web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

martes, 29 de marzo de 2022

Acceso a jubilación anticipada

 


Baja Voluntaria (por libre voluntad del trabajador, p.ej. Excedencia Pactada Compensada EPC, cese voluntario, etc.):

  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria[1].
  • Estar en situación de alta o asimilada al de alta 
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años . A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.

Baja involuntaria (ERE, despido improcedente, etc.):

  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria1.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar 33 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.
  • Que el cese en el trabajo se hubiera producido como consecuencia, entre otras, de: Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET)
  • Justificación del cese de trabajo y cobro de indemnización.

Para poder cumplir este requisito es muy importante guardar el contrato de desvinculación y justificante de la empresa y del abono en cuenta del pago (si fue en capital) o de los pagos mensuales (si es en forma de renta). Tiene que coincidir el importe del contrato de desvinculación con los justificantes de los pagos.

Para todos los casos, con algo más de seis meses de anterioridad a la fecha prevista de jubilación anticipada, conviene pedir cita previa en S.S. y comprobar que se cumplen todos los requisitos.

Los compañeros del ERE 2021 con 62,5 años o más a la fecha de la desvinculación tienen dos opciones de jubilación:

  • Inscribirse como demandante de empleo y en su caso solicitar la prestación y trascurridos seis meses solicitar la jubilación involuntaria.
  • Si ya tienes 63 o más años y no tienes los 6 meses de inscripción en el desempleo se puede solicitar jubilación voluntaria.

Los coeficientes reductores son distintos si se opta por jubilación involuntaria o voluntaria, consultar con la Seguridad Social.

Los compañeros con origen Liberbank tendrán que comprobar que en la fecha de desvinculación por el ERE 2021, se ingrese en su Plan de Pensiones las aportaciones suspendidas de 2014 a 2017.



[1] Edad ordinaria de jubilación en 2022: 65 o 66 y 2 meses; en 2027: 65 o 67 años, dependiendo de años de cotización.

En CIC Suma+STC SIBANK  seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.



No hay comentarios:

Publicar un comentario