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martes, 19 de abril de 2016

STC-CIC frente al ERE 247/2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En vista de la literatura creativa que utilizan algunos sindicatos, bien para arrogarse el éxito del trabajo de otros, bien para culparles de todos los males, nos parece oportuno relatar cuál ha sido la actuación de STC-CIC en defensa de los derechos laborales de todos los compañeros del grupo LBK.

Hemos participado de forma activa en el proceso de negociación de los EREs 247/2013, el padecido en 2013, y 532/2013, el que venimos padeciendo desde enero de 2014, que han finalizado en los tribunales de justicia.

Para no hacer excesivamente larga esta circular os hablamos ahora del ERE 247/2013 y dejamos el otro para mejor ocasión.

El proceso negociador del ERE 247/2013 finalizó sin acuerdo, siendo unánime el rechazo de todas las organizaciones sindicales que intervinieron en dicha negociación y la imposición por parte de LBK de las "medidas unilaterales".

Consecuencia de ese rechazo fue la interposición por todas las organizaciones sindicales de escritos de mediación ante el SIMA (paso previo a la Audiencia Nacional) al entender que las medidas unilaterales impuestas por LBK eran perjudiciales y negativas para los trabajadores del Grupo.

Celebrado el Acto el 25.06.2013, LBK, no se dignó comparecer en las mediaciones promovidas por los sindicatos minoritarios, pero sí plasmó en un Acta de Acuerdo, con UGT y CC.OO., el "Acuerdo" que aquella madrugada habían pactado con exclusión de las demás organizaciones sindicales.

STC-CIC y CSI interpusieron dos demandas ante la Audiencia Nacional (AN):

- una, frente al Acuerdo suscrito el 25.06.2013 ante el SIMA por Grupo LBK, UGT y CC.OO, dirigiendo esta demanda contra los firmantes del "Acuerdo". La primera vista en la AN se celebró el 14 de octubre de 2013 y continuó todo su camino, largo y tortuoso, hasta llegar al proceso de ejecución de sentencia en el que nos encontramos ahora.

- otra, frente a las "medidas unilaterales" acordadas por la empresa previamente. Esta demanda se presentó exclusivamente frente al Grupo y tenía previsto celebrar la vista el 15 de octubre de 2013 y a propuesta del Presidente de la Sala da la AN se dejó paralizada por “litispendencia” de la presentada frente al Acuerdo.

A la demanda frente al "Acuerdo", en el propio acto del juicio, se adhirieron los sindicatos, APECASYC, CSI-F y CSICA.

El resultado todos los conocéis: el Grupo LBK y los sindicatos UGT y CC.OO., resultaron condenados por vulnerar, la libertad sindical de los SINDICATOS DEMANDANTES y ADHERIDOS  a su demanda, con la ANULACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS" fruto del "Acuerdo" de 25.06.2013.

LBK, disconforme con la resolución judicial la recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Hemos de señalar, para conocimiento de todos los trabajadores de la empresa, que el recurso empresarial, SÓLO fue recurrido, de forma individual, por los sindicatos demandantes, CSI y STC-CIC, uno de los adheridos a su demanda, APECASYC y el Ministerio Fiscal. Los demás sindicatos adheridos a la demanda en el acto del juicio, tuvieron por conveniente no impugnar el recurso de casación interpuesto por LBK, aún a riesgo de que el mismo fuera estimado por el Tribunal Supremo, cosa que estuvo a punto de ocurrir, como podéis comprobar en la lectura de su sentencia, que podéis consultar en el apartado de documentos/ sentencia judiciales de nuestra página web: www.cic-stc.com.

El recurso de casación interpuesto por LBK, fue desestimado por los motivos de impugnación expuestos por STC-CIC en su impugnación, pues en caso contrario hubiera sido estimado, casada y anulada la sentencia de instancia y, en consecuencia, no hubiera sido posible continuar en la lucha con la ejecución de sentencia.

