Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
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Estos días
estamos asistiendo a comunicaciones verbales o escritas de compañeros con responsabilidad
orgánica transmitiendo una serie de postulados a los integrantes de la red
comercial y que, desafortunadamente, también ha sido recogido por algún medio periodístico,
en la que se transmite la orden de venta de fondos condicionado al
mantenimiento del puesto de trabajo.
Estos hechos
que hace años podría ser considerados como “alto espíritu comercial” hoy en día
chocan con todas las directivas internas y externas, así como pueden ser motivo
de delito sancionable en la esfera civil, laboral y penal.
Actualmente
los trabajadores estamos sometidos al Código Ético que entre otros apartados indica:
Conducta profesional íntegra y transparente. Los empleados están sujetos a los principios de claridad y transparencia y se encuentran obligados a velar por que ninguna de sus actuaciones pueda ser susceptible de interpretarse como engaño en perjuicio de clientes, proveedores o terceros. Los empleados deben poner especial cuidado en ofrecer a los clientes únicamente los productos o servicios que se adecúen a sus características y necesidades o intereses, de forma que la contratación de los mismos se haga una vez que el cliente conozca y entienda su contenido, beneficios, riesgos y costes.
Recomendamos encarecidamente la lectura integra del Código Ético a todos los compañeros, tanto si tienen puesto de responsabilidad como si no la tienen reconocida, ya que su lectura debería impedir conductas no deseadas por parte de alguno de nuestros superiores jerárquicos.
La normativa
MIFID II, la CNMV y ESMA es muy vigilante de la transparencia en la venta de
productos financieros y somos responsables a nivel personal de la venta de los
mismos.
STC-CIC
considera que transmitir el mensaje de venta de fondos midiendo su consecución
en base a parámetros no objetivos y sólo condicionados por el número de
empleados de una UGC conculca cualquier lógica empresarial de objetivos razonados
y razonables y puede inducir a que algunos compañeros incurran en prácticas no
deseadas y afecten a la salud de los integrantes de la red comercial.
El Convenio
Colectivo, de acuerdo con la legislación laboral, reconoce al empresario la
facultad de organización del trabajo, pero también supedita esta actuación a la
observancia de una política de prevención de riesgos laborales.
STC-CIC confía
que estas comunicaciones se hayan producido por un exceso de celo de algún
responsable y que no cuenta con la complicidad de la Alta Dirección. En caso
contrario, si se materializaran estas instrucciones, las fuerzas sindicales pondremos
todos nuestros esfuerzos en revertirlas por los canales que consideremos más oportunos.
En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.