intersindical de Crédito, la organización que está llamada a suceder a UPyD en la dirección letrada del caso Bankia si finalmente el abogado de la formación magenta Andrés Herzog renuncia a su personación en la Audiencia Nacional.

 La Confederación Intersindical de Crédito ejerce la acusación popular bajo la dirección letrada de UPyD. Aportó desde un principio 20.000 euros por decisión del magistrado Fernando Andreu. Y por eso es el principal aspirante a suceder al partido de Rosa Díez.

Otros denunciantes renunciaron a abonar los 20.000 euros, como por ejemplo fue el caso de Izquierda Unida y de Manos Limpias. La formación de izquierda llegó a calificar como "una humillación" que el juez les exigiera que ejercieran la acusación bajo la tutela de Andrés Herzog.

IU y Manos Limpias

Este fue el principal motivo por el que ni IU ni Manos Limpias hicieron efectiva su personación. Y ahora no están en disposición de continuar con la labor de UPyD. No obstante, la última palabra la tendrá el instructor del caso.
Postigo, empleado del sector bancario durante más de 38 años, será de esta forma el máximo responsable de la acusación popular que trata de determinar las irregularidades cometidas por los directivos de Bankia durante la fusión y salida a bolsa de la misma. Este miércoles este sindicalista acudió a Madrid, ciudad en la que mantuvo una reunión "muy cordial" con Andrés Herzog, con quien asegura mantener "sintonía" profesional.

"Lo primero que vamos a hacer es reclamar la imputación del que fuera gobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez (MAFO)", adelanta este sindicalista a infoLibre, que entró a trabajar en la Caja de la Inmaculada el 1 de octubre de 1977, con apenas 14 años.

 Responsabilidad penal

Postigo, que ahora trabaja en Ibercaja, justifica su intención a raíz del informe de los peritos del Banco de España sobre Bankia. "Desde nuestro punto de vista ahí se demuestra la existencia de una responsabilidad penal por parte Fernández Ordóñez, porque él era el máximo responsable del Banco de España".

Además, el contenido de los informes de los peritos podría dar pie, según Postigo, a que tanto la Fiscalía Anticorrupción como el magistrado Fernando Andreu cambien de opinión, habida cuenta de que al principio del procedimiento ambos rechazaron imputar a Fernández Ordóñez. También denegaron la imputación del que fuera presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Julio Segura.

"Tenemos un equipo de trabajo y estamos personados en muchas causas: en Bankia, Caja Inmaculada (CAI), Caixa Tarragona. Banca Cívica, Catalunya Caixa, Caja Segovia y en las cajas gallegas", destaca Postigo, que explica que es el presidente de una confederación de sindicatos independientes de ámbito nacional: "Ahora mismo estamos negociando el convenio colectivo y por eso he venido a Madrid", especifica este sindicalista.

"No habrá ruptura"

Postigo adelanta que en el caso Bankia no habrá una ruptura en la estrategia de la acusación popular: "Vamos a continuar con la misma trayectoria, pues manteníamos una excelente colaboración técnica con el abogado Andrés Herzog. Nosotros tenemos una clara hoja de ruta y queremos tener una buena sintonía con las acusaciones particulares, como por ejemplo la del 15MpaRato, que han hecho una gran labor. Ya nos apoyaron cuando solicitamos la imputación del auditor Deloitte. Nosotros apostamos por la colaboración".

La Confederación Intersindical de Crédito también está personada en el caso de las tarjetas black, aunque su opinión sobre este caso en que en realidad tiene "poca relevancia". "Los directivos y consejeros gastaron 15,5 millones, cuando cualquier otra operación hecha por Bankia superaba los 30 o 40 millones de euros. De hecho, el propio Banco de España, hace dos años, reconoció que las inversiones de Bankia habría producido un agujero de 1.717 millones de euros.

"Estafas" en inversiones "


Vamos a dar un impulso. Nosotros ahora, a raíz de los informes de los peritos del Banco de España, estamos analizando los expedientes porque consideramos que muchos delitos no han prescrito. Hay múltiples inversiones, que el FROB ha trasladado a la Fiscalía Anticorupción. Estas operaciones no tenían sentido alguno. En pocas palabras, eran una estafa. Y por eso nos estamos centrando en esos temas a ver si se abren diligencias o las iniciamos nosotros". Postigo explica también que en el caso del patrimonio de Rato su sindicato no se ha personado como acusación, al considerar que se trata de un tema "personal". "Tenemos que ser conscientes de que nosotros somos un sindicato. Pero sí estamos personados en los casos de sobresueldos de otras entidades financieras, como por ejemplo en el de las cajas de ahorros gallegas". 

¿CÓMO ACTUAR EN EL CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO?




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que un trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. No olvidemos que los accidentes sobrevenidos en el camino de ida o regreso al trabajo también tienen dicha consideración, y se denominan accidente in itínere. Los producidos al realizar alguna gestión, acción comercial, etc., se denominan accidentes in misión.

Es importante  que sepamos cómo actuar ante un accidente laboral. Si el accidente no reviste gravedad, el jefe directo del trabajador accidentado debe informar inmediatamente al departamento de Administración y Retribución, para que se cumplimente el Volante de Asistencia Sanitaria y se comunique a la correspondiente Mutua (ya informamos en anterior circular la Mutua que corresponde a cada centro de trabajo).

Por si fuera necesario que el volante de asistencia sanitario se cumplimentara por otra persona o por el propio trabajador, a continuación indicamos el enlace de cada Mutua en el que se puede descargar el impreso:

·         IBERMUTUAMUR:


·         FREMAP:


·         MUTUA MONTAÑESA:


·         SOLIMAT:


Una vez realizados estos trámites, el trabajador accidentado acudirá al centro de la Mutua más cercano para recibir atención sanitaria y donde se le extenderá por duplicado el correspondiente parte de baja, si fuera necesario: un ejemplar quedará en poder del trabajador y el otro lo entregará a la empresa.

En el caso de accidente grave en el que el trabajador tenga que acudir al servicio de Urgencias de algún centro  hospitalario, y si los médicos de dicho servicio no lo preguntan, habrá que informarles de que se trata de un accidente de trabajo, para que así lo hagan constar en su informe y luego pueda presentarse en la Mutua para que tenga dicha consideración, sobre todo a efectos del abono que tiene que hacer de la parte correspondiente a la prestación de desempleo, que el SEPE dejará de abonar mientras persista la baja, y por si quedase alguna secuela o lesión, que se consideraría enfermedad profesional.

La solicitud y tramitación de esa prestación a la Mutua se hará de la misma forma que ya explicamos en anterior circular, teniendo en cuenta que en los casos de accidente de trabajo, las Mutuas abonan dicha prestación desde el primer día de baja.

Y para los casos de pequeños accidentes en los que no sea necesaria la intervención de la Mutua, recordamos que en todos los centros de trabajo existen los botiquines de emergencia, cuya dotación debe estar actualizada. El control y mantenimiento de los botiquines corresponde al Gestor de Prevención de cada oficina.


La reposición del material de los botiquines no se hace de forma parcial, sino que la Mutua facilita un “pack” completo de material que se solicita a través de la aplicación de material que tenemos en la Intranet, sin que dicho pedido tenga coste ni incidencia sobre el presupuesto mensual de material asignado a cada oficina.