Reproducimos parte de la sentencia del T.S. por la claridad con la que se expresa:

"Como ya se anticipó, hemos de examinar si los escritos de impugnación desarrollan, dentro de los límites legales, alguna línea argumental que venga a socorrer el fallo de la sentencia y evitar la casación. En especial, así sucede con el presentado por STC-CIC (...) De este modo, aunque por razones distintas a las asumidas en instancia, cobra sentido la afirmación conforme a la cual ha existido una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente fundacional a la negociación colectiva de STC-CIC y CSI, contenidos en los arts. 28 y 37 CE". (Pag. 27 de la sentencia).

Una vez firme la sentencia del T.S. STC-CIC ha instado la ejecución de la misma "en sus propios términos", lo que también han hecho CSI y el resto de sindicatos adheridos a la demanda, pese a que, excepto APECASYC, no tuvieran por conveniente impugnar el recurso de casación empresarial, aunque tal parece que han sido ellos quienes han llevado a cabo toda la iniciativa procesal viendo sus circulares.  

La ejecución, al igual que el procedimiento hasta ahora, seguirá siendo muy dura, pero STC-CIC seguirá, con toda su fuerza y perseverancia,  en la lucha hasta que consiga la ejecutividad total de la misma. NO os quepa duda.



lunes, 18 de abril de 2016

STC-CIC recurre el Auto de la Audiencia Nacional sobre la ejecución de sentencia del ERE 247/2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La Audiencia Nacional (en adelante AN) nos comunicó su decisión sobre la vista que tuvimos ante la solicitud de ejecución de sentencia que habíamos presentado, y lo fue en los siguientes términos:

“Estimamos la excepción de litispendencia a la hora de determinar cuáles son las condiciones de trabajo a las que deben ser repuestos los ejecutantes de la SAN 14-11-2013”

Contra esa decisión se puede recurrir en un plazo de cinco días y es lo que hemos hecho en STC-CIC, porque no estamos de acuerdo.

Creemos que esta decisión vulnera un derecho recogido en la Constitución Española, en su art. 24.1, que es el de la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de sentencia firme en sus propios términos.

Este derecho impide que, en fase de ejecución, los órganos judiciales lleven a cabo interpretaciones de sus fallos que, por alterarlos o apartarse de ellos incurran en arbitrariedad, incongruencia o error.

La Sala de la AN es la que dictó la sentencia, es la que tiene que saber que quería decir con ella y su obligación es hacer ejecutar lo juzgado con la interpretación que estime oportuna.

Esta decisión de la AN no cabe duda de que consigue aplazar la decisión y eso a quien beneficia es a Liberbank que se asegura pagar, como mucho, a las 1.802 personas que han solicitado la ejecución.

Para que eso no sea así, aconsejamos a los compañeros que estaban esperando para tomar su decisión de pedir o no ejecución de sentencia de manera particular que la tome ya, porque una vez transcurrido un año desde la sentencia que anuló el ERE, lo que ocurrirá a finales del próximo mes de julio, ya no podrá hacerlo.

Sobre por qué las decisiones de la sala no serán de aplicación para todos, como parecía entender alguno de los sindicatos condenados con la empresa según una circular emitida, haremos otra circular en su momento.


lunes, 11 de abril de 2016

EJECUCIÓN DE SENTENCIA ERE 247/13. AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos recibido el Auto de la Audiencia Nacional sobre la vista que se practicó el día 29 de marzo para sustanciar a qué condiciones nos tendrían que reponer tras la anulación del ERE 247/13 por la Audiencia Nacional y ratificado por el Tribunal Supremo.

Y dice la Audiencia Nacional: “estimamos la excepción de litispendencia a la hora de determinar cuáles son las condiciones de trabajo a las que deben ser repuestos los ejecutantes de la SAN 14-11-2013”

Lo que viene a decir es que no tomarán su decisión hasta que no se resuelva el pleito sobre las medidas unilaterales (que estaba previsto que se celebrara el 15 de octubre de 2013 y que la Audiencia Nacional paralizó por entender que tenía litispendencia con el que se celebró el 14 de octubre y que dio lugar a la anulación del ERE 247/13). El nuevo juicio está fijado para el próximo día 1 de junio de 2016.

La litispendencia es una excepción que admite nuestro Derecho procesal y que tiende a impedir la simultánea tramitación de dos procesos con el mismo contenido.

Parece que estamos ante la pescadilla que se muerde la cola.

