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(La llamada Campaña
comercial Clientes de Alto Valor 2019)
El
pasado día 2 de julio nos hemos despertando con el inicio de una llamada “campaña
comercial” por sus inventores, cuyos destinatarios exclusivos son los empleados
de LBK que tienen una reclamación en los tribunales por el ERE anulado de 2013.
Nos
reservamos nuestro parecer sobre la decisión empresarial de efectuar este
movimiento que afecta a la dignidad,
inteligencia y profesionalidad de todos los compañeros.
Los
antecedentes de los hechos los podemos situar en julio de 2015 que es cuando adquiere
firmeza la sentencia que anula el ERE de 2013, momento en que todos los
compañeros que tenían presentada demanda, pasan a tener un título ejecutivo
contra LBK (somos acreedores de LBK)
y es el momento en que LBK debería haber pagado. Por decisiones judiciales,
instadas por ellos, se tienen que presentar demanda de ejecución
individualizada para cobrar.
Como
es nuestra costumbre, antes de emitir una valoración para los compañeros hemos
pasado toda la documentación a nuestros asesores jurídicos para su evaluación y
análisis y que la valoración esté debidamente fundada.
Lo
primero que podemos decir es que la
oferta que presentan es altamente perjudicial para los intereses de los
trabajadores. No es una oferta estructurada razonablemente, parece más,
por las premuras, un ultimátum debido a una necesidad no confesada de LBK y lo
único que pretenden es cambiar los resultados favorables de los tribunales
que algunos ya tienen y que el resto, con mucha probabilidad, tendrán en un
corto espacio de tiempo, impidiendo la posibilidad de ejecutar
cualquier incumplimiento.
Se
cambia una deuda salarial por un pretendido compromiso comercial en el que
todas las obligaciones son de la persona que las firma y la única que parece
tener LBK es el pago de una cantidad a un máximo de 20 años que no está en
absoluto asegurada y sí condicionada a múltiples cuestiones que son un
semillero de pleitos, por los condicionantes y por la vinculación entre sí de
todos los documentos puestos a la firma.
El
que ya tiene una sentencia favorable sólo tiene que esperar a su ejecución y el
que todavía no la tiene, en el supuesto de que quisiera llegar a un acuerdo previo
con LBK tendría que ser ante el juzgado, para así tener garantizado el pago en
el futuro.
La
“oferta comercial” que se nos ofrece es, según el muestreo que hemos realizado,
una aproximación al importe que tenemos demandado (salarios, beneficios
sociales y plan de pensiones) y restándole la cantidad que LBK devolvió en 2018
al SEPE. No tienen en cuenta el 10% anual de intereses de demora a los que se
tiene derecho según las sentencias de los tribunales y que algunos compañeros
(pocos) ya han cobrado de LBK.
La
“oferta comercial” es la siguiente:
·
Una cantidad anual a cobrar (máximo 525 €) durante
un tiempo (hasta 20 años) que se materializa en el documento llamado Compromiso de Permanencia. Si con esa
cantidad x tiempo no cubre el importe de lo dejado de cobrar en 2013 ofrecen
un único pago por el exceso y se
firmaría el documento Acuerdo Transaccional.
Estos documentos
llevan implícito la renuncia a nuestros derechos.
Cambias un título ejecutivo, que ya
tienes, por un incentivo de una “campaña comercial” con una duración de hasta
20 años y si en algún momento de ese largo tiempo se modifican las condiciones de
la “promoción”, como ocurre con otras “campañas a clientes”, tendrías que
denunciar un contrato privado para su cobro.
No hay garantías y/o penalizaciones si
incumple LBK, sólo si incumple el que suscribe.
El “compromiso de permanencia” tiene
clausulas penalizadoras para ti, si no cumples alguno de los condicionantes en
ese largo periodo de tiempo la “promoción” se extingue.
Si te acogiste a las bajas voluntarias
del ERE de 2017, hay una cláusula que no puedes asumir,
domiciliación de nómina/pensión, ya que hay periodos de tiempo en que no tendrás
estos abonos. Lo mismo podría ocurrir en un hipotético futuro ERE para los que
estén en activo.
· Existe la opción de anticipar la cantidad anual a
un único pago y para ello nos
“facilitan” un préstamo por el importe total a interés 0% para lo que se
firmaría el documento Anexo I a la
póliza de préstamo y una cesión de los derechos de cobro del Compromiso de
Permanencia mediante la firma del documento Anexo II a la póliza de préstamo.
Así nos pagamos nosotros mismos con un préstamo
al que se supone que haremos frente con los pagos anuales de la llamada “campaña”.
Pero esos pagos, en el caso de que lleguen, serán por menor importe que la
cuota, porque soportaran la retención para Hacienda de Rendimientos de Capital
Mobiliario.
Esta opción nos convierte de acreedores en deudores, de que nos deban
a deber, y es más lesiva, aun si cabe, para los intereses de los trabajadores.
Se tienen que firmar al menos tres
documentos con cláusulas cruzadas entre sí. Por ejemplo en el “Anexo I Cesión
de derechos” dice “Asimismo, las partes
hacen constar que la presente cesión no hará que Liberbank esté obligado en
modo alguno a cumplir con ninguna de las obligaciones, declaraciones, garantías,
términos,…..” todo un ejemplo de seguridad jurídica para el que pudiera
firmar.
Recomendamos una
lectura atenta de los anexos para que se puedan comprobar las distintas
clausulas cruzadas y la indefensión jurídica y la repercusión de los gastos en
que se pudiera incurrir.
Por
el carácter comercial del “compromiso de permanencia” no debemos de obviar la probabilidad
que a lo largo del dilatado tiempo de la misma pueda sufrir modificaciones.
NUESTRA
RECOMENDACIÓN:
Aunque
la decisión es personal y esa decisión siempre la respetaremos, por todo lo
anteriormente expuesto: recomendamos
NO FIRMAR.
En STC-CIC seguiremos trabajando con
honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando
vivir. Si compartes nuestros valores únete a nosotros.
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