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viernes, 25 de marzo de 2022

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

A tenor de las innumerables incidencias que nos habéis trasladado en cuanto a la presión desmedida en la venta de Fondos y de la continua incitación a la mala praxis en su contratación, nuestro sindicato Suma+tSTCSIBANK (CIC) ha trasladado esta situación a la alta dirección de CONTROL NORMATIVO.

Es inaceptable que se vincule la contratación de este producto como requisito previo e indispensable para la aprobación de otra operación solicitada por el cliente, contraviniendo la legislación vigente.

Del mismo modo, hemos denunciado la no autorización de condiciones financieras o incluso la aprobación de hipotecas si no se contrata por los solicitantes nuestro seguro de vida, seguro de IT o cualquiera de ellos.

¿No constituye una conducta absolutamente denunciable por acoso laboral -más allá de las consideraciones éticas o morales y de su prohibición expresa –que a primera hora en las multiconferencias diarias se muestren estadísticas con datos personales de lo producido o dejado de producir? ¿va a permitir la entidad que se ridiculice a los últimos e incluso se expulse de la reunión a quien ose contestar?

La respuesta desde Cumplimiento Normativo ha sido tajante, nos animan a que cualquier conducta de este tipo debe ser denunciada para que puedan tomar las medidas oportunas, recordando las comunicaciones que se pueden realizar mediante el Canal de Denuncias y las garantías que en él se deben asegurar:

Comunicaciones que se pueden realizar:

  1. Situaciones concretas en las que se aprecie un riesgo penal.
  2. Consultas concernientes a la interpretación o aplicación del Código de Conducta o denunciar comportamientos contrarios al mismo.
  3. Informar sobre incumplimientos potenciales o reales de requisitos regulatorios previstos en la normativa externa o interna aplicable a Unicaja Banco, o de sus sistemas de gobierno interno.

Se garantizará:

  1. La confidencialidad de las comunicaciones cursadas y la protección de los datos de carácter personal de todos los afectados. Las comunicaciones se enviarán, en todo caso, por escrito, por medio de dicho servicio interno. Se mantendrá la confidencialidad en todo momento, salvo que la información haya de ser, en su caso, revelada a una autoridad administrativa o judicial, incluido el ministerio fiscal. Podrán aceptarse asimismo las comunicaciones anónimas.
  2. La protección del denunciante de buena fe de cualquier efecto negativo, como represalias, discriminación u otro tipo de trato injusto, así como de las personas a quienes se haya denunciado, en el caso de que en la investigación no se encuentren pruebas que justifiquen la adopción de medidas contra ellas. Si se toman medidas, se les protegerá de aquellos efectos negativos que vayan más allá del objeto de la medida adoptada.

Desde Suma+tSTCSIBANK (CIC) reiteramos el mensaje:

NO CONTRATÉIS FONDOS O CUALQUIER TIPO DE PRODUCTO CONTRAVINIENDO LA NORMATIVA VIGENTE

 

Si algún superior jerárquico os exige realizar una actuación a vuestro juicio ilegal, RECABAD UN DOCUMENTO ESCRITO, las palabras se las lleva el viento y no es la primera vez que lamentablemente tenemos que defender a compañer@s en expedientes sancionadores.

No pongáis en riesgo vuestro futuro y el de vuestras familias, pensad no solo en las implicación laborales y familiares, sino también en las posibles repercusiones en el ámbito penal y en el patrimonial. No merece la pena.

Nuestros delegad@s están a vuestra disposición. No dudéis en contactar con nosotros.


PROTEGEMOS A LA PLANTILLA

PROTEGEMOS EL EMPLEO

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