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domingo, 18 de octubre de 2015

PREPARACIÓN DE LA ENTREVISTA DE BAJAS INDEMNIZADAS





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En la entrevista con la empresa de las personas citadas por Liberbank para conocer la oferta de desvinculación que pretende realizar, hay un gran desequilibrio entre una y otra parte, quedando el trabajador con la peor parte.

Liberbank no ha querido contar con los sindicatos para debatir las condiciones de la desvinculación, como han hecho otros aunque se trate de “bajas voluntarias” (recientemente lo ha hecho el BBVA con los trabajadores procedentes de Cataluña Caixa), lo que podría dar tranquilidad al trabajador, y además impide a los citados acudir a las reuniones acompañados de delegados de personal.

Animamos a los afectados a minimizar esa desventaja haciendo sus propios números, a partir de sus nóminas reales, y para ello os aportamos unos apuntes que esperamos os ayuden.

La compensación que ofrecen es la siguiente:  … 60% del bruto fijo actual sin ERE, dentro de los límites de un mínimo del 75% y un máximo del 80% del salario neto que percibiría el trabajador hasta la mencionada edad de 63 años de continuar en el ejercicio de su desempeño profesional …

Con esta redacción queda claro que, aunque el bruto no lo contemple, el neto si contempla el ERE porque es lo que estamos percibiendo por trabajar.

Así que los cálculos han de dividirse en dos periodos: hasta el 30/06/02017 (fecha de finalización del ERE) y desde el 1/07/2017 a la fecha en que cada uno cumpla los 63 años, en el primer tramo con la reducción que cada uno tenga de ERE y en el segundo sin ella.

Aplicando la siguiente fórmula:

Salario Neto = Salario Bruto – cotización SS del trabajador – Cuota IRPF

La cotización del trabajador a la Seguridad Social es el 6,35 % y la cuota del IRPF de cada uno se puede obtener de la siguiente tabla:

Base para retención
Cuota de retención
Resto Base hasta
% aplicable
0,00
0,00
12.450,00
19,50%
12.450,00
2.427,75
7.750,00
24,50%
20.200,00
4.326,50
13.800,00
30,50%
34.000,00
8.353,50
26.000,00
38,00%
60.000,00
18.415,50
en adelante
46,00%

Por ejemplo, un  trabajador que tenga un bruto de 34.000,00 euros está soportando un IRPF del 24,57%, porque 8.353,50/34.000,00= 24,57%

Un trabajador que perciba un bruto de 40.000,00 euros tendrá un IRPF del 26,58%

Los 6.000,00 euros que superan a los 34.000.00 tributan al marginal del 38%, 2.280 euros más (8.353,50+2.280,00= 10.633,50) que sobre 40.000,00 hace un 26,58%

Otras cosas que conviene tener en cuenta:

  • La cantidad a la que se llegue será el importe mensual al que se tiene derecho, pero hay que tener en cuenta que al no tener ninguna exención fiscal tributa por IRPF. Así que esa cantidad será el nuevo bruto y para calcular el dinero líquido del que se va a disponer (que al final es el que permite o no vivir) hay que calcular nuevamente el tipo de IRPF que será de aplicación.


  • Son cantidades que no tendrán revalorización de ningún tipo en todo el tiempo que se perciban, con independencia de cómo vaya evolucionando el coste de la vida.


  • Se dejaría de percibir la prestación por desempleo que se venga cobrando y se perdería lo dejado de percibir de la bolsa que se tenía acumulada.


  • Al desvincularse de la empresa el nuevo contrato que se firma no tiene la consideración de contrato laboral y pierde todas las protecciones previstas para este último. No está cubierto por el fondo de garantía salarial, si hay algún desacuerdo no serán los juzgados de lo social los que intervengan (en los que los trabajadores están exentos de abonar tasas)…


  • En otras desvinculaciones de este tipo median compañías aseguradoras para la cobertura de las cantidades que se han de percibir mensualmente y aquí no.