Tardaremos otro par de años en saber la decisión de la Audiencia Nacional sobre las condiciones de trabajo a las que nos deben reponer, por aquello de que la sentencia del juicio que se celebrará el día 1 de junio también tiene recurso ante el Tribunal Supremo y hemos podido comprobar sus tiempos con la sentencia anterior.

Mientras tanto el tiempo pasa y la posibilidad de solicitar la ejecución de sentencia, para quien no lo haya hecho aún, termina a finales de julio próximo. Si alguien estaba esperando a conocer lo que decía la Audiencia Nacional para tomar su decisión, tendrá que tomarla sin saberlo.

viernes, 8 de abril de 2016

CONVENIO COLECTIVO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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ACARL PLANTEA REGULAR EL TURNO DE VACACIONES

En la reunión de ayer, la número 21,  CIC dejó resuelto el problema del acta anterior, realizando una manifestación de parte, leyéndola y entregándola por escrito, de nuestras manifestaciones incluidas en la reunión mantenida el pasado 14 de marzo y que no quedaron reflejadas en su totalidad.

También quedó claro que vamos a ser inflexibles con este tipo de actuaciones.

ACARL, una vez resuelta esta situación, procedió a entregarnos una propuesta de incremento salarial modificando su anterior en los siguientes términos:

Años 2015 y 2016 sin incremento, año 2017 el 0,50% que iría a tablas, año 2018 el 0,75% que también iría a tablas. Además para el 2018 ofrecen un incremento variable que no se trasladaría a tablas vinculado al ROE según la siguiente tabla:

ROE
% INCREMENTO
Entre el 0% y el 5%
0%
Entre el 5% y el 7%
0,5%
Entre el 7% y 10%
0,75%
Entre el 10% y el 12%
1%
Más del 12%
1,25%

Además la patronal nos propuso modificar y/o eliminar los artículos del convenio: 18, 32, 36.1, 3, 38.1-h y desaparición de los pluses regulados en los artículos 44, 46, 48 y 54.

También nos propuso modificar el art 35 Vacaciones Anuales en base a establecer un criterio para las prioridades de turnos, que debemos estudiar.

Por parte de CIC insistimos en la desaparición de la cláusula suelo de los préstamos de convenio, comprometiéndonos a trasladar una solución eficaz que se ajuste a todas las entidades asociadas. También hicimos especial insistencia en la cláusula que garantía de empleo con eficacia jurídica REAL que presentamos a la mesa el pasado 11 de febrero, dada la situación por la que están atravesando algunas de las Entidades asociadas y un futuro inquietante por venir.

Tenemos constancia de que otros sindicatos presentes en la mesa han iniciado una campaña del “miedo” por lo que pueda ocurrir, intentando justificar una posible firma del convenio con recortes en base a ese “miedo”.

Estos “miedos” que van trasladando, especialmente por la ultractividad del convenio, carecen tanto de fundamento, como de rigor técnico.

Os recordamos que el único sindicato que ha trasladado un dictamen jurídico a la Mesa de negociación ha sido CIC y de un prestigioso bufete de abogados, Roca y Junyent.


Próxima reunión el 27 de abril a las 11,30.

martes, 5 de abril de 2016

CONVENIO COLECTIVO: CIC NO FIRMA EL ACTA DE LOS RECORTES





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, realizada el pasado 14 de marzo, se firmaron recortes. CIC no los aceptó e hizo constar en acta las razones por las cuales  tomaba esa posición, entregando un documento al final de la reunión detallando expresamente las manifestaciones de parte que debían trasladarse al acta.

Para sorpresa de todos, en la confección del acta aparecen sólo una parte de las manifestaciones de CIC que se entregaron al final de la reunión. 

Llama también la atención la creatividad literaria con la que se ha confeccionado el acta, para poder inscribir los acuerdos en la Dirección General de Trabajo, ni tan siquiera aparece que CIC no está conforme con la redacción, tan sólo aparece que ha sido aprobada por mayoría.

CIC hizo constar en Acta lo siguiente:

“Una vez más no vemos necesidad de firmar ningún documento y mucho menos si supone la renuncia a un derecho, ya que de no firmar nada antes de final de mes la patronal tendría que abonar tanto la parte fija como la variable.

