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jueves, 16 de mayo de 2013

LIBERBANK - ERE 247/13


Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Según el Reglamento que regula los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, los pasos que se tienen que dar son los siguientes.

Una vez terminado el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa tiene que comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, actualizando, en su caso, las condiciones comunicadas al inicio del proceso, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.

La última reunión se celebró el 8 de mayo, por tanto el periodo termina el 23 de mayo.

En todo caso, la comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.

En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, los periodos concretos en que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

La autoridad laboral comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la finalización del periodo de consultas, dándole traslado de la decisión empresarial.

La Inspección de Trabajo debe evacuar un informe sobre el desarrollo del periodo de consultas, en el improrrogable plazo de 15 días y su informe se incorporará al expediente.

Tras la comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral.

La notificación individual contemplará los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

Hasta ahora no han notificado nada a los representantes de los trabajadores, y suponemos que lo han hecho a la autoridad laboral porque estamos citados para el día 16 de mayo, a las 10 de la mañana, por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social para celebrar una reunión sobre determinados aspectos del Expediente de Regulación de Empleo 247/13.

Os seguiremos informando.


 

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