  • No habrá aportaciones a los planes de pensiones.

  • En el convenio especial con la Seguridad que se firmará, el impago de tres meses consecutivos o cinco alternos hace que la Seguridad Social lo de por concluido, con el perjuicio que ello causará en la pensión futura.

  • Hoy se pueden jubilar a los 63 años aquellos que tengan en ese momento 35 años cotizados a la Seguridad Social, pero debe contemplarse la posibilidad de que haya modificaciones a peor en todos los temas de la Seguridad Social en los próximos años y que sea preciso seguir cotizando más tiempo para tener derecho a la jubilación anticipada o que las penalizaciones por anticipar la jubilación sean mayores que las que ahora están previstas.

Es muy, muy, muy importante que os entreguen el contrato que se debiera firmar para tener claro todas las cuestiones. Por ejemplo, saber si por fallecimiento del titular del derecho queda recogido el pago de las cantidades pendientes a sus herederos, y para conocer el resto de detalles por el que se regiría vuestro futuro.
Y por último, queremos recordaros que la adhesión es VOLUNTARIA, y que si las cuentas no cuadran se puede declinar amablemente el ofrecimiento.
Incorporamos un ejemplo de una persona con 40.000,00 euros brutos antes del ERE, lo que percibiría hasta el 30/06/2017 según estuviese en el 18 % o 30 % de reducción de jornada.
 Reducción 18% ERE
 Reducción 30% ERE
Bruto
                40.000,00 €
                40.000,00 €
Seguridad Social
                   2.540,00 €
                   2.540,00 €
Reducción ERE
                   7.200,00 €
                12.000,00 €
Total parcial
                30.260,00 €
                25.460,00 €
IRPF
                   7.394,80 €
                   5.930,80 €
Total Neto
                22.865,20 €
                19.529,20 €
En 12 meses
                   1.905,43 €
                   1.627,43 €
80% neto
                   1.524,35 €
                   1.301,95 €
Bruto desvinculac.
                18.292,16 €
                15.623,40 €
IRPF
                   3.859,08 €
                   3.205,23 €
Neto desvinculación
                14.433,08 €
                12.418,17 €
En 12 meses
                   1.202,76 €
                   1.034,85 €


martes, 13 de octubre de 2015

EJECUCIÓN DE SENTENCIA





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El 30 de julio pasado apareció publicada en la intranet la noticia titulada NOTIFICACIÓN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO  en la que textualmente se decía: “La regularización que en cada caso corresponda se realizará por el departamento de  Administración y Retribución en la forma que resulte procedente, de conformidad con la normativa vigente”.

A estas alturas ninguna regularización se ha practicado, pero si hemos visto que se ha procedido a realizar el pago del dividiendo a los accionistas, y teniendo en cuenta que el pago del salario tiene preferencia frente a otros créditos y más sobre la retribución al capital, que en teoría serían los últimos en cobrar, llegamos a la conclusión que no es un tema de poder sino que es tema de querer.

Considerando que:

la normativa vigente nos dice que el título ejecutivo, que nos otorgó el Tribunal Supremo con su sentencia, tiene caducidad de un año desde la notificación, transcurrido el cuál prescribirán todos los derechos,

y la Audiencia Nacional, en Auto de fecha 28 de marzo de 2014, en respuesta a la solicitud de ejecución de sentencia provisional que habíamos pedido en su momento, nos indica que la petición de ejecución de sentencia debe realizarse según lo previsto en el artículo 247 de la LRJS, donde se exige concretar los solicitantes afectados por el título y las cantidades líquidas individualizadas objeto de condena, lo que hará especialmente laboriosa la preparación de la solicitud de ejecución,

Creemos llegado el momento en que STC-CIC proceda a solicitar ante la Audiencia Nacional la ejecución de la sentencia por la que se anula el ERE 247/13.

El cálculo de la cantidad que a cada uno le corresponda lo haremos en el Sindicato, a partir de unos datos que solicitaremos.

Utilizaremos la modalidad de ejecución colectiva individualizada, sistema que los sindicatos firmantes del acuerdo anulado no podrán utilizar porque han sido condenados en la sentencia junto con la empresa.

En la solicitud de ejecución representaremos a nuestros afiliados ante el Tribunal y si alguien quiere incorporarse a esta solicitud colectiva que vamos a realizar, puede contactar con nosotros en el correo electrónico stc.cic.liberbank@gmail.com y le responderemos con la manera de hacerlo.

Son nuestros salarios, el fruto de nuestro trabajo, nos los hemos ganado y no debieran de aprovecharse otros de ello a nuestra costa.


Te animamos a reclamar lo que es tuyo.


viernes, 2 de octubre de 2015

CONVENIO COLECTIVO: SE ACERCA LA FECHA DE CADUCIDAD DE LA ULTRACTIVIDAD.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El próximo 22 de noviembre se cumplirá un año de la denuncia del Convenio Colectivo. El período de ultractividad recogido en la reforma laboral de 2012 está próximo a finalizar, sin que la Patronal haya dado muestras de la más mínima intención de comenzar una negociación o de encontrar el marco posible, donde ambas partes, Patronal y Representantes de los Trabajadores, estuviésemos dispuestos a negociar.

En la reunión de ayer, hubo un rechazo unánime por parte de todos sindicatos a la propuesta que nos trasladó la ACARL en la anterior reunión.

La patronal considera “necesarias” las siguientes reformes “estructurales”:

Eliminar devengo del concepto antigüedad   (trienios)
Eliminar promoción por clasificación de oficinas.
Eliminar aumentos de nivel retributivo por el paso del tiempo. (Capacitación por antigüedad)
Eliminar la promoción mediante exámenes de capacitación
Transformación de 5 pagas de convenio en retribución variable.
Incrementar hasta 1700 horas la jornada anual, estableciendo horario partido y flexible para “directivos”, “comerciales” y un porcentaje de oficinas a decidir en la empresa.
Movilidad geográfica libre hasta 50 km y posibilidad de traslados más allá en condiciones de Estatuto de los Trabajadores.

Desde CIC trasladamos nuestro rechazo absoluto a estas pretensiones y concretamos dos cuestiones:

No nos preocupa que la ultractividad termine, defenderemos los derechos de los trabajadores en los tribunales, ya que son los jueces los que están resolviendo las carencias legislativas de la reforma laboral y existen 2 sentencias del Tribunal Supremo a favor de la contractualización de los derechos de los trabajadores.

En materia de horarios, de lo único que estamos dispuestos a hablar es de las horas extraordinarias trabajadas y no retribuidas a los trabajadores, de su control por parte de las Entidades y de su abono.

La próxima reunión será para el 15 de octubre. Si la ACARL no muestra un cambio de actitud en sus planteamientos, volveremos a tener otro día de la marmota.


miércoles, 16 de septiembre de 2015

CONVENIO COLECTIVO: NUEVE MESES SIN AVANZAR NI UNA COMA.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La Patronal sigue pidiendo desmontar el Convenio.

Después de un largo y excesivo descanso estival la negociación del convenio de “cajas” se ha retomado.  

La patronal, tras recitar un prólogo maravilloso anunciando aproximaciones importantes según ellos, inexistentes según nosotros, ha entrado a concretar unas propuestas que buscan sustituir derechos garantizados por decisiones unilaterales de las empresas.

La patronal ha puesto encima de la mesa los puntos que considera “necesarios”:

  • Eliminar devengo del concepto antigüedad   (trienios)
  • Eliminar promoción por clasificación de oficinas.
  • Eliminar aumentos de nivel retributivo por el paso del tiempo. (Capacitación por antigüedad)
  • Eliminar la promoción mediante exámenes de capacitación
  • Transformación de 5 pagas fijadas en convenio por retribución variable.
  • Incrementar hasta 1700 horas la jornada anual, estableciendo horario partido y flexible para “directivos”, “comerciales” y un porcentaje de oficinas a decidir en la empresa.
  • Movilidad geográfica libre hasta 50 km y posibilidad de traslados más allá en condiciones de Estatuto de los Trabajadores.