No obstante estaríamos dispuestos a firmarlo si se incluye en dicho documento la eliminación con efecto inmediato de las cláusulas suelo de los préstamos de empleados. Además de todo lo solicitado por los demás sindicatos.”

“Nos sigue pareciendo insuficiente. Seguimos pensando que si firmamos este documento la balanza se inclina más hacia la patronal que hacía la parte social. 
Ya que entendemos que en su momento esta renuncia temporal se convertirá en definitiva.

Seguimos necesitando para poder firmar el documento la eliminación inmediata de las cláusulas suelo de los préstamos de empleados, junto con la retirada de la mesa negociadora de Movilidad y Horario partido.”

Por otra parte, el pasado 22 de marzo, el tripartito sindical se concentró ante CECA una vez más para dar apariencia de movilizaciones, mientras una semana antes habían firmado recortes.

Ese doble lenguaje, entre lo que quieran que parezca y lo que hacen, nos debe hacer reflexionar a todos.


Una buena contramedida, para que lo noten en sus bolsillos, no sólo en el de los trabajadores a los que dicen representar, y para evitar que el tripartito nos vuelva a tomar el pelo a todo el sector, sería que los afiliados de los sindicatos del tripartito, en solidaridad con todos los compañeros del sector, dejasen de pagar las cuotas sindicales, mientras no se abone la parte de la retribución variable del plus de Convenio, pero claro eso no entra dentro de nuestras posibilidades.


martes, 29 de marzo de 2016

EJECUCION DE SENTENCIA ERE 247/13. VISTA EN LA AUDIENCIA NACIONAL





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El Presidente de la Sala planteó la conveniencia de que llegásemos a un acuerdo y no continuásemos con la solicitud de ejecución de sentencia.
El acuerdo consistía, sin cuantificar, en que la empresa pagara más de lo que pretendía y los trabajadores cobráramos menos de  lo que pretendíamos y además renunciar al pleito que tenemos abierto contra las medidas unilaterales.
Este planteamiento  era porque podíamos perder si la sala no ratificaba nuestras pretensiones y que en  cualquiera de los casos, al tener recurso la sentencia, se alargaría el final hasta dentro de un año y medio, en el mejor de los casos y hasta dos años en la situación más probable. Ese sería el tiempo que se tomaría el T.S. para decidir sobre el recurso.
La empresa decía que estaba en disposición de ello, sin cuantificar en ningún momento las cantidades. Dejando claro que se habían presentado 1802 solicitudes de ejecución y que serían las que entraran en el acuerdo.
Por la parte  de los sindicatos había posiciones diferentes, unos estaban por la labor del acuerdo y otros por continuar con el pleito. Nosotros éramos de los que queríamos continuar.
Hubo un receso de la vista para intentar consensuar.
A la vuelta se acordó continuar con la ejecución tal y como la habíamos presentado.
Estaban presentes los abogados de CCOO y UGT que se adhirieron a nuestras pretensiones, solicitando que se pagase a todos, no solo a los representados por los sindicatos.
Como anécdota decir que la empresa presentó como prueba las tres circulares que saco en su momento CCOO en las que decía que volvíamos a las unilaterales y su abogado dijo que eran “cuestiones sindicales” y no jurídicas y que no debería de hacérseles caso.
Cada uno de los abogados de los sindicatos defendieron sus posturas, todas coincidentes en que se nos debía devolver a la situación que teníamos el 30 de mayo de 2013 y que las unilaterales habían sido sustituidas por el acuerdo del 25 de junio y  éste había sido anulado por la sentencia de la AN y ratificada por el TS
La Empresa alegó:

- Que la sentencia no es ejecutiva.
- Que si tuvieran que pagar, pagarían la diferencia entre el acuerdo de junio y las unilaterales.
- No admiten la pretensión de que se pague sin cuantificación individual y consideran esa cuantificación necesaria para la oferta concreta de la empresa
Al final la Sala pidió el consentimiento, que obtuvo, para primero determinar en qué sentido se debe realizar la ejecución de sentencia y posteriormente entrar a la cuantificación.
Visto para sentencia
Ahora a esperar el Auto que dictará la Sala y que será en un par de semanas como mucho.

miércoles, 16 de marzo de 2016

CONVENIO COLECTIVO: EL TRIPARTITO SINDICAL YA HA FIRMADO RECORTES EN EL CONVENIO.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En Liberbank tenemos suprimido, hasta el año 2017 inclusive, el cobro del Plus Convenio, aquel que nació para compensar la movilidad funcional libre que se le dio a la patronal, pero en cambio la movilidad funcional sigue totalmente vigente y en uso frecuente,  y eso ¿por qué?; porque firmaron un ERE que así lo permitía CCOO, UGT y CSIF. Pero muchos empleados en el sector seguían con ese derecho que, por Convenio vigente en ultractividad, tiene que hacerse efectivo en el primer trimestre del año.

