web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

miércoles, 22 de mayo de 2013

LIBERBANK - ERE 247/13 - COMUNICACION DE MEDIDAS A APLICAR


Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
________www.cic-stc.com_______________________________________________________________

 Esta mañana LIBERBANK ha comunicado a los representantes de los trabajadores las medidas que unilateralmente aplicará dentro del ERE 247/13.


Entre mañana y pasado mañana comunicará a cada uno de los afectados la rebaja salarial que aplicarán y la posibilidad de adherirse voluntariamente a las suspensiones de contrato durante 18 meses y reducciones de jornada del 30%.

MEDIDAS COMUNICADAS

I. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

A. Reducción salarial temporal aplicable a toda la plantilla

Los trabajadores tendrán una reducción salarial que se aplicará sobre su retribución fija total a 31 de mayo de 2013, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, de acuerdo con la siguiente escala progresiva, en la que se aplica menor reducción a los salarios más bajos y mayor a los salarios más altos:



Retribución Fija                             % Reducción

De 30.000 a 35.000 €                          4,75%

De 35.000 a 40.000 €                          5,70%

De 40.000 a 45.000 €                          6,65%

De 45.000 a 50.000 €                          7,60%

De 50.000 a 55.000 €                          8,55%

De 55.000 a 60.000 €                          9,50%

De 60.000 a 65.000 €                         10,45%

De 65.000 a 70.000 €                         11,40%

De 70.000 a 75.000 €                         12,35%

De 75.000 a 80.000 €                         13,30%

De 80.000 a 85.000 €                         14,25%

De 85.000 a 90.000 €                         15,20%

De 90.000 a 95.000 €                         16,15%

De 95.000 a 100.000 €                       17,10%

De 100.000 a 105.000 €                     18,05%

Más de 105.000 €                              19,00%


No se aplicará reducción salarial para los salarios inferiores a 30.000 euros ni el salario resultante de la reducción podrá ser inferior a la citada cantidad. Igualmente, y en todo caso, la reducción salarial que corresponda por aplicación de la tabla anterior no podrá suponer la percepción de un salario inferior al previsto en el Convenio Colectivo aplicable para su nivel y categoría profesional.

Con el fin de no perjudicar las bases de cotización que por el efecto de la aplicación de la medida de reducción salarial pudieran resultar minoradas, la empresa se compromete en tales supuestos a hacerse cargo del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener la misma base de cotización durante todo el período de aplicación de tal medida.


B. Supresión definitiva de algunos beneficios y mejoras sociales

Con efectos del día 1 de junio de 2013, se suprimirán los siguientes beneficios y mejoras de que disfrutan los trabajadores en función de la Entidad de procedencia.

• Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de CCM.

• Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.

• Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de CCM.

• Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.

• Ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.

• Bolsa de vacaciones para empleados procedentes de Caja Extremadura.

• Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación.

• Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco CCM.

• Mejora de la ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM.

• Mejora del Plus de Convenio en Banco CCM.

• Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM.


C. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones

Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes, hayan o no extinguido el contrato de trabajo, la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación.


II. SUSPENSIONES DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADA


A. Suspensión temporal de contratos

Se suspenderá el contrato de trabajo de 1332 trabajadores durante 18 meses, consecutivos o fraccionados en periodos mínimos de seis meses, de conformidad con el calendario de aplicación que se comunicará una vez finalizado el plazo de adscripción voluntaria a la medida al que se hace referencia en el párrafo siguiente. Las suspensiones de contrato se ejecutarán en todo caso en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2016.


Finalizado el citado plazo, se comunicará a la representación de los trabajadores la relación definitiva de afectados por la suspensión del contrato, incluyendo a quienes se hayan adscrito voluntariamente a la medida y su solicitud no haya sido rechazada y a los trabajadores necesarios para alcanzar el número de 1332 suspensiones de contrato antes señalado.

Los criterios de selección para la afectación por la medida de suspensión de contrato serán, después de la adscripción voluntaria, los siguientes:

• Puestos que permitan mayores ahorros de costes en relación con el valor que aportan las funciones desempeñadas. La definición del valor aportado por las funciones desempeñadas vendrá determinado por la valoración de cada puesto, en aquellos casos de puestos sometidos a una valoración de mercado, y, para aquellos puestos que no estén sometidos a esa valoración de mercado, por el Nivel retributivo de Convenio Colectivo que tenga asignado quien, en cada caso, esté asignado al mismo.

• Posiciones que organizativamente permitan la aplicación de la medida, por cuanto la función que realizan pueda ser asumida o compensada desde otras posiciones, sin que ello afecte al normal desarrollo de la actividad por parte de la Entidad.

