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lunes, 23 de septiembre de 2013

ILT en el ERTE




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Consultado sobre el particular nos indican que en un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, cuando el trabajador está en situación de baja no puede haber prestación efectiva de servicios, ya que el contrato se ha suspendido por la IT, de modo que no puede aplicarse la causa suspensiva del ERE y consiguientemente no habrá prestación de desempleo durante ese periodo.

Será la empresa, en casos en que el trabajador está de IT , la que debe abonar la prestación por Incapacidad Temporal de la misma forma que lo hubiera hecho si el trabajador no estuviera afectado por el ERE, esto es, la empresa es responsable del pago de la prestación de IT por la integridad de la jornada.

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