La conclusión es evidente: la patronal no quiere que se firme un nuevo convenio, dado que su nueva propuesta no puede tener otra respuesta que la negativa por todos los sindicatos, como así se ha demostrado en las intervenciones que se han sucedido antes de dar por acabada la reunión.

Respecto al documento conjunto planteado por todos sindicatos y entregado a la mesa en su momento parece haber quedado en el olvido de la ACARL.


Dada la sorprendente dureza de la posición patronal, esta reunión no ha dado más de sí y se ha levantado fijándose fechas de las próximas reuniones para el 1 y el 15 de octubre.

miércoles, 26 de agosto de 2015

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Una vez analizada con calma la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que tanto estábamos esperando, podemos afirmar que:

1) Desestima el recurso de casación interpuesto por LIBERBANK contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional; y

2) Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en los autos seguidos a instancia de STC-CIC y CSI al que se adhirieron otras organizaciones sindicales, en todos sus términos.


Liberbank, por su parte, el 30 de julio pasado se ha apresurado a anunciar en la Intranet la reposición en las medidas unilaterales adoptadas en el ERE 247/13, comunicadas el 14 de mayo de 2013, en una interpretación sesgada e interesada de la sentencia dictada por el Alto Tribunal.


¿Y qué debe interpretarse?

La respuesta nos la da la propia sentencia dictada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo.

Las medidas unilaterales acordadas en el ERE 247/13, no pueden aplicarse pues el acuerdo suscrito en el SIMA entre la Empresa, UGT y CCOO,alcanzado en la madrugada del 25.06.2013 con exclusión de las demás organizaciones sindicales, vulnerando el derecho a la libertad sindical de STC-CIC y demás organizaciones sindicales demandantes y adheridas a su demanda,las dejaron sin efecto y, por tanto, sin eficacia jurídica, y ese acuerdo suscrito fue declarado nulo por la Audiencia Nacional.

Por consiguiente, el Fallo de la sentencia del T.S., entendemos en STC-CIC, obliga a la empresa a reponer a todos los trabajadores en las condiciones previas a la aplicación de las medidas unilaterales adoptadas en el marco del ERE 247/13, pues fue la voluntad de las partes negociadoras del Acuerdo adoptado en el SIMA (LIBERBANK, UGT y CC.OO), dejar sin efecto las medidas unilaterales adoptadas y sustituirlas por el Acuerdo ahora anulado por la sentencia de la  Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, pues ambos actos (medidas unilaterales y Acuerdo de 25.06.2015) forman parte del mismo Expediente de Regulación de Empleo, el 247/13 y así  se recoge en el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia de la Audiencia Nacional al expresar con toda rotundidad que dichas medidas unilaterales quedaron sin efecto por el acuerdo anulado judicialmente. Por tanto, no se nos puede reponer a unas condiciones anuladas.


¿Y en qué se basa Liberbank para mantener su criterio?

En que el Tribunal Supremo en su fundamentación  jurídica argumenta que hubo una interpretación errónea de las normas reguladoras del SIMA  por parte de la Audiencia Nacional.

Pero el Tribunal Supremo deja inalterado el fallo de la sentencia de la A.N. acogiendo los motivos subsidiarios desarrollados por STC-CIC, al amparo del art. 211. 1 de LRJS,  en la impugnación del recurso de casación formulado por la empresa.

Así que el Tribunal Supremo ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, si bien como normas infringidas en la negociación del Acuerdo del 25.06.2013, acoge las explicitadas por STC-CIC en la impugnación  al recurso  de casación interpuesto por LIBERBANK y no las inicialmente consideradas por la Audiencia Nacional.

Por lo demás, la conclusión debe ser, necesariamente la misma: la anulación de todas las medidas acordadas unilateralmente por la empresa y las acordadas entre LIBERBANK, UGT y CC.OO en el ERE 247/2013.


Por consiguiente la interpretación de nuestro sindicato es que se nos ha de reponer a todos los trabajadores a la situación en que estábamos antes del ERE 247/13.


Ahora nos queda ver cómo cumple la Empresa esta sentencia y si no se ajusta a nuestra interpretación, procederemos a solicitar la ejecución de sentencia, de lo que os informaremos en su momento.
  


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viernes, 31 de julio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ERE 247/13





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El Tribunal Supremo DESESTIMA el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de Audiencia Nacional.


Adjuntamos texto íntegro de esta sentencia desestimatoria.





 
 

 
 

jueves, 30 de julio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ERE 247/13





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ayer por la tarde empezó a circular la noticia de que el Tribunal Supremo  desestimaba el recurso de Liberbank y ratificaba la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el primer ERE. 

Poco después ABC, “según fuentes próximas al proceso” (¿la empresa?, nos preguntamos), publicaba que tendrían que devolver 6 millones de euros y que nos repondrían a todos a las condiciones comunicadas en las medidas unilaterales y esta mañana nos hemos despertado con una noticia publicada en la intranet de Liberbank y Banco Castilla La Mancha que dice textualmente:

 “Notificada la sentencia de 22 de julio de 2015, por el que el Tribunal  Supremo ha resuelto el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional … La sentencia confirma el pronunciamiento de instancia … por lo que se declara la obligación de reponer al trabajador a la situación inmediatamente anterior a la aplicación de las medidas adoptadas en aplicación de dicho Acuerdo.

En consecuencia, y en ejecución de la sentencia dictada, se procederá a reponer a cada trabajador  al momento … en el que se estaban aplicando a los trabajadores las medidas comunicadas en fecha 24 de mayo y 14 de junio de 2013, …

La regularización que en cada caso corresponda se realizará por el Departamento de Administración y Retribución en la forma que resulte procedente, de conformidad con la normativa vigente”

Sobre todo ello queremos transmitiros lo siguiente:

-         A STC-CIC, a pesar de ser el demandante junto con otro sindicato, aún no nos han notificado la sentencia del Tribunal Supremo, pero no teníamos ninguna duda de que el recurso de Liberbank no iba a prosperar, y creemos que tampoco ellos, pero interponerlo les permitía ganar tiempo.
-         Las condiciones que ahora estamos “sufriendo” son las aprobadas en el segundo ERE y en ellas seguiremos.
-         La empresa ahora cuantifica en 6 millones de euros la cantidad que tendría que devolver y su letrado, el sr. Godino, le dijo al Tribunal, en el momento del juicio, que supondría a la empresa 67 millones de euros.
-         Cuando la sentencia habla de reponer al trabajador en las condiciones anteriores se refiera a lo que han de resarcir por la aplicación del primer ERE que ha quedado anulado, no a que nos modifiquen las condiciones actuales.
-         En STC-CIC estábamos casi seguros (hasta el punto de que tenemos casi todo preparado) de que tendríamos que acudir nuevamente a la Audiencia Nacional para que la empresa cumpliese correctamente la sentencia y parece que a ello estaremos abocados si, como dicen, nos quieren reponer a las condiciones de las medidas unilaterales, porque lo que dice la Sentencia en el desarrollo del Fundamento de Derecho tercero es lo siguiente:
“– La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna, impuestas por las empresas demandadas a partir del 16-06-2013, como consecuencia de la finalización sin acuerdo del período de consultas … – No se impugnan, porque dichas medidas quedaron sin efecto, al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013, entre las empresas demandadas y las secciones sindicales de CCOO y UGT, quienes ostentaban el 64, 93% de la representatividad, que supuso una notificación de las nuevas medidas a la DGE de 5-07-2012, así como a la comisión negociadora del período de consultas.

