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jueves, 9 de junio de 2011

CONVENIO NACIONAL CAJAS

 









LA CLAUSULA GARANTIA  DEL EMPLEO ES IMPRESCINDIBLE
El pasado 25 de mayo las organizaciones sindicales mayoritarias comunicábamos de forma conjunta la situación de estancamiento en las negociaciones  del convenio colectivo a la que se había llegado, tras las pretensiones de la ACARL mantenidas durante todo el proceso negociador.
En nuestros planteamientos siempre hemos tenido muy claro cual es nuestra prioridad: EL EMPLEO, así, si ya consideramos desmesurada la actual destrucción que eleva los empleos perdidos en esta primera fase a los 15.000 previstos, las cifras extraoficiales que se han marcado como meta la patronal del sector -una reducción total de 24.000 empleos en las Cajas-, nos lleva a temer nuevos recortes en el futuro.
Reunión tras reunión, desde CIC hemos reivindicado que el Convenio debe recoger garantías suficientes para frenar esta destrucción de empleo, pues las Cajas ya no tienen recursos para seguir aligerando plantillas por la vía de prejubilaciones y ya se están dando casos de entidades que toman la iniciativa de las bajas incentivadas.
El importante ajuste económico que exige la patronal de las Cajas para los próximos años solamente podrá ser estudiado, por parte de CIC, en caso de obtener garantías en el mantenimiento del empleo.
Desde CIC hemos planteado a la ACARL una propuesta cuyo objetivo es obtener un compromiso de la patronal de no tramitar expedientes de regulación de empleo (ERE’s) sin el acuerdo previo y favorable de los representantes de los trabajadores. Queremos recordar que el Estatuto de los Trabajadores (Art. 51 – Despido Colectivo) establece un despido colectivo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
En esta línea de defensa del empleo en el sector, nuestros servicios jurídicos han desarrollado una cláusula  colectiva que restrinja el derecho empresarial a iniciar expedientes de regulación de empleo de forma unilateral:
 Durante la vigencia del presente convenio, las CAJAS se comprometen a no iniciar ningún expediente de regulación de empleo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin obtener previamente la conformidad al inicio de aquel por parte de los representantes de los trabajadores unitarios de la empresa o empresas afectadas, o por parte de los representantes sindicales de las mismas que cumplan el requisito establecido en el art. 87.1 del propio Estatuto. La falta de conformidad de los mencionados representantes impedirá a las Cajas la solicitud de la autorización regulada en el art. 51.2 para la iniciación del expediente de regulación de empleo. Cuando pese a ello se solicite la autorización de referencia por una o más Cajas, incurrirán estas en responsabilidad por el incumplimiento de lo convenido, quedando obligadas a pagar a los empleados afectados por el expediente una indemnización, complementaria a la que pudiera pactarse en el mismo  -cualquiera que sea su importe-, de treinta días más de salario por año de servicio o fracción”.
Nuestro compromiso con el empleo es lo primero, y hemos trasladado a la ACARL que este tema condiciona totalmente nuestra posición ante un acuerdo en el convenio que estamos negociando.