Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
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Esta
mañana, a través de la Intranet corporativa, Liberbank ha publicado
una serie de "medidas para el impulso de la productividad".
Las
medidas recogidas son:
-
Un plus de productividad durante 2018 y 8 años siguientes y nunca
más allá de la fecha en la que el trabajador cumpla 63 años.
-
Un día de vacaciones adicional para el año 2019.
-
Dos días al año de permiso parcialmente retribuido (con el 30% del
salario devengado).
Y
nos anuncian la necesidad de cumplir unas condiciones determinadas
para adherirse a estas medidas.
Es
ahí donde radica el punto clave de la comunicación: en las condiciones
de adhesión. Una vez las conozcamos, os daremos nuestra
opinión.
La
empresa se puede ver tentada en establecer como condición de
adhesión el compromiso del trabajador de no presentar demanda alguna
contra la empresa o retirar aquellas que pudieran estar en marcha.
Y
si fuera así, queremos recordaros que el hecho de cobrar nuestro
salario no quiere decir que no estemos implicados con Liberbank. Y
que las demandas presentadas se llevan a cabo por un derecho
constitucional, el de la tutela judicial efectiva. Y esto da una
protección especial al empleado que demandó ante posibles
represalias.
Por
otra parte, el plus de productividad que la empresa propone es susceptible
de desaparición. De modo que aquellos que retiren la demanda,
cambiarían un cobro con un interés de demora del 10%, por un plus
ligado a la productividad totalmente incierto.
Desde
STC-CIC, siempre hemos considerado que la empresa tiene que cumplir
la sentencia sin obligarnos a acudir a los tribunales a pedir lo que
nos corresponde y seguimos pensando que así debería ser,
pero haciéndolo extensivo a todos
los afectados.
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