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martes, 19 de abril de 2016

STC-CIC frente al ERE 247/2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En vista de la literatura creativa que utilizan algunos sindicatos, bien para arrogarse el éxito del trabajo de otros, bien para culparles de todos los males, nos parece oportuno relatar cuál ha sido la actuación de STC-CIC en defensa de los derechos laborales de todos los compañeros del grupo LBK.

Hemos participado de forma activa en el proceso de negociación de los EREs 247/2013, el padecido en 2013, y 532/2013, el que venimos padeciendo desde enero de 2014, que han finalizado en los tribunales de justicia.

Para no hacer excesivamente larga esta circular os hablamos ahora del ERE 247/2013 y dejamos el otro para mejor ocasión.

El proceso negociador del ERE 247/2013 finalizó sin acuerdo, siendo unánime el rechazo de todas las organizaciones sindicales que intervinieron en dicha negociación y la imposición por parte de LBK de las "medidas unilaterales".

Consecuencia de ese rechazo fue la interposición por todas las organizaciones sindicales de escritos de mediación ante el SIMA (paso previo a la Audiencia Nacional) al entender que las medidas unilaterales impuestas por LBK eran perjudiciales y negativas para los trabajadores del Grupo.

Celebrado el Acto el 25.06.2013, LBK, no se dignó comparecer en las mediaciones promovidas por los sindicatos minoritarios, pero sí plasmó en un Acta de Acuerdo, con UGT y CC.OO., el "Acuerdo" que aquella madrugada habían pactado con exclusión de las demás organizaciones sindicales.

STC-CIC y CSI interpusieron dos demandas ante la Audiencia Nacional (AN):

- una, frente al Acuerdo suscrito el 25.06.2013 ante el SIMA por Grupo LBK, UGT y CC.OO, dirigiendo esta demanda contra los firmantes del "Acuerdo". La primera vista en la AN se celebró el 14 de octubre de 2013 y continuó todo su camino, largo y tortuoso, hasta llegar al proceso de ejecución de sentencia en el que nos encontramos ahora.

- otra, frente a las "medidas unilaterales" acordadas por la empresa previamente. Esta demanda se presentó exclusivamente frente al Grupo y tenía previsto celebrar la vista el 15 de octubre de 2013 y a propuesta del Presidente de la Sala da la AN se dejó paralizada por “litispendencia” de la presentada frente al Acuerdo.

A la demanda frente al "Acuerdo", en el propio acto del juicio, se adhirieron los sindicatos, APECASYC, CSI-F y CSICA.

El resultado todos los conocéis: el Grupo LBK y los sindicatos UGT y CC.OO., resultaron condenados por vulnerar, la libertad sindical de los SINDICATOS DEMANDANTES y ADHERIDOS  a su demanda, con la ANULACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS" fruto del "Acuerdo" de 25.06.2013.

LBK, disconforme con la resolución judicial la recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Hemos de señalar, para conocimiento de todos los trabajadores de la empresa, que el recurso empresarial, SÓLO fue recurrido, de forma individual, por los sindicatos demandantes, CSI y STC-CIC, uno de los adheridos a su demanda, APECASYC y el Ministerio Fiscal. Los demás sindicatos adheridos a la demanda en el acto del juicio, tuvieron por conveniente no impugnar el recurso de casación interpuesto por LBK, aún a riesgo de que el mismo fuera estimado por el Tribunal Supremo, cosa que estuvo a punto de ocurrir, como podéis comprobar en la lectura de su sentencia, que podéis consultar en el apartado de documentos/ sentencia judiciales de nuestra página web: www.cic-stc.com.

El recurso de casación interpuesto por LBK, fue desestimado por los motivos de impugnación expuestos por STC-CIC en su impugnación, pues en caso contrario hubiera sido estimado, casada y anulada la sentencia de instancia y, en consecuencia, no hubiera sido posible continuar en la lucha con la ejecución de sentencia.

Reproducimos parte de la sentencia del T.S. por la claridad con la que se expresa:

"Como ya se anticipó, hemos de examinar si los escritos de impugnación desarrollan, dentro de los límites legales, alguna línea argumental que venga a socorrer el fallo de la sentencia y evitar la casación. En especial, así sucede con el presentado por STC-CIC (...) De este modo, aunque por razones distintas a las asumidas en instancia, cobra sentido la afirmación conforme a la cual ha existido una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente fundacional a la negociación colectiva de STC-CIC y CSI, contenidos en los arts. 28 y 37 CE". (Pag. 27 de la sentencia).

Una vez firme la sentencia del T.S. STC-CIC ha instado la ejecución de la misma "en sus propios términos", lo que también han hecho CSI y el resto de sindicatos adheridos a la demanda, pese a que, excepto APECASYC, no tuvieran por conveniente impugnar el recurso de casación empresarial, aunque tal parece que han sido ellos quienes han llevado a cabo toda la iniciativa procesal viendo sus circulares.  

La ejecución, al igual que el procedimiento hasta ahora, seguirá siendo muy dura, pero STC-CIC seguirá, con toda su fuerza y perseverancia,  en la lucha hasta que consiga la ejecutividad total de la misma. NO os quepa duda.



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