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sábado, 21 de septiembre de 2013

VACACIONES en el ERTE




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Nos hemos encontrado con una circular conjunta de CCOO y UGT, publicada con fecha 19 de septiembre, en la que hablan entre otros temas de las vacaciones, y nos ha llenado de estupor.

Parece que no se conforman sólo con haber estampado su firma en un acuerdo con el Grupo Liberbank con nocturnidad, alevosía, al margen de los cauces legalmente establecidos, totalmente lesivo para los trabajadores, sino que además pretende confundirnos para que la desazón sea mayor.

Dicen que “las vacaciones no se ven afectadas” porque nos encontramos con un contrato ordinario con una reducción de jornada fijada por un ERTE y no ante un contrato a tiempo parcial.

Y nos preguntamos ¿qué pinta aquí el contrato a tiempo parcial?. 

En nuestro caso estamos ante un contrato ordinario que en algunos casos tiene reducción de jornada, efectivamente, cuando el trabajo se hace todos y cada uno de los días con la jornada reducida, pero en otros nos encontramos con suspensiones de contrato, “cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo” (art. 16 del RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada).

Estamos ante suspensiones de contrato en los casos que eufemísticamente llaman “reducción de jornada con acumulación de días completos” del 30% y 50%. ¿Por qué no querrán llamar a las cosas por su nombre?.

Y para apoyar su tesis incorporan un texto basado en sentencias del Tribunal Supremo, en la Constitución Española, en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, pero parece que tienen dificultades de interpretación porque la conclusión a la que llegan es contraria a los que dice el texto, donde podemos leer: “Es, por tanto, presupuesto necesario para el disfrute de tal derecho (las vacaciones) la previa prestación de servicios, alcanzando aquel su total dimensión temporal cuando éstos se hubiesen desarrollado durante todo el año, con disminución proporcional en otro caso

Así pues, que nos quede claro, los que tenemos suspensión de contrato tendremos disminución de las vacaciones y los días a los que tenemos derecho son proporcionales a los días efectivamente trabajados.

Algún compañero nos ha comentado que en su Zona les contemplaban como vacaciones disfrutadas días en los que estaban regulados, y eso no puede ser (¡faltaría más! nos han dicho en la Inspección de Trabajo), por lo que nuestro consejo a quien se encuentre en esa situación es que remita un correo (con acuse de recibo) a Administración y Retribución solicitando que anulen las vacaciones en los días (poner exactamente cuáles) en los que estaba regulado con suspensión de contrato y seguro que ahora, tras la circular colgada en la intranet con fecha 18 de septiembre, los anularán.



4 comentarios:

  1. CSICA en su blog no dice lo mismo. Quién lleva razón?

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    1. Hemos leído lo que dice CSICA en su blog y no nos parece que contradiga los que nosotros publicamos, porque dice que los días de vacaciones serán proporcionales a los días trabajados. Como ves en eso coincidimos.

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  2. yo tengo los 27 dìas de vacaciones gastados, mejor dicho tengo los ùltimos que me quedan aprobados y tengo una reducion del 50%, cómo va a hacer conmigo esta mágnifica empresa????

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  3. Pues es una buena pregunta para la que, de momento, no tenemos respuesta.
    Si actuaran con lógica se pondrían en contacto contigo para acordar como resolverlo, pero como no suele ser lo habitual, no te sorprendas si te anulan los que tienes aprobados pendientes de disfrutar.
    Te agradeceríamos que nos comentes cómo se resuelve al final.

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