Ahora, esos compañeros que mantenían el derecho, al finalizar este mes cobrarán una cantidad inferior a la que realmente deberían cobrar y ¿por qué?; porque CCOO, UGT y CSICA han firmado recortes.

La reunión del convenio colectivo del día 14 en la que se produjo la firma,  se celebró con cierto tufo a precocinada, sorprendió por la volatilidad del cambio de opinión del tripartito sindical, aunque ya en la primera tanda de exposiciones se intuía que podría terminar como terminó, con recortes para los de siempre.

Frente a la pretensión de la ACARL de la suspensión de la parte variable del plus de convenio (recordemos que tiene una parte lineal de 300 euros brutos y una parte variable – mayor que la lineal – vinculada a los diferentes niveles a través de una tabla), algo cierto y que tenían que pagar de inmediato, el tripartito planteó la eliminación de la ampliación de la distancia de la movilidad geográfica, algo totalmente incierto, una mera pretensión con muy escasas posibilidades de éxito. Cuando llegó el turno de CIC, planteamos que la compensación para los trabajadores tenía que ser también cierta, por lo que solicitamos QUE SE ELIMINASE LA CLÁUSULA SUELO de los préstamos de vivienda de empleados (algo que no tienen todos los empleados del sector pero sí muchos), puesto que en un convenio sin recortes, que es lo que defendemos, el coste económico que pueda ocasionarle a los trabajadores una determinada cuestión debe compensarse, igualmente, económicamente con otra.

Después de un largo receso y de entradas varias al despacho donde estaba la ACARL por parte de algún sindicato del tripartito, estos sindicatos, uno a uno se adhirieron a la petición de CIC de eliminar la cláusula suelo de los préstamos de vivienda, pero terminaron, como hacen siempre, no defendiéndolo.

Al final, lo que firmó el tripartito sindical y ACARL, fue la suspensión del abono de la parte variable del plus del Convenio a cambio de la retirada de las pretensiones de la ACARL de la ampliación de la distancia en la que opera la movilidad geográfica, algo que rechazábamos la totalidad de los sindicatos en la mesa y que desde la parte social, no hubiésemos aceptado en ningún momento de la negociación.

También han firmado otra ampliación, la tercera, del plazo de ultractividad del convenio, en esta ocasión hasta el próximo  30 de junio, fecha en la que el dictamen jurídico que CIC aportó a la Mesa de la Comisión Negociadora mantenía como menos restrictiva en la vigencia de la ultractividad. Por fin  llegamos a donde nunca debimos abandonar, y por ello, siendo coherentes con nuestra argumentación jurídica, estuvimos de acuerdo y lo hicimos constar en acta.

Lo más sorprendente de todo, es que sin haber firmado ningún documento el día 14, todos trabajadores con derecho a ello habrían cobrado la parte variable del plus de convenio, y la distancia en la que operaria la movilidad geográfica, seguiría siendo la misma, 25 kilómetros.

Ahora, con la firma por parte del tripartito, la movilidad sigue en 25 km y no se cobra la parte variable del Plus Convenio. Lo demás, pura campaña publicitaria que falta al respeto a la capacidad de raciocinio de los empleados del sector.


sábado, 5 de marzo de 2016

RETRIBUCIONES DE CONSEJEROS Y ALTOS CARGOS EN 2015





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El pasado año, por estas mismas fechas enviábamos para su publicación, siguiendo el conducto establecido para ello, una circular que recogía y comentaba las retribuciones percibidas durante 2014 por los consejeros y altos cargos de Liberbank. 