La DGE, en su oficio de 15-07-2013, en el que recepciona la nueva notificación empresarial basada en el acuerdo alcanzado ante el SIMA, duda sobre la legalidad de dicha actuación empresarial, puesto que no se siguió un nuevo procedimiento de consultas para la negociación de las nuevas medidas, que incluyen, como se anticipó más arriba, medidas de movilidad geográfica (art. 40 ET), que ni se propusieron por las demandadas, ni se negociaron consecuentemente en el período de consultas concluido sin acuerdo el 8-05-2013.

La Sala no comparte la postura de la Administración, aunque sea cierto que el período de consultas concluyó sin acuerdo el 8-05-2013 y la empresa ejecutó las medidas relacionadas con la modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del convenio, porque no es menos cierto que las secciones sindicales de CCOO y UGT, cuyas Confederaciones suscribieron el V ASAC, solicitaron la mediación ante el SIMA. – También lo hicieron, como anticipamos más arriba, las demás secciones sindicales de las empresas demandadas.

El art. 12.4 del V ASAC prevé la mediación obligatoria en los supuestos a que se refieren los arts. 40, 41, 44.9, 47 y 82.3 ET y a fin de resolver las discrepancias que hubieren podido producirse durante el período de consultas, siempre que lo promueva alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1.a del V ASAC, en cuyo caso no será necesaria la conciliación prevista en el art. 156.1 LRJS. – El acuerdo, alcanzado en la mediación por los sujetos legitimados, tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas de los procedimientos regulados en los 40, 41, 44.9, 47 y 82.3 ET, como dispone el art. 16.1 V ASAC.

Así pues, la mediación se constituye en una nueva oportunidad para cerrar negociadamente con acuerdo el período de consultas concluido sin acuerdo, siempre que las partes, debidamente legitimadas para ello, consigan avenirse, lo que ha sucedido en el supuesto debatido, por cuanto se ha probado, al tratarse de un hecho pacífico, que CCOO y UGT acreditan el 64, 93% de la representatividad en las dos mercantiles codemandadas y se ha probado que alcanzaron acuerdo con las empresas codemandadas en el acto de mediación realizado ante el SIMA el 25-06- 2013.
…”

En estos momentos solo nos queda pediros que mantengáis la calma y la serenidad, nosotros estamos en ello, porque esto aún no ha terminado y,  aunque los más de dos años que llevamos es mucho tiempo, llegaremos hasta el final.

La solicitud de ejecución de sentencia tendrá que ser realizada a través de un Sindicato, pero de forma individualizada.


Os iremos informando de los pasos que tengamos que dar.

lunes, 6 de julio de 2015

La Audiencia Nacional condena a Liberbank y Banco Castilla La Mancha por vulnerar los derechos de STC-CIC, y es la segunda vez.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El pasado 13 de marzo enviamos para su publicación en la intranet una circular titulada “Remuneración de los Consejeros de Liberbank” y la empresa se negó a publicarla alegando que no se informaba con veracidad.

El 10 de junio tuvimos juicio en la Audiencia Nacional por la demanda que presentamos y cinco días más tarde tuvimos la Sentencia 105/2015 de la Sala de lo Social que condena a Liberbank, S.A. y Banco Castilla La Mancha, S.A. a:

Publicar la circular “Remuneración de los Consejeros de Liberbank” en la intranet corporativa de Liberbank y Banco Castilla La Mancha
Indemnizar a STC-CIC con 6.000 euros
Publicar en la sección “Nuestras noticias del Banco” de la intranet corporativa durante un mes la presente sentencia
Hemos visto que, pese a ello, la empresa no publicaba ni la circular ni la sentencia y les hemos enviado escrito solicitándolo y como respuesta nos informan que han procedido a preparar recurso de casación contra dicha sentencia.

El art. 303 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social, en el apartado 1) dice: “Las sentencias que recaigan en los procesos (…) de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse y sin perjuicio de las limitaciones que pudieran acordarse para evitar o paliar perjuicios de imposible o difícil reparación”.

