Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
|
_________________________________________________________________________________
Nos hemos encontrado con una
circular conjunta de CCOO y UGT, publicada con fecha 19 de septiembre, en la
que hablan entre otros temas de las vacaciones, y nos ha llenado de estupor.
Parece que no se conforman sólo
con haber estampado su firma en un acuerdo con el Grupo Liberbank con
nocturnidad, alevosía, al margen de los cauces legalmente establecidos, totalmente
lesivo para los trabajadores, sino que además pretende confundirnos para que la
desazón sea mayor.
Dicen que “las vacaciones no se
ven afectadas” porque nos encontramos con un contrato ordinario con una
reducción de jornada fijada por un ERTE y no ante un contrato a tiempo parcial.
Y nos preguntamos ¿qué pinta aquí
el contrato a tiempo parcial?.
En nuestro caso estamos ante un contrato ordinario
que en algunos casos tiene reducción de jornada, efectivamente, cuando el
trabajo se hace todos y cada uno de los días con la jornada reducida, pero en
otros nos encontramos con suspensiones de contrato, “cuando el cese de la
actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos,
continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo”
(art. 16 del RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada).
Estamos ante suspensiones de
contrato en los casos que eufemísticamente llaman “reducción de jornada con
acumulación de días completos” del 30% y 50%. ¿Por qué no querrán llamar a las
cosas por su nombre?.
Y para apoyar su tesis incorporan
un texto basado en sentencias del Tribunal Supremo, en la Constitución
Española, en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo, pero parece que tienen dificultades de interpretación
porque la conclusión a la que llegan es contraria a los que dice el texto,
donde podemos leer: “Es, por tanto, presupuesto necesario para el disfrute de
tal derecho (las vacaciones) la previa prestación de servicios, alcanzando
aquel su total dimensión temporal cuando éstos se hubiesen desarrollado durante
todo el año, con disminución
proporcional en otro caso”
Así pues, que nos quede claro,
los que tenemos suspensión de contrato tendremos disminución de las vacaciones
y los días a los que tenemos derecho son proporcionales a los días
efectivamente trabajados.
Algún compañero nos ha comentado
que en su Zona les contemplaban como vacaciones disfrutadas días en los que
estaban regulados, y eso no puede ser (¡faltaría más! nos han dicho en la
Inspección de Trabajo), por lo que nuestro consejo a quien se encuentre en esa
situación es que remita un correo (con acuse de recibo) a Administración y
Retribución solicitando que anulen las vacaciones en los días (poner
exactamente cuáles) en los que estaba regulado con suspensión de contrato y
seguro que ahora, tras la circular colgada en la intranet con fecha 18 de
septiembre, los anularán.
CSICA en su blog no dice lo mismo. Quién lleva razón?
ResponderEliminarHemos leído lo que dice CSICA en su blog y no nos parece que contradiga los que nosotros publicamos, porque dice que los días de vacaciones serán proporcionales a los días trabajados. Como ves en eso coincidimos.
Eliminaryo tengo los 27 dìas de vacaciones gastados, mejor dicho tengo los ùltimos que me quedan aprobados y tengo una reducion del 50%, cómo va a hacer conmigo esta mágnifica empresa????
ResponderEliminarPues es una buena pregunta para la que, de momento, no tenemos respuesta.
ResponderEliminarSi actuaran con lógica se pondrían en contacto contigo para acordar como resolverlo, pero como no suele ser lo habitual, no te sorprendas si te anulan los que tienes aprobados pendientes de disfrutar.
Te agradeceríamos que nos comentes cómo se resuelve al final.