Dicha circular no fue del agrado de la empresa y decidió no publicarla, lo que nos obligó a presentar demanda ante la Audiencia Nacional. 

La Audiencia Nacional dio la razón a STC-CIC, condenando a la empresa, por vulnerar los derechos fundamentales del sindicato, a publicar la circular, también a publicar durante un mes el contenido íntegro de la sentencia en el apartado de noticias del banco y a indemnizarnos con 6.000 euros, pero, como viene siendo habitual, Liberbank recurrió la sentencia ante el Supremo y no cumplió la condena porque no la considera firme. 

Ahora ya se han hecho públicos los mismos datos correspondientes a 2015 y como en STC-CIC entendemos que es nuestra obligación comentarlos y no aceptamos que nadie nos ponga mordazas, preparamos una nueva circular con los datos de del año que acabamos de concluir y que tan duro resultó. 

Como preámbulo indicar que todos los datos que manejamos son públicos y están extraídos de los informes que aparecen en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que, para mayor detalle e información, podéis consultar en los siguientes enlaces: 

. Informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros: http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={46516169-97c8-4703-b8f2-e0f060dd7b31} 


En el primer cuadro, de la siguiente página, aparecen todos los consejeros de Liberbank con los importes de sus retribuciones durante 2015, separadas por conceptos.Es interesante fijarse en las dos columnas de la derecha, que reflejan las retribuciones totales de cada consejero, tanto en 2014 como en 2015. Si bien la mayoría ha percibido similares retribuciones que en el año anterior, alrededor de los 100.000.- €, salvo los tres consejeros que en 2014 figuran con “0” porque fueron nombrados consejos en abril de 2015, cabe destacar el incremento que “ha sufrido” en sus retribuciones el Consejero Delegado, Manuel Menéndez, que ha pasado de percibir 275.000.- € en 2014 a los 412.000.- € de 2015, aunque esta última cifra no es totalmente exacta, pues no recoge las retribuciones percibidas en forma de acciones, con las que el total de sus ingresos en 2015 alcanzan los 442.000.- €, lo que representa un 60,73 % de incremento de sus retribuciones con respecto al ejercicio anterior.





Este incremento de retribuciones del Sr. Menéndez parece provenir del concepto popularmente conocido como “bonus”, es decir, retribución por cumplimiento de objetivos.

Y nosotros nos preguntamos: ¿los objetivos del consejero delegado no van en línea con los objetivos de la empresa? Porque si analizamos la cuenta de resultados, mucho nos tememos que el Sr. Menéndez tal vez no merezca la percepción de ningún “bonus”. No vamos a comentar nada más a este respecto, tan solo nos vamos a remitir a las cuatro últimas líneas de la cuenta de pérdidas y ganancias que aparece en la página 13 del Informe Financiero, publicado también en la web de la CNMV (http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={3c690347-7895-4160-88be-3a2efccf0c3f}). Todos sabremos interpretar estos datos.

Viendo en la relación de consejeros a Jesús María Alcalde, Felipe Fernández y María Encarnación Paredes con retribuciones fijas y dietas y recordando que eran empleados de Liberbank, que se fueron de la empresa acogiéndose a las condiciones del ERE suscrito en 2011 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, que cobraron indemnizaciones“importantes” por los salarios que dejaban de percibir al darse de baja anticipadamente en la empresa, pero que la empresa recuperó inmediatamente para el consejo de administración, sentimos descarnadamente la diferencia de trato con ellos y con nosotros, los trabajadores de Liberbank.

Mientras los trabajadores de Liberbank tenemos reducido nuestro salario en porcentajes que oscilan, aproximadamente, entre el 10% y el 30%, el consejero delegado incrementa sus retribuciones en más de un 60%.

Y aún más, los trabajadores de a pie estamos constantemente agobiados y presionados con los casi inalcanzables objetivos de crecimiento que se nos marcan, en un horario inferior al normal y con unas ofertas comerciales a nuestros clientes que más que atraerlos los espantan, como estamos hartos de ver y sufrir día a día en las oficinas cada vez que cancelamos cuentas y perdemos clientes. ¿Y qué recibimos a cambio de este esfuerzo?: nada, ningún complemento ni “bonus” sobre nuestro ya reducido salario; ni siquiera se nos abonan los salarios que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han declarado que nos deben devolver como consecuencia de la anulación del ERE 247/2013.