Hemos escuchado al Ministerio Fiscal decir en el acto del juicio que esta empresa es “contumaz en sus incumplimientos” y está claro que con su actitud rebelde, porfiada y tenaz en mantener el error le están dando la razón.

Los responsables de esta empresa debieran replantearse la estrategia de judicialización de las relaciones laborales a la que nos están abocando, como lo hicieron con las Preferentes y Deuda Subordinada en su momento o lo están haciendo con las Clausulas Suelo ahora.



martes, 30 de junio de 2015

NOTICIA DE PRENSA




Liberbank lanza un plan de bajas incentivadas para 615 empleados


MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
Liberbank ha comunicado a la plantilla que pondrá en marcha un plan de bajas incentivadas dirigido a un colectivo de 615 empleados nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1959.
El consejo de administración de Liberbank acordó, en una reunión celebrada el lunes 29 de junio, la puesta en marcha de un Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, dirigidas al colectivo de empleados nacidos en los años 1956, 1957 y 1958, que se realizará a través de pactos individuales.
El colectivo de empleados que puede acogerse a este plan, según la información facilitada a la plantilla, sería de 615 empleados del grupo, nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1959, y reservándose Liberbank el derecho a ofrecer la adhesión a la baja incentivada a empleados nacidos con posterioridad, hasta completar el cupo de bajas previstas.
Con esta propuesta, según ha podido saber Europa Press, se prevé que la mayor parte de la reducción de costes obtenida por la aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) actual -vigente desde enero de 2014- se convierta en estructural.
Las fechas en las que se ejecutarán las salidas derivadas de este programa de bajas serían el 31 de diciembre de 2015 para los nacidos antes del 31 de diciembre de 1956, el 31 de diciembre de 2016 para los nacidos en el año 1957 y el 30 de junio de 2017 para los nacidos en el año 1958.
COSTE DE 111 MILLONES
La ejecución de este plan de bajas incentivadas tendrá un coste estimado, a valor actual, de alrededor de 111 millones de euros. No obstante, gracias a la materialización de plusvalías en la cartera de renta fija disponible para la venta, por valor estimado de unos 100 millones de euros, el efecto de este impacto inicial se prevé que sea prácticamente neutro en los resultados de la entidad, permitiendo que el coste esté provisionado totalmente durante el segundo trimestre del año.
Los ahorros recurrentes anuales estimados en la cuenta de resultados se estiman en unos 50 millones de euros y se calcula que en alrededor de 3 años se habrá alcanzado la maduración y absorción plena del coste del plan de bajas incentivas.

viernes, 26 de junio de 2015

SÉPTIMA REUNIÓN MESA DE CONVENIO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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CONVENIO COLECTIVO: Falta de compromiso con la legalidad vigente por parte de la ACARL.

De la reunión de ayer, 25 de Junio, podría haberse prescindido, como se prescindió de la que estaba programada para el pasado 10 de junio al tener un problema de “agenda” la ACARL. No se avanzó nada en la negociación, es más no se ha avanzado ni una coma desde el comienzo de la negociación y ya van siete reuniones desde que se constituyó formalmente la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

La ACARL nos enseñó los dientes en un vano intento de intimidación, iniciando sin concreción de nuevo, lo que pretende imponer como propuesta de negociación centrándose esta vez en la política de retribución. Atentos:

Quieren que el salario devengado esté vinculado a la productividad y no “al mero paso del tiempo”, expresión capciosa que no aceptamos ni aceptaremos. Las pagas de beneficios recogidas estatutariamente quieren ligarlas a “beneficios reales”, con criterios que esbozaron sucintamente.

Una vez determinado el resultado de beneficio antes de impuestos se determinaría un porcentaje a repartir las pagas de beneficio estableciendo una fórmula que nos daría el número de pagas a recibir cada año. Estas pagas estarían calculadas con dos variables, el beneficio y la eficiencia de los trabajadores. Existiría un número máximo de pagas y un mínimo.

