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miércoles, 11 de diciembre de 2019

Habemus unilaterales. Ora pro nobis.






Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En la mañana de hoy la empresa ha colgado en la Intranet la aplicación de medidas unilaterales como expresión de su decisión tras no llegar a acuerdo con la parte social en el periodo de consultas.

Con la finalización el 31/12/2019 del ERTE en vigor, el horario (invierno, verano y semana grande) pasa a ser el regulado por el convenio y los pactos de empresa vigentes, lo que afecta a cada empleado dependiendo de su entidad de origen, independiente del lugar (Oficina o SSCC) en el que trabaje.

En el último convenio  se modificó el horario de la tarde de los jueves  (16:00 h a 19:00 h.) la cual tiene que adaptarse a los pactos existentes.

En estas fechas la empresa tiene que remitir a cada persona la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la cual conviene imprimir y guardar.

¿Puede la empresa aplicar las medidas unilaterales?

Desde la reforma laboral 2012 la empresa si no llegase a un acuerdo puede aplicarlas. Siempre sujeto a cautela judicial.

¿Qué protección judicial existe?

La legislación, ante la aplicación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, permite, según el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores:
  • Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
  • Impugnarla ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles.

Los sindicatos también pueden presentar un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. El conflicto colectivo paraliza la reclamación individual en tanto no se sustancie este.



¿Qué recomienda STC-CIC?

Si no estás de acuerdo con que te apliquen las reducciones que la empresa ha informado, debes presentar reclamación individual por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, independientemente de si se realiza o no un conflicto colectivo, con el fin de conseguir mejor cobertura jurídica.

¿Cómo puedo iniciar la reclamación?

Debes ponerte en contacto con nosotros para que podamos indicarte la documentación que necesita nuestro servicio jurídico y te indicaremos las tarifas existentes, tanto para afiliados como para simpatizantes.

Dadas las fechas que nos encontramos recomendamos no demorar los trámites si decides reclamar.


En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.

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