Y lo que es peor, recibimos enormes presiones y el constante temor sobre nuestro futuro, lo que está provocando numerosas situaciones y bajas por estados de ansiedad y estrés, que deberían medirse y corregirse mediante un sistema de evaluación de riesgos psicosociales que la empresa aún no ha puesto en marcha, a pesar de estar obligada por Ley y por los requerimientos de diversas Inspecciones de Trabajo.

En la circular del pasado año destacábamos los importes que cobran en concepto de dietas los consejeros por asistencia a cada sesión (entre 2.500.- y 5.000.- €) y los comparábamos con los que Liberbank reconoce a los trabajadores, especialmente a los de los equipos de sustituciones, a los que escatima y racanea una mísera media dieta de 35,68 €. Pues bien, la cosa no ha cambiado.

También cabe destacar que si en 2014 el personal de alta dirección estaba compuesto por nueve personas, con unos ingresos totales 1.701.000.- € anuales, lo que representaba una media de unos 15.000.- € mensuales por persona; en 2015 dicho personal de alta dirección ha aumentado en casi un 80%, al incrementarse de nueve a dieciséis personas, con un gasto total por salarios de 2.751.000.- €, que nos da una media mensual por persona similar a la de 2014.

Podríamos continuar dando y analizando más datos de estos informes, pero pensamos que los que hemos expuesto son suficientes. Con esto ya tenemos suficientes argumentos para sentirnos estimulados y motivados en nuestro trabajo, algo que Liberbank sabe hacer muy bien, ¿no creéis?

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miércoles, 2 de marzo de 2016

CONVENIO COLECTIVO: EL TRIPARTITO SINDICAL VUELVE A RETRASAR LA CONTRACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La súbita desconvocatoria de la reunión del pasado jueves, 25 de febrero, realizada unilateralmente por la ACARL, y que nos “sorprendió” a los negociadores de CIC camino de Madrid, nos hace sospechar que la expectativa de ver qué ocurría el día 26 de febrero en el Convenio de Banca, fecha en la que finalizaba el plazo que se habían dado de prórroga de la ultractividad, fue la verdadera causa del aplazamiento de la reunión.

Y lo ocurrido en el Convenio de Banca, el pasado viernes, fue que se acordó una nueva prórroga de la ultractividad hasta el 31 de marzo y lo ocurrido el siguiente día hábil en la reunión mantenida en la Comisión Negociadora de nuestro Convenio Colectivo, es que el tripartito sindical volvió a prorrogar la ultractividad hasta el próximo 4 de Abril, también el siguiente día hábil.

CIC hizo constar en acta que “siendo coherentes con las manifestaciones realizadas hasta el momento, la fecha más restrictiva de vigencia del convenio sería el 20 de Mayo y a partir de esa fecha podemos hablar de firmar o negociar posibles prórragas. No nos adherimos al acuerdo de prórroga de ultractividad planteado. Pretendemos que exista un Convenio ya que es positivo para todos”, pero claro un CONVENIO SIN RECORTES.

Hubo importante falta de asistencias, tanto por la parte de la Patronal, únicamente había dos Entidades representadas, como por la social, algún sindicato no presentó ni a los titulares en la negociación, y esto nosotros lo calificamos como falta de compromiso y han de ser los representados, los empleados del sector, los que lo juzguen.

El fracaso de las movilizaciones convocadas por el tripartito sindical se puede superar siendo firmes en la mesa de negociación, esperamos que lo reconsideren y estén al lado de CIC por UN CONVENIO SIN RECORTES.

La seguridad jurídica que nos está aportando la jurisprudencia es indiscutible. ¿Se puede aportar mayor seguridad jurídica que las sentencias favorables del Tribunal Supremo? Son razones de peso y dictámenes jurídicos los que hemos trasladado a la mesa de negociación, ni la ACARL, ni ninguno de los sindicatos del resto del banco social ha aportado dictamen alguno a la mesa de negociación que entre en contradicción con el que hemos presentado nosotros ¿Por qué?

La próxima reunión el 14 de marzo a las 11,30 horas, esperamos que dicha reunión sea tomada más en serio que esta última.