La otra pata con la que se sostuvo el discurso de la ACARL ayer fueron las carreras profesionales ligadas a la antigüedad. Quieren sustituir el sistema de capacitación por experiencia y la clasificación de oficinas, alegando que el sistema desarrollado en el 2003 ha quedado obsoleto.

La carrera profesional estaría ligada al “mérito, desempeño y complementos”.

CIC y el resto de los sindicatos presentes en la mesa rechazamos de plano estas pretensiones. Desde CIC trasladamos que percibimos esta estrategia de la ACARL como una maniobra de dilación en la negociación. Con estas propuestas lo que se pretende es agotar el periodo de ultractividad del convenio. Hicimos constar en acta que NO DEBEMOS REUNIRNOS HASTA QUE BANKIA VUELVA A ESTABLECER EL HORARIO QUE RECOGE EL CONVENIO. Puesto que es una de las grandes asociadas a la ACARL, que además ostenta la presidencia de la misma y se ha saltado el horario que recoge el convenio y ha impuesto a parte de sus trabajadores un horario ilegal. Ya se tiene fecha de señalamiento en la Audiencia Nacional para el próximo 22 de Julio para resolver este conflicto colectivo.  Este hecho hace que la negociación se esté realizando de mala fe, ya que una de las partes, la ACARL, no es capaz de respetar los compromisos del propio convenio que firmó.

Desde CIC solicitamos un receso para intentar acordar un posicionamiento conjunto frente a este hecho y esta vez, no hubo silencio como la vez pasada, directamente dijeron que NO el resto de sindicatos. El compromiso de CIC es respetar la opinión de la mayoría de la parte social, pero percibimos cierta flacidez sindical a la hora de afrontar este asunto por parte del resto de sindicatos: CCOO, CSICA y UGT. Como ya indicamos en nuestro anterior comunicado los pitos (que los hubo ayer también en la puerta) no sirven para nada en esta ocasión.


El acuerdo de todos sindicatos, tomado en el receso, fue darle de nuevo dos fechas de reunión a la ACARL, el próximo 28 de julio y el 15 de septiembre, y antes del 28 de julio la ACARL nos tiene que proporcionar un avance en los puntos de consenso que le trasladamos los sindicatos, si no, no asistiríamos a la reunión del 28.

martes, 23 de junio de 2015

ASCENSO DE NIVEL POR LOS TRASLADOS





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La movilidad geográfica en Liberbank y Banco CCM quedó regulada en el acuerdo del ERE del SIP de enero de 2011 y allí podemos leer lo siguiente:

Transcurridos dos años desde la fecha de efectividad del traslado, el trabajador que ostente un nivel profesional inferior al Nivel VIII en el momento del traslado, accederán al nivel profesional inmediatamente superior al que tengan en dicho momento, salvo que lo hubiesen alcanzado por cualquier causa, con anterioridad al transcurso de dicho plazo.”

El ERE 247/13 (el que inició su andadura en junio de 2013), a este respecto, recoge que se estará a lo acordado en el Acuerdo del SIP 2011, excepto en lo que se refiere al pago de renta y compensaciones (que las reduce en un 25%) y  la eliminación de compensaciones entre 25 y 50 Km. Y el ERE 532/13 (en aplicación desde enero de 2014) establece que se estaría a lo acordado en el SIP 2011, excepto en la eliminación de la compensación entre 25 y 50Km.

Así pues, tengamos todos claro, y los afectados de manera especial, que, transcurridos dos años desde la efectividad del traslado, aquellos que tuviesen un nivel profesional inferior al Nivel VIII tienen que tener reflejado en su nómina un incremento de nivel (con el consiguiente incremento en el salario base) y si no es así deben reclamarlo.

Los primeros traslados del fatídico ERE 247/13 están próximos a cumplir los dos años.

En STC-CIC estamos a vuestra disposición en la siguiente dirección de correo electrónico: stc.cic.liberbank@gmail.com.

No dudéis en contactar con nosotros.