• Dimensionamiento de la Red Comercial. Consideración de variables de productividad operativa y comercial y aplicación de las mismas a los distintos centros. La productividad exigida varía según los territorios de manera que, (1) en los territorios naturales queden consideradas las distintas cargas operativas que se derivan de los diferentes niveles de migración a canales de autoservicio y de que se haya materializado o no la integración de la plataformas de sistemas y (2) en la zona de Expansión ha de asegurarse el cumplimiento de la dimensión prevista en el Plan de Reestructuración del Banco.

• Dimensionamiento de Servicios Centrales. Realizado de conformidad con el estudio elaborado por la empresa Boston Consulting Group, en base a referencias y métricas de entidades nacionales e internacionales comparables a Liberbank.

• Polivalencia y flexibilidad funcional, en cuanto a la capacidad del trabajador para asumir otras tareas o funciones distintas a las que presta habitualmente.

A la finalización del período de suspensión del contrato el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en el destino más cercano posible al que tenía antes del inicio de la suspensión.



B. Reducción de jornada

1. Un total de 1.000 trabajadores reducirán su jornada de trabajo en un 30% durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, con la misma reducción proporcional del salario.

La relación definitiva de afectados por la reducción de jornada que aquí se regula y la determinación individualizada del horario de trabajo resultante tras la reducción se comunicará a la representación de los trabajadores una vez conocida la relación definitiva de afectados por la medida de suspensión de contratos, tras el periodo de adscripción voluntaria a dicha medida regulado en el apartado A).

Transcurrido el plazo de cuatro años de reducción de jornada, el trabajador tendrá derecho a volver a la jornada completa.

Los criterios de selección para la afectación por la medida de reducción del 30% de la jornada serán los mismos expresados para la suspensión de contratos, con excepción de la voluntariedad.


2. Los trabajadores no afectados por la medida de suspensión de contratos regulada en el apartado A) ni por la reducción de jornada regulada en el punto 1 de este apartado B), esto los 3115 trabajadores restantes, reducirán su jornada de trabajo, con la reducción proporcional del salario, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, en el porcentaje que resulte en función de la entidad de procedencia y jornada anual real que vienen actualmente realizando:

• Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (jornada efectiva anual: 1.475,4 horas), reducción: 10,97%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 14,30 horas durante todo el año.

• Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (jornada efectiva anual: 1.564,4 horas), reducción: 11,34%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.

• Caja de Ahorros de Asturias (jornada efectiva anual: 1.530,9 horas), reducción: 10,04%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.

• Banco Castilla La Mancha, S.A. (jornada efectiva anual: 1.611 horas), reducción: 13,56%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.


La relación definitiva de trabajadores afectados por la reducción de jornada que aquí se regula se comunicará a la representación de los trabajadores una vez conocida la relación definitiva de afectados por la medida de suspensión de contratos, tras el periodo de adscripción voluntaria a dicha medida regulado en el apartado A).


De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4, durante el periodo de suspensión y reducción de jornada, se promoverán acciones formativas vinculadas a la actividad profesional, lo que se comunicará a los afectados.


La reducción salarial, supresión de beneficios sociales y suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, que afecta a toda la plantilla y a todos los partícipes del plan de pensiones, se comenzará a aplicar desde el próximo 1 de junio de 2013, por lo que en los próximos días recibirán comunicación individual del respecto.

 
De acuerdo con lo establecido en la medida de suspensión de contrato, se establece un periodo de voluntariedad de QUINCE DIAS, que comenzará a partir de esta comunicación, durante el cual las personas que estén interesadas en la medida podrán dirigirse al Departamento de Gestión de Recursos Humanos de Liberbank, a través del correo electrónico gestion.rrhh@liberbank.es solicitando su acogimiento. La Entidad responderá en el plazo de siete días aceptando la solicitud o rechazándolo cuando existan razones organizativas justificadas para ello.


Finalizado el citado plazo, el próximo 6 de junio de 2013, se comunicará la relación definitiva de afectados por la suspensión del contrato, incluyendo a quienes se hayan adscrito voluntariamente a la medida y su solicitud no haya sido rechazada y a los trabajadores necesarios para alcanzar el número de 1332 suspensiones de contrato antes señalado.

Y adicionalmente, la relación definitiva de trabajadores afectados por la reducción de jornada se comunicará una vez conocida la relación definitiva de afectados por la medida de suspensión de contratos, tras el periodo de adscripción voluntaria a dicha medida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario