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martes, 23 de junio de 2015

ASCENSO DE NIVEL POR LOS TRASLADOS





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La movilidad geográfica en Liberbank y Banco CCM quedó regulada en el acuerdo del ERE del SIP de enero de 2011 y allí podemos leer lo siguiente:

Transcurridos dos años desde la fecha de efectividad del traslado, el trabajador que ostente un nivel profesional inferior al Nivel VIII en el momento del traslado, accederán al nivel profesional inmediatamente superior al que tengan en dicho momento, salvo que lo hubiesen alcanzado por cualquier causa, con anterioridad al transcurso de dicho plazo.”

El ERE 247/13 (el que inició su andadura en junio de 2013), a este respecto, recoge que se estará a lo acordado en el Acuerdo del SIP 2011, excepto en lo que se refiere al pago de renta y compensaciones (que las reduce en un 25%) y  la eliminación de compensaciones entre 25 y 50 Km. Y el ERE 532/13 (en aplicación desde enero de 2014) establece que se estaría a lo acordado en el SIP 2011, excepto en la eliminación de la compensación entre 25 y 50Km.

Así pues, tengamos todos claro, y los afectados de manera especial, que, transcurridos dos años desde la efectividad del traslado, aquellos que tuviesen un nivel profesional inferior al Nivel VIII tienen que tener reflejado en su nómina un incremento de nivel (con el consiguiente incremento en el salario base) y si no es así deben reclamarlo.

Los primeros traslados del fatídico ERE 247/13 están próximos a cumplir los dos años.

En STC-CIC estamos a vuestra disposición en la siguiente dirección de correo electrónico: stc.cic.liberbank@gmail.com.

No dudéis en contactar con nosotros.



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